Fundamento destacado: 7. En este sentido, de considerar el demandante que los Decretos Supremos N° 024-2001- JUS y N° 02-2004-JUS contravienen la Constitución, puede hacer uso de su derecho con arreglo a ley mediante el proceso constitucional especifico y será la sala respectiva del Poder Judicial la que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia, la existencia o inexistencia, así como sobre los efectos generados por los decretos cuestionados, siendo su pronunciamiento de carácter erga omnes. Por consiguiente, se declara improcedente este extremo del petitorio. En consecuencia, será materia de análisis constitucional el caso especifico del beneficiario; esto es, si la aplicación e implementación de los locutorios vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.
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En el proceso de acción popular, la Sala correspondiente se pronunciará sobre la existencia o inexistencia de contravención a la Constitución por parte del decreto supremo, teniendo su decisión efectos erga omnes [Exp. 0774-2005-HC/TC, f. j. 7]
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