Fundamentos destacados: TERCERO.- En tal sentido, todo lo relacionado con la referida impugnación ha sido decidido y, por ello, conforme a lo prescrito en el artículo 322 inciso 1 del Código Procesal Civil, ha concluido el proceso con declaración sobre el fondo y solo cabe ordenar el archivamiento del mismo.
CUARTO.- En cuanto a lo expresado por la recurrente que la nueva resolución administrativa dictada por la SUNASS (resolución N° 07887-2013-SUNASS/TRASS/SALA2) no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial, debe indicarse que tal decisión no corresponde ser evaluada en el presente proceso, en tanto lo que se le ordenó al ente administrativo fue “emitir nueva resolución administrativa debidamente motivada, pronunciándose por todas las cuestiones planteadas por la accionante». En esa perspectiva la SUNASS considera que ha emitido la resolución que corresponde, por lo que cualquier observación -si lo considera la recurrente- debe ser objeto de impugnación en otro proceso contencioso administrativo, pues se trata de nuevo acto administrativo que no es materia de este proceso.
Sumilla: Los procesos concluyen, entre otros supuestos, cuando se declara fundada o infundada la demanda Conforme lo prescrito en el artículo 322 inciso 1 del Código Procesal Civil corresponde, en esos casos, archivar el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA APEL. 935-2015, LIMA
Lima, tres de diciembre de dos mil quince.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número novecientos treinta y cinco del dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley se emite la siguiente sentencia de vista:
I. ASUNTO
En el presente proceso contencioso administrativo la parte demandante Asociación Casuarinas de Monterrico interpone recurso de apelación con efecto suspensivo contra la resolución número catorce de fecha catorce de octubre del dos mil trece (página doscientos veinte), que dispone archivar el expediente.
II. ANTECEDENTES
2.1. Nivel Administrativo
Mediante resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS resolvió declarar infundado el factor porcentual de descarga por el uso de la red de desagüe facturado en el mes de noviembre del dos mil siete.
2.2. Demanda
Mediante escrito de la página cincuenta y nueve, la Asociación Casuarinas de Monterrico interpone demanda contencioso administrativa, solicitando se declare la nulidad de la resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho, expedida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) resolución que dio por agotada la vía administrativa respecto a su reclamo por la tarifa por el uso de la red de desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete de su suministro N° 2401195. Como consecuencia de su petición solicita se declare fundada su reclamación que fue declarada infundada en última instancia administrativa por la referida resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS y se deje sin efecto el cobro de la tarifa por el uso de la Red de Desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete del suministro N° 2401195.
Alega que mediante recibo N° 11575705-15111200711 se le facturó por concepto de tarifa por el Uso de la Red de Desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete del Suministro N° 2401195 el importe de S/. 9065.00 (nueve mil sesenta y cinco nuevos soles) siendo que en meses anteriores han pagado la cantidad de S/. 2024.21 (dos mil veinticuatro nuevos soles con veintiún céntimos), que es el monto del recibo que no estaba afecto a reclamación y que procedieron a pagar.
2.2. Contestación a la demanda
2.2.1.- Mediante escrito de la página ochenta SEDAPAL contesta la demandada señalando que la demandante no ha presentado estudio técnico alguno, tal como señala la resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS; por el contrario presentó su reclamo respecto del mes de julio del dos mil siete, teniendo como sustento principalmente que los recibos facturados anteriores al mes reclamado son de un monto inferior. Siguiendo el trámite del reclamo, la empresa prestadora citó a la demandante para una audiencia de negociación, dejándose constancia de la inasistencia de la demandante, notándose su desinterés por la solución del conflicto. Precisa que la demandante no ha adjuntado medio probatorio que acredite que el incremento en la facturación en el mes bajo reclamo, se haya producido por hechos imputables a su representada, por lo que considera que al no existir el estudio técnico requerido por la norma, no es posible amparar su reclamo.
2.2.2.- Por escrito de página noventa la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS contesta la demanda, alegando que la resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS no se encuentra incursa en ninguna de las causales de nulidad que se establecen en el articulo 10° de la Ley N° 27444, resultando perfectamente válida conforme al artículo 3 del mismo cuerpo legal. Indica que la nueva estructura tarifaria no atenta contra la seguridad jurídica ya que ésta fue emitida siguiendo el procedimiento establecido en Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838.
[Continúa…]
![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Coautoría: El resultado final es atribuible a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención [RN 116-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)