Fundamento destacado: 2. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 04853-2004-AA/TC y en el marco de lo establecido por el Código Procesal Constitucional, así como de su posterior desarrollo jurisprudencial, ha precisado que el proceso de “amparo contra amparo”, así como sus demás variantes (amparo contra habeas corpus, amparo contra cumplimiento, amparo contra acción popular, etc.), es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios, entre estos: que “solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta” y que “su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos”.
El proceso de «amparo contra acción popular» es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional que únicamente procede en determinados supuestos, como cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta [Exp. 01101-2021-PA/TC, f. j. 2]
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