La congresista Jhakelín Ugarte Mamani (Bloque Magisterial) presentó un proyecto de ley que busca proteger a los consumidores frente a prácticas de cobranza consideradas hostigadoras. La iniciativa plantea modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) para incluir una nueva prohibición en el artículo 62, referido a métodos abusivos de cobranza.
El proyecto establece que las empresas no podrán realizar llamadas para recordar pagos antes del vencimiento de la deuda, salvo que exista una aceptación expresa del cliente. La finalidad de esta medida es garantizar el derecho de los consumidores a su tranquilidad y privacidad, evitando interrupciones indebidas en su vida personal por parte de las entidades financieras o empresas de cobranza.
Actualmente, el artículo 62 ya contempla varias restricciones como evitar llamadas nocturnas, visitas en días no laborables o difundir públicamente información del deudor. Con la incorporación del inciso i), se busca ampliar esta protección prohibiendo el contacto prematuro con los consumidores, incluso si aún no están en mora.
Asimismo, el texto precisa que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de reglamentar esta norma, en coordinación con sus competencias, una vez que sea aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano. La ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.
Con esta propuesta, el Congreso suma un nuevo intento por reforzar los derechos del consumidor ante las tácticas de presión que suelen aplicar algunas entidades antes incluso de que se produzca un incumplimiento de pago.
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PROYECTO DE LEY LEY QUE PROHIBE LAS LLAMADAS DE RECORDATORIO DE PAGO ANTES DEL VENCIMIENTO DE DEUDA
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es incorporar el inciso i) del artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley N° 29571.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la ley que prohíbe las llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de la deuda es proteger los derechos de los consumidores evitando prácticas abusivas y hostigadoras por parte de las empresas a fin de evitar afectar la tranquilidad y vida personal de los consumidores.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se incorpora el inciso i) del artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley N° 29571, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.
i. Realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento del mismo, salvo aceptación expresa del cliente.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según sus competencias y atribuciones, realicen la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]
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