Acuerdo plenario: Cuarto Tema: El grupo asume una tercera posición, en escrita observancia del principio de legalidad del artículo 274 numeral 1 del CPP que expresamente señala que la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272 del CPP (18 meses), lo que explica que dicha disposición legal se circunscribe tanto para el proceso común como al proceso complejo, consiguientemente realizado una operación aritmética se tiene 27 meses para el proceso común y 36 meses para el proceso complejo; criterio que ha sido dado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 1014-2011- PCH/TC.
ACUERDO PLENARIO N° 01-2012/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ.
Huánuco, ocho de diciembre de dos mil doce.
Reunidos los Jueces Superiores en lo Penal, integrantes de las Sala Penal de Apelaciones, Sala Penales Liquidadoras, Juzgados Penales Unipersonal, Los Juzgados Mixtos, Los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Huánuco, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a horas nueve de la mañana conformado este primer grupo de trabajo por los siguientes magistrados:
I. Integrantes del Primer Grupo Trabajo:
1.1. Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior.
1.2. Dra. Sandra Elena Cornelio Soria, en su condición de Juez Superior.
1.3. Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior.
1.4. Dr. Franklin Fano Rivera, en su condición de Juez Penal.
1.5. Dr. Jorge Luis Sánchez Alvarez, en su condición Juez Penal.
1.6. Dr. Julian Escobar Ríos, en su condición Juez Penal.
1.7. Dr. Víctor Hugo Alomía Trujillo, en su condición Juez Penal.
1.8. Dr. Nivar Trejo Lugo, en su condición Juez de Paz Letrado.
1.9. Dra. Delina Carmen Salazar Rojas, en su condición Juez Penal.
1.10. Dr. Julio Campos Solórzano, en su condición Juez Penal.
1.11. Dra. Claudia García Dextre.
Nuestro facilitador Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior, solicitó a los asistentes que de forma democrática se elija al presidente de la mesa de debate. Siendo elegido por unanimidad el Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior; quien conduce el presente debate:
II. TEMARIOS:
2.1. El I Pleno Jurisdiccional se realizó, conforme a los temas propuesto por la Comisión Organizadora. que a continuación se detallan:
[…]
Temario cuarto:
2.1.6. Prolongación de la Prisión Preventiva, Inciso 1) Art. 274 del Código Procesal Penal 2.1.7.
2.1.7. Primera Postura: Procede solo en los procesos comunes hasta por un plazo de nueve meses, es decir, hasta dieciocho meses contado el plazo máximo inicial del nueve meses en el inciso 1) del Artículo 272 del CPP, y no procede en el caso de los procesos complejos por ser un plazo máximo el de dieciocho meses. 2.1.8.
2.1.8. Segunda Postura: Procede en los procesos comunes hasta un plazo de nueve meses, es decir hasta un total de dieciocho meses, y en los procesos complejos el plazo máximo de prolongación será de dieciocho meses, es decir hasta treinta y seis meses.
[Continúa…]