Procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial [Directiva 11-2008-CE-PJ]

Mediante la Resolución Administrativa 202-2008-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva 011-2008-CE-PJ sobre Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial.


PROCEDIMIENTOS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS REQUISITORIADAS POR ORDEN JUDICIAL

I. OBJETIVO.-

Establecer los procedimientos que regulen y permitan el traslado de personas detenidas por orden judicial, que deban ser puestas a disposición de la autoridad judicial requirente. Asimismo, regular el otorgamiento del apoyo económico que se brinda a la Policía Nacional del Perú — División de Requisitorias en Lima y Policía Judicial en Provincias, para el traslado de detenidos por orden judicial.

II. FINALIDAD.-

Optimizar el funcionamiento operativo del Sistema de confirmación de la vigencia de las órdenes de captura y/o mandato de detención, agilizando el traslado de personas requisitoriadas, una vez detenidas, cautelándose el derecho a la libertad individual de la persona.

II. ALCANCE.-

La presente Directiva, es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las instancias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Las disposiciones relacionadas al apoyo económico para la Policía Nacional del Perú — División de Requisitorias de Lima y Policía Judicial de Provincias, son de observancia para dicha Institución.

IV. BASE LEGAL.-

a) Constitución Política del Perú 1993, Artículo 2°, inciso 24, acápite f).
b) Ley N° 27411- Ley que Regula el Procedimiento en casos de Homonimia.
c) Ley N° 28121- Ley que modifica los Artículos 3o y 8o de la Ley N° 24711 — Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia; suspende la vigencia de diversos artículos y regula una Procedimiento transitorio para la expedición de los Certificados de Homonimia.
d) Ley N° 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
e) Decreto Legislativo N° 957 — Nuevo Código Procesal Penal.
f) Decreto Legislativo N° 638 — Código Procesal Penal.
g) Decreto Supremo N° 017-93-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
h) Resolución Administrativa N° 029-2006-CME-PJ – Aprueba el Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias.

V. VIGENCIA.-

La presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

VI. DISPOSICIONES GENERALES.-

1. La Policía Nacional del Perú, tiene como función especifica, según lo dispuesto por el artículo 7, numerales 10 y 11, de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 27238, cumplir con los mandatos del Poder Judicial, así como encargarse del traslado de procesados y sentenciados entre los cuales, se encuentran las personas requisitoriadas por el Poder Judicial, y cuyos detenidos deben ser puestos a disposición del Órgano Jurisdiccional correspondiente, dentro de los plazos establecidos en nuestra Carta Magna.

2. El Poder Judicial tiene como política institucional, velar por el óptimo desarrollo de las causas que ventilan sus órganos jurisdiccionales, particularmente por la dilucidación procesal de personas inmersas en una investigación penal; con tal fin, se ha considerado pertinente brindar apoyo económico a la Policía Nacional del Perú – División de Requisitorias de Lima, y Policía Judicial de Provincias, a efecto de materializar el traslado de personas requisitoriadas; el cual se hará efectivo dentro del marco de su capacidad presupuestaria destinada para dicho fin..

2. Los Registros Distritales de Requisitorias brindarán información oportuna a la Policía Nacional del Perú — División de Requisitorias de Lima y Policía Judicial de Provincias, sobre la vigencia, caducidad o levantamiento de las órdenes de captura y/o mandatos de detención dictados por los Órganos Jurisdiccionales de este Poder del Estado.

3. El órgano jurisdiccional que deba remitir el expediente a otra judicatura de su mismo Distrito Judicial, tiene la obligación de informar en su oficio de remisión, sobre las requisitorias que se encuentren vigentes. El órgano jurisdiccional que recepcione el expediente, renovará u ordenará se dejen sin efecto las mismas, debiendo Oficiar al Registro Distrital de Requisitorias de su Jurisdicción, haciendo referencia al Juzgado o Sala que lo antecedió, número de expediente y secretario que emitió la requisitoria.

4. El órgano jurisdiccional que deba remitir el expediente a otro distrito judicial, tiene la obligación de informar en su Oficio de remisión, sobre las requisitorias que se encuentren vigentes; asimismo, comunicará tal hecho al Registro Distrital de su jurisdicción, a efectos que este realice las acciones destinadas a que el Registro Distrital del Órgano Jurisdiccional receptor, proceda a registrar dichas requisitorias.

