Fundamento destacado: 7. En este sentido, de considerar el demandante que los Decretos Supremos N° 024-2001- JUS y N° 02-2004-JUS contravienen la Constitución, puede hacer uso de su derecho con arreglo a ley mediante el proceso constitucional especifico y será la sala respectiva del Poder Judicial la que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia, la existencia o inexistencia, así como sobre los efectos generados por los decretos cuestionados, siendo su pronunciamiento de carácter erga omnes. Por consiguiente, se declara improcedente este extremo del petitorio. En consecuencia, será materia de análisis constitucional el caso especifico del beneficiario; esto es, si la aplicación e implementación de los locutorios vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.
Inicio Constitucional En el proceso de acción popular, la Sala correspondiente se pronunciará sobre...
En el proceso de acción popular, la Sala correspondiente se pronunciará sobre la existencia o inexistencia de contravención a la Constitución por parte del decreto supremo, teniendo su decisión efectos «erga omnes» [Exp. 0774-2005-HC/TC, f. j. 7]
Comentarios:
MÁS LEÍDOS
«Cadena perpetua deme mejor»: multan a abogado por interrumpir a juez...
El Juzgado de Paz Letrado de Anta multó a un abogado durante la audiencia de juicio oral en un proceso por falta contra la...
LO ÚLTIMO
Plantean diferenciar terrorismo, acto terrorista y acción terrorista en la legislación...
El congresista Roberto Chiabra León, de Alianza para el Progreso, presentó un proyecto de ley que busca precisar las diferencias conceptuales y jurídicas entre...