Sumario: 1. Introducción, 2. Marco conceptual, 3. Marco Jurisprudencial, 4. ¿Cómo debe aplicarse en un caso en concreto?, 5. Conclusiones.
1. Introducción
La teoría de prohibición de regreso formulada por Frank, precisa que hay condiciones que no son causa y por consiguiente no fundamentan la responsabilidad del autor[1]. Esta posición ha sido bastante controvertida durante el tiempo, por cuanto su alcance se situaba en el análisis de la causalidad y en concreto en la interrupción del nexo causal; no obstante, la teoría de prohibición de regreso moderna se ha desplazada hacia el ámbito de la tipicidad, funcionando como parte del análisis de los elementos del delito.
Debemos tener en claro que para determinar la tipicidad de una conducta, no solo es necesario que esta se subsuma a la descripción criminal del Código Penal, sino que también debe generar un riesgo prohibido para el bien jurídico tutelado, escenario que desarrolla la imputación objetiva.
Sobre ello, en la actualidad el derecho penal cumple un rol esencial en la sociedad, contribuyendo al análisis dogmático necesario para evaluar una conducta, y así determinar si constituye delito; dentro de este marco la imputación objetiva resulta decisiva, dado que abarca la verificación de la tipicidad, y según corresponda la aplicación de la teoría de prohibición de regreso.
2. Marco conceptual
Para Günther Jakobs, la teoría de prohibición de regreso se centra en la idea que “no todo es asunto de todos”[2]. Esto se puede entender entonces que una persona no debe ser penalmente responsable por los delitos que otros comenten cuando su propia conducta se mantiene dentro de un rol socialmente aceptado y carece de significado delictivo.
A diferencia del principio de confianza, que básicamente cesa cuando la conducta del otro evidencia claramente una planificación delictivo, en contrario, la prohibición de regreso se mantiene incluso cuando esa planificación evidentemente es delictiva, puesto que lo decisivo es que la conducta del sujeto pueda interpretarse como un comportamiento neutral, propio de la vida social, sin que existe la necesidad de vincularlo al plan delictivo de otra persona.
De lo propuesto entonces por Jakobs, se puede entender que la teoría de prohibición de regreso excluye la imputación penal cuando la contribución del sujeto activo es ejecutada de manera cotidiana y no delictiva por si misma, aun cuando termine siendo aprovechada para cometer un delito; claro ejemplo, el taxista que realiza un servicio a tres sicarios para finiquitar la vida a persona, no obstante, este taxista nunca tuvo conocimiento de la finalidad criminal de los criminales, pero se vio involucrado, no obstante ello no lo hace responsable del hecho punible.
Por su parte, desde una perspectiva moderna, Felipe Villavicencio señala que la teoría de prohibición de regreso funciona en la actualidad como un criterio que delimita la imputación penal en aquellos casos donde la conducta realizada es típicamente inocua, cotidiana, neutral o banal, y por ello no puede considerarse participe en el delito cometido por un tercero[3]. A modo de ejemplo, podemos señalar el de un comerciante que vende un cuchillo de cocina, quien no adquiere responsabilidad penal, cuando un sujeto activo lo compra y tiene pensado utilizar el chuchillo para apuñalar a una persona.
De lo propuesto por Villavicencio, podemos entender que la prohibición de regreso actúa como un límite para evitar que el Derecho Penal extienda la responsabilidad a quienes actúan dentro de su rol social, su planteamiento es claro no basta con que una acción cotidiana sea el conducto previo para la comisión del delito, necesariamente se tiene que demostrar que esa acción cotidiana haya sido desnaturalizada.
El concreto, a razón de la interpretación de las posiciones de los autores reconocidos en el párrafo anterior, puedo señalar que la teoría de prohibición de regreso constituye una figura dogmática destinada a excluir la imputación cuando el sujeto se limita al cumplimiento de un rol conocido y cotidiano, pese haber tenido participación en el hecho delictivo, pero este lo hizo asumiendo dicho rol propiamente ordinario.
3. Marco Jurisprudencial
Por su parte, el RN 56-2020, Lima Sur [Recurso de Nulidad], desarrollo sobre la Prohibición de Regreso, quien en el segundo párrafo del apartado 3.5, señaló:
[…]. Así la prohibición de regreso es un criterio que excluye la imputación penal. Si una conducta se realiza de forma estereotipada, neutra o inocua, el derecho penal está imposibilitado de sancionarla. Las conductas neutras son acciones que crean riesgos permitidos o jurídicamente tolerados y, aunque favorezcan en forma causal un delito, no alcanzan a constituir participación delictual. Asimismo, se mantienen alejadas del delito por ser acciones inocuas de contenido social dentro del rol que le corresponde a cada persona en la sociedad; por tanto, no representan ningún aporte al hecho punible.
