Proceso contra ocho acusados por cuatro delitos debe ser considerado complejo [Apelación 190-2024, Suprema]

Fundamento destacado: TERCERO. Que, en cuanto al primer punto impugnativo, referido a la concurrencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, se tiene que se trata de una causa seguido contra ocho acusados, en cuya etapa de investigación preparatoria se indagaron cuatro delitos, se presentaron una serie de incidencias –sobre las medidas de coerción, excepciones, nulidades, recusación y remedios procesales de tutela de derechos–, y recién está en curso la etapa intermedia, que consta de numerosos ámbitos de decisión. Esta causa, por lo demás, acopió numerosos documentos, comprendió la declaración de muchos testigos, la elaboración de actas en sede preliminar, y tiene documentación videográfica y audiográfica. Por ello, es obvio que se trata de una causa compleja y, además, por unos delitos de especial relevancia social que involucran cargos contra los más altos funcionarios públicos (presidente de la República, presidenta del Consejo de Ministros, ministros de Estado y mandos policiales).

∞ La investigación, además de su obvia complejidad para reconstruir los hechos, en especial en sus momentos previos y posteriores, que requirió adoptar actos de investigación variados y múltiples, así como dilucidar numerosas incidencias, viene seguida de la celebración de numerosos actos en sede intermedia que tomarán tiempo y, más aún, previsiblemente, se extenderán al juicio oral. Por ello, la especial prolongación de la causa en línea sucesiva no puede negarse. El tiempo que el Juzgado se tomó para tramitar la acusación y llevar a cabo la audiencia preliminar no puede calificarse de excesivo, más aún si la propia causa es de por sí compleja –se trata, como planteó la Fiscalía en la audiencia de apelación, sin cuestionamiento por la defensa, de un expediente que consta de cuarenta y cinco tomos y de más de nueve mil folios, de la solicitud de setecientos ochenta y ocho medios de prueba y de setenta y ocho planteados por la defensa, incluido un informe pericial grafotécnico presentado por el encausado Torres Vásquez. ∞ En consecuencia, se cumple con este primer requisito legal.

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Título: Prolongación de prisión preventiva. Presupuestos y requisitos. Plazo Sumilla. 1. El artículo 274, apartado 1, del CPP, regula la institución de la prolongación de la prisión preventiva. Ésta tiene como requisitos: (i) que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso; y, (ii) que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria. Obviamente, tratándose de una medida de coerción, debe subsistir el presupuesto de sospecha vehemente o “grave y fundada” de la comisión del delito por el imputado –principio de intervención indiciaria–, y el requisito de gravedad del delito –subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto–.

2. La investigación, además de su obvia complejidad para reconstruir los hechos, en especial en sus momentos previos y posteriores, que requirió adoptar actos de investigación variados y múltiples, así como dilucidar numerosas incidencias, viene seguida de la celebración de numerosos actos en sede intermedia que tomarán tiempo y, más aún, previsiblemente, se extenderán al juicio oral. Por ello, la especial prolongación de la causa en línea sucesiva no puede negarse.

3. Respecto del peligro de fuga, en principio, ésta ya se afirmó cuando se dictó el mandato de prisión preventiva. Se trata, entonces, de analizar si subsiste el peligro de fuga, el que debe sostenerse en la medida en que existan datos razonables en función a indicios concretos que permitan inferir el apartamiento del imputado de la justicia; es decir, que haga un mal uso de su libertad. Se ha ratificado la gravedad de los hechos acusados y la magnitud del daño que esos hechos entrañan desde la perspectiva de los bienes jurídicos tutelados, de máxima relevancia institucional.

4. La forma y circunstancias de la detención en flagrancia, lo expresado públicamente en esas fechas por el presidente de México y el documento referente a la solicitud de asilo, aunque presentado por un abogado suyo, confirma esta voluntad de alejarse de la justicia penal, más allá de que, tras la detención y prisión preventiva, se indique oficialmente que no se recibió solicitud de asilo por el propio encausado CASTILLO TERRONES –lo que no niega los actos de investigación antes citados y evaluados–. 5. Es de tener presente en clave de proporcionalidad no solo la gravedad del hecho y la magnitud del peligrosismo procesal, sino también la complejidad de la causa. En el presente caso, como ya se explicó, por el número de encausados, lo complicado de los hechos acusados y, fundamentalmente, por la multiplicidad de incidencias que puede generar el trámite de la causa, incluidos el gran volumen del material probatorio planteado, resulta razonable fijar el plazo máximo de la prolongación: dieciocho meses


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N° 190-2024, SUPREMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–

Lima, cinco de julio de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y el señor FISCAL SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de primera instancia de fojas doscientos setenta y cinco, de siete de junio de dos mil veinticuatro, que declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por catorce meses dictado al encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión, abuso de

autoridad y perturbación de la tranquilidad publica, los dos primeros en agravio del Estado y el ultimo en agravio de la sociedad. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, aprobada judicialmente, los hechos objeto de imputación son los siguientes:

∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el exasesor Aníbal Torres Vásquez conjuntamente con el expresidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Luego, el encausado Castillo Terrones, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se alzó en armas contra el orden constitucional e incluso, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó e impuso un ilegal “Gobierno de Excepción”.

∞ 3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al expresidente Castillo Terrones, la expresidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el exasesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el exministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido ingresó al Despacho Presidencial el exministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el mensaje a la nación.

∞ 4. A continuación, el exministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el expresidente Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Chávez Chino y de Torres Vásquez.

∞ 5. En este contexto intervino el encausado Manuel Elias Lozada Morales, jefe de la VII Región Policial Lima. Dicho encausado en horas de la mañana del siete de diciembre de dos mil veintidós tuvo comunicación con el ministro del Interior Huerta Olivas, en directo y no a través de su comando institucional, con el propósito de dejar ingresar a las personas que apoyaban al entonces presidente Castillo Terrones a la Plaza Mayor como muestra de respaldo popular. Asimismo, en la comunicación telefónica con el expresidente Castillo Terrones y el exministro Huertas Olivas, se le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de los padres del presidente, de la presidente del Consejo de Ministros, Chávez Chino, y del imputado Torres Vásquez. Aproximadamente a las once horas con cuarenta y cinco minutos del citado día, inmediatamente después del mensaje a la Nación, el general PNP Lozada Morales dio la orden para que los agentes policiales de la Unidad de Servicios Especiales ubicados en el perímetro de la sede del Congreso impidieran en ingreso de congresistas y civiles al mismo. Su ejecución corrió a cargo de Justo Jesús Venero Mellado, jefe operativo de la USE, y Eder Antonio Infanzón Gómez, oficial operativo de la misma, al punto que se impidió el ingreso al Congreso de las congresistas Adriana Josefina Tudela Gutiérrez y Vivian Olivos Martínez.

[Continúa…]

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