Fundamento destacado: Conclusión plenaria: En los procesos de desplazamiento (negación de paternidad, contestación de paternidad, impugnación de paternidad, nulidad de acto jurídico de reconocimiento) debería nombrarse un curador especial de la defensa pública y no cualquier abogado, a fin de que represente los intereses del menor, específicamente su derecho a la identidad y derecho de defensa. Si bien es cierto, no existe un mandato legal para el nombramiento del curador especial para los casos referidos, así como tampoco no existe una norma expresa que requiera la | /presencia del niño, niña o adolescente, debe tenerse en cuenta que el Código Civil, así como el Código Procesal Civil y las normas nacionales sobre el tema, son normas preexistentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo que a partir de la Convención citada, para el Perú está incorporada a la Constitución y por tanto se convierten en mandato imperativo; la visión de éstas acciones cambian de naturaleza y dejan de verse como una acción o conflicto de intereses dado entre los padres para pasar a ser visto como la necesidad de protección de los Derechos de Nombre, identidad y Filiación del niño. Desde ese punto de vista, los artículos 4°, 7° y 12° de la Convención, referidos a las facultades de todas las autoridades del Estado que tengan intervención directa relacionados con los derechos de los niños y adolescentes, al derecho a la opinión de los niños y adolescentes y la obligación de contar con ella en todas las decisiones que lo afecten directamente, hacen necesario dos cosas:
Que exista la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, como un criterio de interpretación, que tiende a la protección efectiva de los derechos del niño. En ese marco, existiendo la posibilidad de un conflicto entre el niño y sus padres debe existir un tercero que represente sus intereses frente a los de sus padres.
Que sí se considera necesario contar con la opinión de los niños en caso de los regimenes de visita y tenencia con mayor razón en una acción que discute el despojamiento de su filiación.
En los procesos de emplazamiento (adopción y reconocimiento) consideramos que no es necesario que se designe a un curador especial toda vez que el menor está representado por los padres y el proceso no implica la pérdida de ningún derecho.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO
JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE
FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL CALLAO 2011
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad del Callao, a las nueve horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil once, se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino Carpio” 18 magistrados de los órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia 2011, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdicciona! Distrital en Materia de Familia con sede en el Callao, presidida por la Jueza Superior Titular, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, quien será Directora de Debate del Pleno no integrando ninguna mesa de trabajo, e integrada por la Señora Jueza Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla Dra. Madeleine lidefonso Vargas, el Señor Juez del Juzgado de Familia —Tutelar Infractor- Transitorio Dr. Reneé Hernán Quispe y el servidor Hans Santiago Aliaga Marmolejo, quien actúa como secretario del Pleno; con el objeto de arribar acuerdos sobre los temas planteados.
PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo el día indicado, procediéndose a dividir en dos etapas previamente programadas:
a) Se realizó una sesión preparatoria, donde se trataron los temas en debate a la luz contando con la exposición de los especialistas en la materia, Dr. Alex Plácido Vilcachagua, Dr. Manuel Miranda Canales y el Dr. Joel Segura Alania.
D) Se llevó a cabo el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribo a los respectivos acuerdos.
DEBATE
La señora Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia procedió a iniciar el debate plenario saludando la presencia de los magistrados participantes y dando las instrucciones pertinentes a la metodología del Pleno de Familia 2011 y al desarrollo de las mesas de trabajo, constituidos por Jueces de Familia de todas las instancias, señalando que previamente se deberá elegir un presidente y un relator responsable de scmeter a debate y deliberación de los temas objeto del presente Pleno Jurisdiccional en cada grupo de trabajo. Se pone a consideración de los Magistrados asistentes, quiénes serán los participantes en la votación de los acuerdos, siendo el resultado y primer acuerdo del Pleno: que tienen voz y voto tanto los jueces superiores, especializados y de paz letrado.
