Los procedimientos tributarios y la suspensión de su tramitación como consecuencia del estado de emergencia

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A partir del jueves 7 de mayo de 2020 se reinicia la prórroga de la suspensión de los procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a silencio administrativo, incluyendo aquellos que se encuentran regulados en leyes especiales.

Ello, estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia 053-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2020 y vigente partir del 6 de mayo de 2020, el cual prorroga por el lapso de quince (15) días hábiles la suspensión del inicio y tramitación de los procedimientos administrativos señalados en el Decreto de Urgencia No.029-2020, siendo que este último decreto de Urgencia dispuso la suspensión por el lapso de treinta (30) días hábiles del inicio y tramitación de los procedimientos administrativos no sujetos a silencio administrativo, desde el 23 de marzo hasta el 6 de mayo de 2020.

En atención a ello, a partir de hoy, jueves 7 de mayo y hasta el 27 de mayo de 2020, salvo que se disponga una prórroga posterior, se suspende el inicio y tramitación de los procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo o negativo.

Para efectos tributarios, considerando lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, el cual señala que son procedimientos tributarios: el procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso Tributario, procedimiento no contencioso Tributario y procedimiento de cobranza coactiva, los procedimientos que no se encuentran sujetos a silencio administrativo son: el procedimiento de fiscalización tributaria, el procedimiento de cobranza coactiva y el procedimiento contencioso Tributario en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, por ello, los plazos para el inicio y tramitación de los aludidos procedimientos se encuentra suspendida desde el 23 de marzo hasta el 27 de mayo de 2020.

Sin embargo, Sunat en diversos comunicados en su portal web, ha señalado que el procedimiento de fiscalización tributaria, así como las citaciones programadas, se encuentran suspendidas hasta el 10 de mayo de 2020, fecha en la cual vence el plazo de la declaratoria del estado de emergencia Nacional, seguramente atendido a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, el cual dispone la suspensión del procedimiento de fiscalización tributaria por razones de fuerza mayor.

No obstante, lo informado por Sunat, somos de la opinión que, para todos los procedimientos tributarios no sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento de fiscalización tributaria, el inicio y tramitación se encuentra suspendido hasta el próximo 27 de mayo de 2020, bajo una interpretación sistemática de lo dispuesto en el Código Tributario y el Decreto Supremo No. 053-2020.

Finalmente, cabe recordar que mediante Decreto Supremo 076-2020-PCM, se dispuso la prórroga del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la aludida norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020 hasta el 20 de mayo de 2020.

En consecuencia, considerando las normas emitidas a la fecha vinculadas con la prórroga en la suspensión para la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos en el ámbito tributario podemos concluir lo siguiente:

Procedimientos tributarios cuya tramitación se suspende hasta el 20 de mayo de 2020

– Procedimiento Contencioso Tributario. En su etapa de reclamación sujeto a silencio administrativo negativo si la Administración Tributaria no se pronuncia en el plazo de nueve (9) meses.

– Procedimiento No Contencioso Tributario: En la tramitación cuando la Administración Tributaria no se pronuncia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles los contribuyentes se pueden acoger al silencio administrativo negativo.

-Procedimiento de Cobranza Coactiva municipal: En la tramitación de la solicitud de suspensión de cobranza coactiva, opera el silencio administrativo positivo si la Administración Tributaria no se pronuncia en el plazo de quince (15) días hábiles.

Procedimientos tributarios cuya tramitación e inicio se suspende hasta el 27 de mayo de 2020

– Procedimiento Contencioso Tributario: En la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, dicho colegiado tiene el plazo de doce (12) (12) meses para resolver la apelación; sin embargo, no aplica silencio administrativo sino la queja ante el MEF si el Tribunal Fiscal excede el plazo para resolver.

– Procedimiento de Fiscalización Tributaria: Procedimiento que la Administración Tributaria inicia de oficio y que no se encuentra sujeto a silencio administrativo, teniendo como límite temporal el plazo de prescripción. Las actuaciones irregulares que la Administración Tributaria realice dentro del procedimiento de fiscalización tributaria se pueden cuestionar vía queja ante el Tribunal Fiscal.

– Procedimiento de Cobranza Coactiva: Procedimiento que la Administración Tributaria inicia de oficio respecto de deuda tributaria que resulte exigible, no está sujeto a silencio administrativo y cualquier situación irregular del aludido procedimiento se cuestiona vía queja ante el Tribunal Fiscal.

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