Fundamentos destacados: TERCERO.- En tal sentido, todo lo relacionado con la referida impugnación ha sido decidido y, por ello, conforme a lo prescrito en el artículo 322 inciso 1 del Código Procesal Civil, ha concluido el proceso con declaración sobre el fondo y solo cabe ordenar el archivamiento del mismo.
CUARTO.- En cuanto a lo expresado por la recurrente que la nueva resolución administrativa dictada por la SUNASS (resolución N° 07887-2013-SUNASS/TRASS/SALA2) no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial, debe indicarse que tal decisión no corresponde ser evaluada en el presente proceso, en tanto lo que se le ordenó al ente administrativo fue “emitir nueva resolución administrativa debidamente motivada, pronunciándose por todas las cuestiones planteadas por la accionante». En esa perspectiva la SUNASS considera que ha emitido la resolución que corresponde, por lo que cualquier observación -si lo considera la recurrente- debe ser objeto de impugnación en otro proceso contencioso administrativo, pues se trata de nuevo acto administrativo que no es materia de este proceso.
Sumilla: Los procesos concluyen, entre otros supuestos, cuando se declara fundada o infundada la demanda Conforme lo prescrito en el artículo 322 inciso 1 del Código Procesal Civil corresponde, en esos casos, archivar el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA APEL. 935-2015, LIMA
Lima, tres de diciembre de dos mil quince.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número novecientos treinta y cinco del dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley se emite la siguiente sentencia de vista:
I. ASUNTO
En el presente proceso contencioso administrativo la parte demandante Asociación Casuarinas de Monterrico interpone recurso de apelación con efecto suspensivo contra la resolución número catorce de fecha catorce de octubre del dos mil trece (página doscientos veinte), que dispone archivar el expediente.
II. ANTECEDENTES
2.1. Nivel Administrativo
Mediante resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS resolvió declarar infundado el factor porcentual de descarga por el uso de la red de desagüe facturado en el mes de noviembre del dos mil siete.
2.2. Demanda
Mediante escrito de la página cincuenta y nueve, la Asociación Casuarinas de Monterrico interpone demanda contencioso administrativa, solicitando se declare la nulidad de la resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho, expedida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) resolución que dio por agotada la vía administrativa respecto a su reclamo por la tarifa por el uso de la red de desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete de su suministro N° 2401195. Como consecuencia de su petición solicita se declare fundada su reclamación que fue declarada infundada en última instancia administrativa por la referida resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS y se deje sin efecto el cobro de la tarifa por el uso de la Red de Desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete del suministro N° 2401195.
Alega que mediante recibo N° 11575705-15111200711 se le facturó por concepto de tarifa por el Uso de la Red de Desagüe por el mes de noviembre del dos mil siete del Suministro N° 2401195 el importe de S/. 9065.00 (nueve mil sesenta y cinco nuevos soles) siendo que en meses anteriores han pagado la cantidad de S/. 2024.21 (dos mil veinticuatro nuevos soles con veintiún céntimos), que es el monto del recibo que no estaba afecto a reclamación y que procedieron a pagar.
2.2. Contestación a la demanda
2.2.1.- Mediante escrito de la página ochenta SEDAPAL contesta la demandada señalando que la demandante no ha presentado estudio técnico alguno, tal como señala la resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS; por el contrario presentó su reclamo respecto del mes de julio del dos mil siete, teniendo como sustento principalmente que los recibos facturados anteriores al mes reclamado son de un monto inferior. Siguiendo el trámite del reclamo, la empresa prestadora citó a la demandante para una audiencia de negociación, dejándose constancia de la inasistencia de la demandante, notándose su desinterés por la solución del conflicto. Precisa que la demandante no ha adjuntado medio probatorio que acredite que el incremento en la facturación en el mes bajo reclamo, se haya producido por hechos imputables a su representada, por lo que considera que al no existir el estudio técnico requerido por la norma, no es posible amparar su reclamo.
2.2.2.- Por escrito de página noventa la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS contesta la demanda, alegando que la resolución N° 3042-2008-SUNASS/TRASS no se encuentra incursa en ninguna de las causales de nulidad que se establecen en el articulo 10° de la Ley N° 27444, resultando perfectamente válida conforme al artículo 3 del mismo cuerpo legal. Indica que la nueva estructura tarifaria no atenta contra la seguridad jurídica ya que ésta fue emitida siguiendo el procedimiento establecido en Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![El principio de prevención se desprende de la fase prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, por lo que es ineludible el deber estatal de prevenir los riesgos hacia el ecosistema, así como los daños producidos por el actuar humano al realizar alguna actividad económica [Exp. 1206-2005-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)