Así se programarán las vacaciones de jueces y personal administrativo de la CSN este 2025 [RA 000029-2025-P-CSNJPE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2025

Mediante la Resolución Administrativa 000029-2025-P-CSNJPE-PJ, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) dispuso las reglas para el disfrute de las vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo durante el año judicial 2025. Estas medidas buscan asegurar la continuidad de los procesos judiciales, especialmente en casos complejos relacionados con crimen organizado.

El cronograma contempla la programación escalonada de vacaciones para jueces y personal, garantizando que se cubran actividades esenciales, como juicios orales y diligencias urgentes, a través de órganos jurisdiccionales de emergencia.

La resolución también establece lineamientos específicos para evitar retrasos procesales, como la programación presencial o virtual de audiencias en casos excepcionales. Estas disposiciones reflejan el compromiso de la CSN con la eficiencia en la administración de justicia.

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Establecen disposiciones para el desarrollo de las vacaciones de jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el año judicial 2025

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000029-2025-P-CSNJPE-PJ

Lima, 13 de enero del 2025

ANTECEDENTES:

I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ de fecha 18 de noviembre de 2024, dispuso medidas respecto a las vacaciones en el año judicial 2025, para los magistrados y personal del Poder Judicial.

IILos escritos de fechas 20 de noviembre de 2024 y 07 de enero de 2025, remitidos por el presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, los escritos de fechas 06 y 07 de enero de 2025 cursados por la presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional y escrito de fecha 07 de enero de 2025 cursado por la presidenta del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, respecto del goce vacacional de cada Juzgado Colegiado.

III. Mediante Oficios N° 000003, 000050 y 000054-2025-ADM-CSNJPE-PJ de fechas 03, 10 y 13 de enero de 2025, la jefa encargada en la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN.

IV. A través del escrito de fecha 13 de enero de 2025, la magistrada Yeny Sandra Magallanes Rodríguez solicita se le considere como magistrada integrante del órgano de emergencia de Sala.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre las vacaciones en Año Judicial 2025: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”.

2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2025.

3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

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SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2025 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que cuenten con el récord laboral exigido para el goce de las vacaciones en el presente año; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual[1].

Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma:

1.1. Conforme al periodo vacacional fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

GRUPO 1

  1. de febrero al 02 de marzo de 2025

1.2. Sobre el periodo vacacional fijado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional para evitar el quiebre de los juicios o incidencias, fijar para que se hagan efectivas las vacaciones del 01 de febrero al 04 de marzo de 2025.

a) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio: se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

Tramo 1

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 2

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 3

GRUPO 2

01 al 11 de febrero de 2025

12 de febrero de 2025

13 al 23 de febrero de 2025

24 de febrero de 2025

25 de febrero al 04 de marzo de 2025

Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 16 enero de 2025, a efectos de autorizar las vacaciones bajo los parámetros establecidos en el literal a) del presente numeral.

Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.

Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, desarrollarán la última sesión de audiencias el día 31 de enero de 2025, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.

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b) En el caso de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales: estando a lo informado por los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, el periodo vacacional durante el mes de febrero se dividirá en dos periodos, con un día de programación de audiencias por cada tramo, para garantizar la continuidad de las audiencias de juicio oral de expedientes con plazos de prisión preventiva próximos a vencer, la continuidad de audiencias con una gran cantidad de declaraciones testimoniales y otros. En ese sentido, se establece que gozarán de vacaciones conforme al siguiente detalle:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

Periodo

Tramo 1

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 2

GRUPO 3

1

Del 01 al 11 de febrero de 2025

12 de febrero de 2025

Del 13 al 16 de febrero de 2025

2

Del 17 al 25 de febrero de 2025

26 de febrero de 2025

Del 27 de febrero al 04 de marzo de 2025

Los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales que tramitan juicios orales que se encuentran bajo los supuestos expuestos se ajustarán a lo detallado precedentemente, debiendo comunicar a esta Presidencia el periodo de goce vacacional que requieren hasta el 16 enero de 2025.

Asimismo, respecto a las dos fechas de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.

Los magistrados que se encuentren comprendidos en dichos Juzgados, desarrollarán la última sesión de audiencias teniendo en cuenta lo estipulado en la presente resolución, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.

1.3. Sobre el periodo vacacional fijado para los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional[2]los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN que cuenten con récord laboral completo y laboren durante el periodo vacacional, efectivizarán sus vacaciones en los siguientes periodos:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

GRUPO 4

De abril a noviembre de 2025, previa autorización de esta Presidencia.