Son los relatores, quienes luego de los debates y acuerdos, deberán exponer las conclusiones a las que se arriban cada mesa de trabajo, así como el resultado de la votación de las posiciones en cada tema.
En seguida, la señora Presidenta comunica los temas controvertidos a /consideración de la sesión plenaria, los mismos que se le s ha hecho conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado.
Luego, de terminado el intercambio de opiniones y planteamiento de soluciones del Pleno Jurisdiccional de Familia por cada Mesa de Trabajo, se procede a reunir los resultados de las conclusiones y votación, las mismas que fueron expuestas por los relatores de cada mesa, donde señalaron la votación de sus respectivas mesas, siendo la votación de la siguiente manera:
MESA N° 1 : Once Magistrados
MESA N° 2 : Siete Magistrados
TEMA 1: EL DERECHO A SER OIDO EN LOS PROCESOS DE EMPLAZAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DE FILIACIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE.
¿Es posible la designación de un curador especial que defienda los intereses de un menor para el caso de las acciones de impugnación de paternidad, en las acciones de nulidad de reconocimiento de filiación o en las adopciones, aunque no esté previsto en la norma?
Posición 1: El derecho de defensa es fundamental por lo que pese a que la norma no indica nada para las acciones de impugnación de paternidad en general o en las adopciones, nombran un curador especial y en los casos que consideran pertinente determinan la concurrencia del Niño y/o Adolescente.
Posición 2: Como no existe mandato alguno para nombrar curador especial para lodos los casos de impugnación de paternidad o adopción, tampoco consideran necesario la presencia del Niño y/o Adolescente, por ser suficiente el criterio discrecional del Juez sustentando con los informes técnicos que obran en los actuados.
MESA N°1: Posición 1, por unanimidad.
MESA N° 2: Posición 1, por unanimidad.
VOTACIÓN TOTAL:
Posición N° 1: 14 votos
Posición N° 1: 0 votos
ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 1.
Conclusión plenaria: En los procesos de desplazamiento (negación de paternidad,
contestación de paternidad, impugnación de paternidad, nulidad de acto jurídico de reconocimiento) debería nombrarse un curador especial de la defensa pública y no
cualquier abogado, a fin de que represente los intereses del menor, específicamente su derecho a la identidad y derecho de defensa. Si bien es cierto, no existe un mandato legal para el nombramiento del curador especial para los casos referidos, así como tampoco no existe una norma expresa que requiera la | /presencia del niño, niña o adolescente, debe tenerse en cuenta que el Código Civil, así como el Código Procesal Civil y las normas nacionales sobre el tema, son normas preexistentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo que a partir de la Convención citada, para el Perú está incorporada a la Constitución y por tanto se convierten en mandato imperativo; la visión de éstas acciones cambian de naturaleza y dejan de verse como una acción o conflicto de intereses dado entre los padres para pasar a ser visto como la necesidad de protección de los Derechos de Nombre, identidad y Filiación del niño. Desde ese punto de vista, los artículos 4°, 7° y 12° de la Convención, referidos a las facultades de todas las autoridades del Estado que tengan intervención directa relacionados con los derechos de los niños y adolescentes, al derecho a la opinión de los niños y adolescentes y la obligación de contar con ella en todas las decisiones que lo afecten directamente, hacen necesario dos cosas: Que a la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, como un criterio de interpretación, que tiende a la protección efectiva de los derechos del niño. En ese marco, existiendo la posibilidad de un conflicto entre el niño y sus padres debe existir un tercero que represente sus intereses frente a los de sus padres.
Que sí se considera necesario contar con la opinión de los niños en caso de los regímenes de visita y tenencia con mayor razón en una acción que discute el despojamiento de su filiación.
En los procesos de emplazamiento (adopción y reconocimiento) consideramos que no es necesario que se designe a un curador especial toda vez que el menor está representado por los padres y el proceso no implica la pérdida de ningún derecho.
[Continúa…]

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