Así también, el RN 2242-2011, Huancayo [Recurso de Nulidad], desarrollo sobre la Prohibición de Regreso, quien en el sexto apartado señaló:
[…] no todas las conductas son relevantes para el Derecho Penal frente al juicio de imputación, en un suceso típico donde existe la concurrencia de varias personas, de suerte que el instituto dogmático de la prohibición de regreso, diferencia las conductas que son relevantes y punibles y cuales se mantienen al margen de ello; […], entiende que algunas acciones creen ciertos riesgos permitidos o jurídicamente tolerados, y aunque favorezcan en forma causal un delito, no alcance a constituir un acto de complicidad, pues estas se mantienen alejadas del hecho delictivo, por ser acciones con contenido social, con sentido inocuo, realizadas dentro del rol que le compete a toda persona en la sociedad; […].
Finalmente encontramos, el RN 776-2006, Ayacucho [Recurso de Nulidad], desarrollo sobre la Prohibición de Regreso, quien en el cuarto apartado señaló:
[…] por lo que una conducta es imputable objetivamente sólo cuando quebranta los deberes pertenecientes a su rol social, como es la superación del riesgo permitido; en este sentido, quien obra en el marco de un rol social estereotipado o inocuo, sin extralimitarse en sus contornos, no supera el riesgo permitido, su conducta es «neutra y forma parte del riesgo permitido, ocupando una zona libre de responsabilidad jurídico-penal, sin posibilidad alguna de alcanzar el nivel de una participación punible» […], de manera que si dicha conducta es empleada por terceras personas con finalidades delictivas, la neutralidad de la conducta adecuada al rol prevalece, no siendo imputable objetivamente al portador del rol estereotipado, la conducta delictiva de terceros, en aplicación del Principio de Prohibición de Regreso.
Se advierte que no existe abundante jurisprudencia que haya desarrollado la teoría de prohibición de regreso, y ello nos lleva a entender que quizás si se utiliza como estrategia de defensa, pero no como tal denominado prohibición de regreso, si no mas relacionado como la imputación objetiva, obviando que esta teoría forma parte de la misma.

4. ¿Cómo debe aplicarse en un caso en concreto?
La aplicación de esta teoría como estrategia de defensa a un caso en concreto exige un análisis técnico-jurídico, por cuanto reviste la necesidad de articular los alcances dogmáticos de la imputación objetiva; es decir, no solo consiste en invocar el concepto de la teoría, si no demostrar que la conducta del imputado se mantuvo dentro del rol social permitido.
El primer paso, consiste en determinar cual es el rol cotidiano y conocido del imputado en el escenario donde se producto el hecho delictivo; estos podrían ser, taxista, comerciante, chofer, etc. Por lo tanto, la defensa, deberá acreditar que dicho rol cotidiano es desempeñado por el sujeto.
El segundo paso, consiste en verificar si la conducta es socialmente adecuada, dentro de los alcances de neutral, cotidiana y inocua; por lo que la defensa deberá poner en el escenario que la conducta no constituye por si misma un riesgo prohibido.
Posteriormente, el tercer paso, consiste en acreditar que el sujeto no conocía la finalidad delictiva del autor, y tampoco aportó al plan criminal; es decir la defensa deberá demostrar la ausencia de conocimiento y de intención de coadyuvar con el hecho delictivo.
Finalmente, como ultimo paso, la defensa deberá sostener que, al no haber riesgo prohibido, ni dolo, ni extralimitación del rol, la conducta desplegada por el sujeto es atípica; es decir propia de su rol cotidiano.
5. Conclusiones
La teoría de prohibición de regreso delimita la responsabilidad, misma que hace un paréntesis de distinción donde básicamente no toda conducta puede ser atribuible de un ilícito penal, pues muchas de estas son desempeñadas dentro del rol normal de la vida social.
La jurisprudencia nacional reconoce que el rol social del sujeto es un elemento clave en la comisión del delito, de modo que quien actúa dentro de una función cotidiana y sin exceder el riesgo permitido no puede ser responsable del plan criminal de un tercero.
Como estrategia de defensa, la teoría de prohibición de regreso si puede excluir la imputación del sujeto; no obstante, está condicionada en acreditarse que actuó dentro del rol social conocido y cotidiano, sin desnaturalizar ni aportar un riesgo relevante para la ejecución del delito.
Sobre el autor: Randy Aniel Gonzales Vela, Abogado por la Universidad Cesar Vallejo. Socio Legal y Corporativo del Estudio Defensa Eficaz Abogados. Especialista Legal en la Oficina de Asesoría Legal de la OGESS Especializada. Dos veces finalista nacional del concurso de litigación oral organizado por Aba Roli.
[1] Hruschka, Joachim. «Prohibición de regreso y concepto de inducción. Consecuencias». Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 5 (2000), pp. 189-2018.
[2] Parma, Carlos. «La prohibición de regreso en el pensamiento de Jakobs». Revista Jurídica Online de la Universidad Católica de Guayaquil, N°, 13. Revista Jurídica Online de la Universidad Católica de Guayaquil, N°, 13. Disponible en https://bit.ly/3Y8MKgd [Consulta: 11 de diciembre de 2025].
[3] Villavicencio Terreros, Felipe. 2007. «La imputación Objetiva En La Jurisprudencia Peruana». Derecho PUCP, n.º 60 (diciembre):253-79. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200701.009
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