En el caso de los órganos jurisdiccionales colegiados deberá programar de manera conjunta.

Los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional deberán comunicar a esta Presidencia la programación del total de vacaciones del año 2025, hasta el 12 de marzo de 2025.

Segundo.– ESTABLECER que los magistrados que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional en comparación con sus pares, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia[3] y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante los periodos de vacaciones establecidos, conforme se detalla a continuación:

Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025):

OOJJ DE EMERGENCIA

MAGISTRADOS

PERIODO

OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES

Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia

Lolo Fernando Valdez Pimentel

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

2° JIPN

7° JIPN

8° JIPN

Abel Angel Centeno Estrada

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

4° JIPN

5° JIPN

6° JIPN

9° JIPN

Wilson Omarx Verástegui Gálvez

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

1° JIPN

3° JIPN

10° JIPN

Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de emergencia

Wilson Omarx Verástegui Gálvez

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

JPSLT

Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergencia

Edgar Francisco Medina Salas (Pte)

Luis Angel Noé Javiel Valverde

Arturo Mosqueira Cornejo

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

1° SPAN

2° SPAN

3° SPAN

5° SPAN

Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergencia

Yeny Sandra Magallanes Rodríguez (Pta)

Reli Jacinto Callata Reli

María Eugenia Guillén Ledesma

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

1° SPSNLT

2° SPSNLT

3° SPSNLT

4° SPAN

Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de emergencia

Arturo Mosqueira Cornejo

Del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025

JSIP

Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 al 16 de febrero y del 17 de febrero al 04 de marzo de 2025):

OOJJ DE EMERGENCIA

MAGISTRADOS

PERIODO

OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES

Juzgados Penales Colegiados Nacionales de emergencia

Juana Mercedes Caballero García (Pta)

Nayko Techy Coronado Salazar

Max Oliver Vengoa Valdiglesias

Del 01 al 16 de febrero de 2025

1° JPCN

3° JPCN

Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Pta)

Lorena Paola Sandoval Huertas

Giovanni Félix Palma

Del 01 al 16 de febrero de 2025

2° JPCN

4° JPCN

Guillermo Martín Huamán Vargas (Pte)

Víctor Alberto Romero Uriol

Luis Alberto Del Carpio Narváez

Del 17 de febrero al 04 de marzo de 2025

1° JPCN

2° JPCN

3° JPCN

4° JPCN

En el supuesto de presentarse algún caso en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales conocerá el juez especializado de menor antigüedad que integre el Juzgado Penal Colegiado Nacional de emergencia, hasta llegar a quien lo preside y así sucesivamente.

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Para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 conocerán los trámites previstos en la especialidad penal (artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ) adicionalmente de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada:

i. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones

ii.Interceptación e incautación postal

iii. Aseguramiento e incautación de documentos privados

iv. Levantamiento del secretario bancario y reserva tributaria

v. Videovigilancia

vi. Allanamiento

vii. Detención preliminar judicial

viii. Prisión preventiva con detenido

ix. Detención domiciliaria con detenido

x. Impedimento de salida, retención por más de 4 horas -inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Penal-.

xi. Congelamiento administrativo de fondos

Para los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, en casos de requisitoriados puestos a disposición de la CSN.

Tercero.- REQUERIR a la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, expida los récords vacacionales del personal jurisdiccional y administrativo, que cuenten con el récord laboral exigido; y en coordinación con la Administración del Módulo del CPP, determinen el personal que ejecutará sus vacaciones conforme a los ítems a) y b) del artículo primero de la presente resolución y que laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia, a fin de que expida el acto administrativo correspondiente.

Cuarto.- DISPONER que los magistrados que gocen de sus vacaciones en el año 2025, no dejarán pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del CPP:

a) Que, en los órganos jurisdiccionales de vacaciones la CSN, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos previstos en el artículo segundo de la presente resolución, estableciendo que al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió[4].

b) Designe al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional[5].

c) Informe acerca de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución, hasta el 05 de febrero de 2025, a efectos de comunicar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial[6].

Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del CPP, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración Distrital de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Descargue la resolución aquí


[1] Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

[2] Conforme a lo estipulado en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

[3] Conforme a lo estipulado en el ítem b) del artículo quinto y en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

[4] Conforme a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

[5] Conforme a lo estipulado en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

[6] Conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ.

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