El órgano jurisdiccional que deba remitir el expediente a otro distrito judicial, tiene la obligación de informar en su Oficio de remisión, sobre las requisitorias que se encuentren vigentes; asimismo, comunicará tal hecho al Registro Distrital de su jurisdicción, a efectos que este realice las acciones destinadas a que el Registro Distrital del Órgano Jurisdiccional receptor, proceda a registrar dichas requisitorias.

5. En los Distritos Judiciales, a excepción del Distrito Judicial de Lima, el apoyo económico será entregado a la Policía Judicial de la jurisdicción, por intermedio de las Oficinas de Administración de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, debiendo ceñirse a lo dispuesto en las normas que regulan los Procedimientos para la adecuada Administración de Fondos para Pagos en Efectivo del Poder Judicial.

6. En Lima, la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú recibirá el apoyo económico por parte de la Gerencia General, quien previa evaluación, expedirá anualmente Resolución Administrativa, aprobándose o no el apoyo respectivo.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFÍCAS.-

1. La persona detenida por la Policía Judicial del Perú, que alegue ser homónimo del requisitoriado, estará sujeta al trámite establecido en la Ley N° 27411 “Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia”.

2. La División de Requisitorias de Lima y la Policía Judicial de Provincias, informarán en el día al Responsable de Requisitorias de donde emana la orden o de la jurisdicción del lugar de la detención, según corresponda (vía fax u otro medio de comunicación inmediata), sobre la detención por parte de la Policía Nacional del Perú de personas requisitoriadas por orden judicial.

De corroborarse que el detenido estuvo más de 24 horas en tal situación, sin que se haya informado al Responsable de Requisitorias respectivo, se procederá a poner en conocimiento de este hecho a la Oficina de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y Defensoría del Pueblo.

3. Los Responsables de Requisitorias tienen la obligación de diligenciar, consultar vía Web y dar respuesta a la División de Requisitorias de Lima y Policía Judicial en Provincias, sobre la vigencia de las requisitorias.

4. El Responsable Distrital de Requisitorias, responderá a la Policía Judicial mediante Oficio consignando la información obrante en la Página Web del Registro Nacional de Requisitorias.

VIII. PROCEDIMIENTOS.-

1. Producida la detención, la División de Requisitorias de Lima y la Policía Judicial de Provincias, solicitarán información sobre la vigencia de la requisitoria, mediante Oficio al registro Distrital de Requisitorias.

2. El Registro Distrital de Requisitorias, al recibir la solicitud de información verificará que contenga los nombres y apellidos del detenido, el Órgano Jurisdiccional que dictó la requisitoria, número de instrucción y el delito. En caso de no encontrarse completa la solicitud, será devuelta para su subsanación.

3. De estar conforme, verificará la vigencia de la orden judicial, en la Página Web del Registro Nacional de Requisitorias.

4. De no existir requisitoria, haber vencido o encontrarse suspendida, informará de inmediato a la División de Requisitorias de Lima y/o a la Policía Judicial en Provincias.

5. De encontrarse vigente la requisitoria, se imprimirá la información y se procederá a poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente, adjuntándose el requerimiento de la Policía Nacional del Perú.

6. El Responsable Distrital de Requisitorias, con la información de la Página Web, brindará respuesta a la División de Requisitorias de Lima o a la Policía Judicial en Provincias; en este último caso, se apersonará a la carceleta, entregando el Oficio de respuesta a la autoridad a cargo, verificará el tiempo de detención del requerido, y le comunicará que el Poder Judicial asume el costo de su traslado.

7. De corroborarse que el detenido estuvo en tal situación por más de 24 horas, sin haberse informado al Registro Distrital de Requisitorias, o se detecte alguna irregularidad en los gastos que desembolsa el Poder Judicial, se levantará Acta y se comunicará a la Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente y este a su vez, a la Oficina de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con copia al Registro Nacional de Requisitorias.

8. La División de Requisitorias de Lima, y la Policía Judicial en Provincias, con la respuesta de vigencia de la requisitoria, procederá al traslado correspondiente.

El procedimiento para la confirmación de vigencia de las requisitorias por orden judicial, se describe en el Flujograma adjunto (Anexo 1), el cual forma parte integrante de la presente Directiva.

[Continúa…]

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