Procesos de violencia familiar deben archivarse cuando las partes no concurren a la audiencia programada, previo análisis de los medios probatorios [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y de Familia de Piura, 2010]

279

Fundamento destacado: POSTURA N° 2: LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DEBEN ARCHIVARSE CUANDO LAS PARTES (DEMANDANTE Y/O MINISTERIO PUBUCO Y DEMANDADO) NO CONCURREN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, PREVIO ANALISIS EN EL PROCESO DE LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, TENIENDO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE O EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


OFICIO N° 2720 – 2010-2SCP.-
SEÑOR:
MARCO ANTONIO GUERRERO CASTILLO.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
CIUDAD.-

REF: PLENO DISTRITAL- ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA

Tengo el honor de dirigirme a su despacho para informarle lo resuelto en el Pleno Distrital Especialidad Civil y Familia, que se llevó a cabo el día 28 de octubre del presente año, contando con la presencia de 24 magistrados, y en el cual previamente se habían seleccionado dos temas:

En las causas sobre Violencia Familiar, las partes tanto la agraviada como la emplazada no concurren a la audiencia única señalada con anticipación y notificada válidamente.
¿Procede concluir el proceso por inasistencia de las partes que demuestren su falta de interés en la prosecución de su propia causal, teniendo en cuenta el artículo 203° del Código Procesal Civil?.

Siendo la votación de la siguiente forma:

Primera Postura  09 votos
Segunda Postura 10 votos
Tercera Postura  03 votos
Abstenciones  02 votos

¿Puede el Juez de Familia, en Segunda Instancia conceder el beneficio de la gasolina cuando es apelada la sentencia por la demandante, si sólo la Juez de Primera Instancia se ha pronunciado sobre Alimentos, haberes y gratificaciones?.

Estuvieron presentes 23 magistrados, siendo la votación de la siguiente forma:

Primera Postura  09 votos: El Juez no puede conceder dicho beneficio. (02 votos)
Segunda Postura 10 votos: No puede conceder el Juez dicho beneficio, salvo que sea Cesante. (13 votos)
Tercera Postura: Si procede. (08 votos)

Las referidas posturas se adjuntan como anexo a la presente

Ocasión propicia para expresarte los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

[…]

POSTURA N° 2

LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DEBEN ARCHIVARSE CUANDO LAS PARTES (DEMANDANTE Y/O MINISTERIO PUBUCO Y DEMANDADO) NO CONCURREN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, PREVIO ANALISIS EN EL PROCESO DE LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, TENIENDO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE O EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La postura antes citada, asumida por una parte de los magistrados de los Juzgados de Familia, civiles y mixtos del Distrito Judicial de Piura, se sustenta en lo siguiente:

  1. El TUO de la Ley Frente a la Violencia Familiar, establece:
    1. Como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar.
    2. La legitimidad procesal para interponer demanda de violencia familiar, recae en la victima de la violencia familiar o su representante; o, en el Fiscal de Familia (Art 19 del TUO de la Ley de Violencia Familiar).
    3. Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se detallan. Es improcedente el abandono en los procesos de violencia familiar, (artículo 20 del TUO de la Ley de Violencia Familiar). En ese extremo, el articulo 170 del Código de los Niños v Adolescentes, prescribe: Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia.
  2. En base a la experiencia como magistrados, se ha podido constatar
    1. . No todas las demandas de violencia familiar que ingresan en los Juzgados competentes, se tratan de verdaderas situaciones o hechos de violencia familiar, pues, en su mayoría el proceso de violencia familiar es utilizado con la finalidad de retirar al cónyuge o conviviente del hogar por la situación de separación o divorcio que se encuentran viviendo, o, para obtener una sentencia fundada en violencia familiar y posteriormente interponer demanda de divorcio por la causal de violencia familiar, o, en caso de conflictos de hermanos o familiares sobre un inmueble.
    2. Asimismo, en muchos de los casos nos encontramos frente a conflictos familiares, entendiéndose por estos a los conflictos interpersonales que surgen de la interacción social como expresión de la diferencia de intereses, deseos y valores de quienes participan en ella; encontrándose este en cualquier interacción humana; y, no frente a maltrato o violencia familiar, la cual, hecha sus raíces en el campo de la hostilidad-agresión-violencia, definidos en los siguientes términos: hostilidad, es la actitud y la intención e actuar causando algún tipo de daño o perjuicio a alguien. Agresión es un comportamiento orientado a causar el mal a alguien; en ese sentido es sinónimo de violencia en tanto acción (física o simbólica) de carácter hostil.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: