Prohíben reelección inmediata de presidentes de Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales

Modifican la Directiva N° 004-2008-MP-FN “Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República”.

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 764-2018-MP-FN

Lima, 5 de marzo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008-MP-FN, en la cual se establecen “Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República”.

Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008, se incorporó disposiciones complementarias finales a la mencionada Directiva.

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Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2013, se dispuso utilizar el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

Que, en el marco de la Constitución Política del Estado Peruano y el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y a las modificatorias que se han realizado con el transcurso del tiempo, resulta pertinente modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN y del punto IV de la mencionada directiva e incorporar un numeral al punto en mención, que establezca los lineamientos tendientes al periodo de gestión de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República.

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Estando a lo expuesto, mediante Acuerdo N° 4980, la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2018, previo debate, deliberación y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, acordó modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN y del punto IV de la mencionada directiva e incorporar disposiciones orientadas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN “Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República” aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, quedando redactado de la siguiente manera:

DIRECTIVA N° 004-2008-MP-FN

“DISPOSICIONES REFERIDAS A LA ELECCIÓN Y PERIODO DE GESTIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES SUPERIORES Y PROVINCIALES EN LOS DISTRITOS FISCALES DE LA REPÚBLICA”.

Artículo Segundo.- Modificar el sub título del punto IV de la citada Directiva, respecto “De la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores o Provinciales”, quedando redactado de la siguiente manera:

IV.- ELECCIÓN y PERIODO DE GESTIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES SUPERIORES Y PROVINCIALES.

Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 4.9 al punto IV de la Directiva en mención, quedando redactado de la siguiente manera:

4.9. Periodo de Gestión

El periodo por el cual son elegidos los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, es de dos (02) años, sin reelección inmediata.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, Gerencia General y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación

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6 Mar de 2018 @ 10:27

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