La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) propone prohibir el uso de celulares durante el horario escolar en las instituciones educativas del Perú. La medida está dirigida a los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de colegios públicos y privados, y busca limitar el uso de estos dispositivos a situaciones autorizadas por el personal docente o directivo, como emergencias o fines educativos específicos.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto tiene como finalidad promover un entorno más adecuado para el aprendizaje, mejorar la concentración de los estudiantes y fomentar la interacción social y pedagógica dentro del aula. La norma plantea excepciones únicamente cuando el uso del celular sea autorizado por el personal docente o directivo, ya sea por fines educativos específicos o emergencias familiares.
Además, la propuesta legislativa asigna responsabilidades a las instituciones educativas para almacenar de manera segura los dispositivos móviles durante el horario escolar, promover campañas de sensibilización sobre los beneficios de esta medida y supervisar su cumplimiento. Asimismo, se prevé que el Ministerio de Educación otorgue incentivos como reconocimientos públicos y capacitaciones docentes para las escuelas que implementen de manera efectiva esta prohibición.
De aprobarse este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarlo en un plazo máximo de 90 días, estableciendo los procedimientos necesarios para su aplicación en todas las instituciones educativas del país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCENTIVA LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL CELULAR EN HORARIO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo que regule y prohíbe el uso de teléfonos celulares, durante el horario escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Perú.
Artículo 2. – Finalidad
La presente ley tiene por finalidad buscar promover un entorno adecuado para el aprendizaje, mejorar la concentración de los estudiantes y fomentar la interacción social y pedagógica.
Artículo 3. – Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todos los niveles de la educación básica regular; inicial, primaria y secundaria de todas las instituciones educativas públicas y privadas del territorio nacional.
Artículo 4.- Prohibición del uso de celulares
Queda prohibido el uso de teléfonos celulares durante el horario escolar, salvo en los casos expresamente se encuentren autorizados por el personal docente, auxiliar o directivo para fines educativos específicos o de emergencia familiar.
Artículo 5.- Responsabilidad de las instituciones educativas
Las instituciones educativas deberán:
a. Establecer mecanismos para el almacenamiento seguro de los dispositivos móviles durante el horario escolar.
b. Promover campañas de sensibilización sobre los beneficios de la prohibición del uso de celulares en el ámbito educativo.
c. Supervisar el cumplimiento de esta norma y aplicar medidas correctivas en caso de incumplimiento, de acuerdo con su reglamento interno.
Artículo 6.- Incentivos
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación promoverá incentivos para las instituciones educativas que implementen de manera efectiva la prohibición del uso de celulares, tales como:
a. Reconocimientos públicos.
b. Capacitación docente en estrategias pedagógicas que reduzcan la dependencia de dispositivos móviles.
c. Otras de carácter educativo.
[Continúa…]
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