Usucapión: Existencia de procesos judiciales entre las partes solo afecta pacificidad si se discute sobre posesión o propiedad del bien [Exp. 05209-2006-0]

Fundamento destacado: Séptimo.- «(…) Asimismo, la posesión no deja de ser pacífica debido a la existencia de procesos judiciales entre las partes que intervienen en este proceso, pues ello no afecta a la posesión pacífica, salvo que se trate de proceso judiciales en que se haya visto involucrado de manera directa la posesión o propiedad del bien, verbigracia, procesos judiciales de usurpación, desalojo, reivindicación, mejor derecho de propiedad u otro de similar naturaleza. Entonces, respecto a este elemento debe quedar claro que la existencia de conflictos judiciales entre las partes no implica la ausencia de pacificidad en la posesión-como al parecer lo entiende el a quo-, salvo que la controversia judicial esté directamente ligada sobre la posesión o la propiedad. Teniendo en cuenta los conceptos vertidos, se verifica de autos la existencia de un proceso judicial sobre deslinde parcial de los predios “Atahuara” y “Marcopata”, tramitado en el expediente N° 43-88, proceso seguido por Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre contra Luis Rodríguez Zúñiga [difunto padre de los demandantes], en el cual se emitió la Sentencia con fecha 10 de noviembre de 1988, por el cual se declara fundada la demanda, quedando las áreas señalas de propiedad y posesión de la parte actora (fojas 1197). Debemos agregar que este proceso de deslinde corrobora la posesión de la demandada que tenía sobre el bien “Atahuara”.; asimismo, a raíz de la sentencia expedida, se llevó a cabo la respectiva diligencia de colocación de hitos, ello después de haberse realizado la diligencia de ministración de posesión con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno (véase fojas 1204). Significa entonces que después de tramitado dicho proceso, la demandada ha mantenido su posesión del predio de manera pacífica; máxime que los demandantes no han acreditado en este proceso que pudiera haber existido interrupción natural de la posesión con el ingreso de otras personas o de ellos mismos al predio sub litis (…)”


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA DE VISTA No 114- 2022

EXPEDIENTE : 05209-2006-0-1501-JR-CI-06

JUZGADO ORIG. : SEXTO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO

MATERIA : OPOSICIÓN A INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE POSESIÓN

DEMANDANTES : RODRÍGUEZ MINAYA PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ MINAYA LUIS ÁNGEL

DEMANDADO : CÁRDENAS AGUIRRE HAYDEE HERLINDA

PONENTE : OLIVERA GUERRA

Resolución ochenta y seis:

Huancayo, siete de marzo De dos mil veintidós.

VISTOS: La Sentencia Casatoria N° 17470-2015 de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, que corre de fojas dos mil setecientos diez a dos mil setecientos veintiuno, que resuelve:

Declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Enrique Rodríguez Minaya, con fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, obrante a fojas dos mil seiscientos setenta; en consecuencia, NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número sesenta y cinco de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, obrante a fojas dos mil seiscientos treinta y cuatro,
emitida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; ORDENARON que la Sala Superior de mérito emita nueva sentencia conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución; en los seguidos por Pablo Enrique Rodríguez Minaya y otro contra Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre sobre Oposición a la Inscripción de Derecho de Posesión.

En cumplimiento de dicho mandato se emite nueva resolución, respecto a las resoluciones apeladas. Viene en grado de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO y CON CALIDAD DE DIFERIDA la decisión emitida en el acta de audiencia de conciliación de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho, que corre de fojas mil novecientos uno a mil novecientos dos, en el extremo, que fija como punto controvertido:

3. Establecer si la demandada ejerce la posesión del inmueble que pretende adquirir por prescripción en virtud de un título y además dilucidar la naturaleza jurídica del mismo.

Apelación interpuesta por la emplazada Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre, mediante escrito que obra de fojas mil novecientos cincuenta y uno a mil novecientos cincuenta y cuatro. Asimismo, es materia del grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número sesenta y ocho, de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, que corre de fojas dos mil cuatrocientos sesenta y uno a dos mil cuatrocientos setenta y dos, que resuelve declarar:

1. FUNDADA la demanda de oposición a inscripción registral de posesión formulada por Luis Ángel Rodríguez Minaya y Pablo Rodríguez Minaya, contra Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre, y en consecuencia curse partes a los Registros Públicos a efectos de que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 667.

2. Se condena a la demandada Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre al pago de costas y costos del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Civil.

Apelación interpuesta por la demandada Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre, mediante escrito que obra de fojas dos mil quinientos treinta y cuatro a dos mil quinientos cuarenta.

Pretensión y fundamentos de la apelación:
Respecto a la apelación con calidad diferida:

La impugnante Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre, solicita como pretensión impugnatoria la nulidad o revocatoria del acto procesal afectado o en su defecto establecer la no inclusión del punto controvertido tercero. Constituyen sustentos de la apelación: Los puntos controvertidos no equivalen a la pretensión controvertida, por lo cual la inclusión del tercer punto controvertido resulta impertinente, dado que se está confundiendo la pretensión, máxime que el proceso es referido a la oposición a la prescripción adquisitiva administrativa regulado por el D. Leg. N° 667, debiendo determinarse la posesión continua, pacífica y pública como propietaria de la posesionaria.

Respecto de la sentencia

La impugnante Haydee Herlinda Cárdenas Aguirre, solicita como pretensión impugnatoria, la nulidad o revocatoria de la sentencia. Constituyen sustentos de la apelación:

a) La sentencia contraviene lo dispuesto en los artículo IX del Título Preliminar 122° y 188° del Código Procesal Civil y los artículos 26° y 27° del
Decreto Legislativo N° 667, Ley de Registro de Predios Rurales, al señalar que no se ha ofrecido las pruebas instrumentales similares a las constancias de posesión expedida por el Director de la agencia agraria de Tayacaja y del Jefe Regional del Proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural para sustentar su pretensión, afectándose el principio de motivación de resoluciones judiciales al no valorar la constancia de posesión expedida por el Jefe de ejecución regional del proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural de fojas 1992, entre otros que fueron admitidos mediante resolución N° 26, de fecha 10 de julio de 2008, los cuales son suficientes para acreditar que los poseedores demandantes no se encuentran explotando económicamente el predio ni poseyendo de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 667.

b) Se cumplió con ofrecer las pruebas instrumentales similares a la constancia de posesión expedida por el Director de la agencia agraria de Tayacaja y del jefe regional del proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural; además el artículo 26° del Decreto Legislativo en mención, no señala como única prueba para demostrar la posesión, la descrita precedentemente por el juez; así el juzgador no ha sustentado la causa por la cual dichos medios probatorios resultan impertinentes.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: