Fundamento destacado: Tercero.- […] Así tenemos, que la instancia de mérito ha determinado que corresponde declarar fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción, al determinar que el documento de fecha 16 de agosto de 2012 contiene concesiones recíprocas de ambas partes: la compañía Minera Argentum S.A. entrega la máquina de propiedad de la demandante y la demandante WRS Perú SRL renuncia a efectuar reclamos contra el restituyente (la dda), por lo que acredita una transacción. De lo que se colige que los argumentos de la parte recurrente, en el fondo pretende el reexamen probatorio, propósito que como se ha sostenido en reiterada jurisprudencia es ajeno al debate probatorio. Debiéndose acotar que los argumentos del recurso de casación y la absolución de la excepción que nos ocupa, deben ser analizados en el contexto de los hechos materia de la demanda, donde la demandante arrendó el bien a la empresa LM Equipos SAC más no a la demandada; la demandada recibió el bien de manos de la última nombrada en calidad de arrendataria; la demandada alega en todo momento que la obligación de entrega del bien era de su arrendadora, en los términos pactados contractualmente con la demandante […].
Sumilla: La excepción de transacción debe ser analizada en el contexto de los hechos que la motivan, solo así podrá determinarse si existieron concesiones recíprocas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°4743-2018
LIMA
INDEMNIZACIÓN
Lima, nueve de febrero de dos mil veintiuno.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil setecientos cuarenta y tres – dos mil dieciocho, en audiencia virtual pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de Casación[1] interpuesto, por la demandante WRS PERU SRL contra el auto de vista del veintiuno de junio de dos mil dieciocho[2], que revoca el auto contenido en la resolución del siete de junio de dos mil dieciséis[3] que declaró infundada la excepción por conclusión del proceso por transacción; y reformándola declara fundada dicha excepción nulo todo lo actuado y dar por concluido el proceso.
ll. ANTECEDENTES
1.- DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, WRS PERU SRL interpone demanda solicitando el pago de la suma de US$ 112,000.00 (ciento doce mil y 00/100 dólares americanos) más intereses de ley y gastos administrativos, por concepto de indemnización por daños y perjuicios contra Cia. Minera Argentum S.A.
Fundamenta su pretensión, alegando que:
1. Ha celebrado con fecha quince de enero del dos mil diez, un contrato de alquiler de maquinaria con la Empresa LM Equipos SAC., por el cual le arrendó el cargador frontal marca New Holland Modelo W 270 No. de serie N7HE61166 de su propiedad, para que prestara servicios a la empresa demandada;
2. A la conclusión del contrato en 12/2011, ante su solicitud de devolución del equipo, la arrendataria le indicó que había sido retenido por la emplazada en la unidad de operaciones en Morococha;
3. Pese a los requerimientos la demandada no devolvió el bien, formulándose denuncia penal por delito de apropiación ilícita, lo que motivó que la demandada, según constancia de devolución de equipo, procediera a la entrega del bien a la actora, legítima propietaria; que la retención ¡legal del cargador frontal, durante ocho meses, le produjo a la accionante daños y perjuicios de orden económico.
[Continúa…]



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