Precisiones sobre la designación y actuación del defensor de oficio en un proceso penal [Expediente 01059-2022]

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Fundamento destacado: 14. Cabe mencionar que en los casos en que el Estado tenga la obligación de asignar un defensor de oficio, el respeto de esta posición fundamental queda garantizada siempre que se le posibilite contar con los medios y el tiempo necesario para que ejerza adecuadamente la defensa técnica.

Se salvaguarda, así, que la presencia del defensor técnico y su actuación en el proceso, no sean actos meramente formales, sino capaces de ofrecer un patrocinio legal adecuado y efectivo (Sentencia 02432-2014- PHC/TC). Ahora bien, este derecho no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho se requiere que el defensor actúe de manera diligente.


Tribunal Constitucional

EXPEDIENTE N° 01059-2022-PHC/TC, LA LIBERTAD

CARLOS ALBERTO TÁVARA
SOLANO REPRESENTADO POR
KARLA EUGENIA MEDIANERO
SOLANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karla EugeniaMedianero Solano a favor de don Carlos Alberto Távara Solano contra la Resolución 12, de foja 328, de fecha 28 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de LaLibertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de octubre de 2021, doña Karla Eugenia Medianero Solanointerpone demanda de habeas corpus a favor de don Carlos Alberto TávaraSolano (f. 1) contra los fiscales de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa deTrujillo Distrito Fiscal de La Libertad, señores César Gustavo Espinola Carrilloy Colin Quispe Alvarado contra doña Liliana Janet Rodríguez Villanueva, jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo; y contra María Zulueta
Cabrera, jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, de defensa y a la libertad personal.

Solicita se declare la nulidad de: i) la sentencia de conformidad, Resolución 8, de fecha 12 de julio de 2019 (f. 49), que condena a don Carlos Alberto Távara Solano por el delito de hurto agravado, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; y ii) la Resolución 5, de fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 54), que declaró fundado el requerimiento fiscal de la revocatoria de suspensión de la condicionalidad de la pena impuesta, en la citada sentencia de conformidad y la convirtió en tres años de pena privativa de la libertad efectiva (expedientes 4978-2014-97-1601-JR-PE-05/ 4978-2014-78-1601-JR-PE-05); y que, en consecuencia, se disponga la inmediata libertad del favorecido.

La recurrente señala que los documentos presentados por el fiscal en el proceso penal contra el favorecido no demuestran que haya cometido el delito materia de la condena. Añade que el fiscal no solicitó un defensor público para que ejerza la defensa del favorecido, más aún si este desconocía que se le había iniciado investigación fiscal. Pese a ello, se dictó auto de enjuiciamiento contra el favorecido. Al finalizar el juicio oral, se dictó sentencia condenatoria, pues los abogados de elección hicieron que el favorecido aceptara los cargos, el pago de la reparación civil, así como la devolución de la suma hurtada, sin que previamente exista certeza mínima de la comisión del delito por parte del favorecido. Sostiene que la jueza Liliana Janet Rodríguez Villanueva no debió dictar la sentencia de conformidad y, en cambio, debió continuar con el juicio oral y de esta forma evitar que el favorecido sea inducido a error por los abogados de elección.

La recurrente refiere que en la audiencia de revocatoria solo estuvieron presentes la jueza María Zulueta Cabrera, el fiscal Colin Quispe Alvarado y el abogado Luis Salirrosas Mejía. Este último manifestó que no se había podido comunicar con el favorecido y al no existir algún depósito de pago que se proceda conforme a ley. Señala que el favorecido no cumplió con el pago de las cuotas por su situación económica agravada por la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público contesta la demanda (f. 86) y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que los actos del Ministerio Público son postulatorios.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 4, de fecha 17 de diciembre de 2021 (f. 132), declaró infundada la demanda, por considerar que el favorecido previa conferencia con su abogado de elección aceptó su responsabilidad penal, por lo que se aplicó la conclusión anticipada. Además, que en el acta de registro de audiencia de fecha 18 de noviembre de 2020, se dejó constancia que el favorecido, sí se encontraba debidamente notificado y que inclusive en la primera audiencia se había suspendido bajo el compromiso de concretar una venta de tierras y cumplir con el pago de lo adeudado;situación que no ha sido mencionada en la demanda; lo que demuestra que el favorecido no solo conocía de la audiencia, sino que participó activamente de ella.

La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares consideraciones y por estimar que el argumentar defensa ineficaz del abogado defensor de su elección, no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la judicatura ordinaria que no compete a la judicatura constitucional.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: i) la sentencia de conformidad, Resolución 8, de fecha 12 de julio de 2019 (f. 49), que condena a don Carlos Alberto Távara Solano por el delito de hurto agravado, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; y ii) la Resolución 5, de
fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 54), que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de suspensión de la condicionalidad de la pena impuesta en la citada sentencia de conformidad y la convirtió en tres años de pena privativa de la libertad efectiva (expedientes 4978- 2014-97-1601-JR-PE-05/ 4978-2014-78-1601-JR-PE-05); y que, en consecuencia, se disponga la inmediata libertad del favorecido.

2. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela
jurisdiccional, de defensa, pluralidad de instancia y a la libertad personal.
Análisis del caso concreto

3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o losderechos constitucionales conexos a ella. El Nuevo Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 7, inciso 1, que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. No obstante, no cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merece tutela, pues para ello es necesario, analizar previamente si los actos denunciados afectan o no el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus.

[Continúa…]

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