Plantean que procesos de adopción con vínculo paterno filial acreditado puedan realizarse sin cumplir con la «mayoridad»

El congresista Alejandro Soto, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), propuso que aquellas personas que decidan recurrir al proceso de adopción no deban cumplir, necesariamente, con uno de los requisitos establecidos en el Código Civil (CC).

El proyecto de ley tiene como objeto modificar el artículo 378 del CC para que en casos donde el adoptante no cumpla con la mayoridad —superar en 18 años al adoptado— y acredite una relación paterno filial, pueda continuar con el proceso de adopción.

El legislador argumenta que la Constitución proporciona una protección preferente a ciertos miembros de la sociedad, como el infante, la madre y el adulto mayor; además, también reconoce la protección de la familia.

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TC recomendó cambios en proceso de adopción

La propuesta legislativa hace referencia a la resolución del Expediente 00721 del Tribunal Constitucional (TC): un caso en el que se reportó una diferencia de edad de 17 años y 7 meses entre el adoptante y el adoptado.

Miguel Ángel Torres Hernández, de 42 años, optó por llevar a cabo el proceso notarial de adopción, convirtiéndose en padre de Vidal Antonio Torres Tinco. El adoptante tenía más de 20 años de casado con la madre del adoptado, por lo que acordaron reconocer y consentir el acto jurídico.

No obstante, el Reniec, de manera automática, anuló la nueva partida de nacimiento al considerar que el caso no se ajustaba al artículo 378, inciso 2, del Código Civil, ya que es obligatorio que el adoptante tenga una diferencia de 18 años, en edad, con aquel al que desea adoptar.

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El TC difirió del criterio en cuestión y argumentó que la interpretación correcta del mencionado precepto permite afirmar que su objetivo no es solo asegurar que el adoptante sea jurídicamente competente, sino que también posea la madurez necesaria para asegurar el adecuado desarrollo físico y moral del adoptado. Además, afirmó que en casos específicos como este, el artículo mencionado no es aplicable.

Ante esta situación, la máxima autoridad encargada de interpretar la Constitución ha instado al Congreso de la República a que regule la adopción para prevenir casos como el mencionado anteriormente.

Por último, el legislador afirma que esta modificación asegurará y fortalecerá a la familia en el ámbito esencial del desarrollo integral de las personas, fomentando el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 378 DEL DECRETO LEGISLATIVO 295, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL CODIGO CIVIL, SOBRE ADOPCION

El Congresista de !a Republica que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante de! Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:

FORMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 378 DEL DECRETO LEGISLATIVO 295, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL CODIGO CIVIL, SOBRE ADGPCION

Articulo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto modificar el numeral 2 del artículo 378 del Decreto Legislativo 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil.

Articulo 2. Modificación del numeral 2 del articulo 378 del Decreto Legislativo 295, Decreto Legislativo) que aprueba el Código Civil Se modifica el numeral 2 del artículo 375 del Decreto Legislativo 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 378. Requisitos de la adopción
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. No es exigible este requisite, en aquellos casos de personas adultas en /os que, facticamente y de modo acreditado, la relacion paterno-filial entre adoptante y adoptado no se inicia con la adopcion, sino que es anterior a esta.
3. (…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. Los tramites notariales y procesos judiciales sobre adopciones que se encuentren en tramite, se adecuan a lo establecido en la presente ley.

Lima, 30 de setiembre de 2024

Lea el proyecto de ley aquí

 

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