Fundamento destacado: Séptimo.- Ingresando al análisis de las infracciones normativas procesales admitidas, referida al derecho al debido proceso y motivación de resoluciones judiciales, así como la debida valoración de los medios probatorios aportados a la causa, se tiene que, la recurrida ha cumplido con los estándares establecidos para la emisión de una sentencia debidamente motivada, en ese sentido, se ha expresado que, las declaraciones de los testigos Juan Francisco Málaga Soruco, Renato Martin Acuña Chicota y Carlos Enrique Guzmán Ormeño, que obran a fojas doscientos veintiocho, doscientos treinta y dos, y doscientos treinta y cinco, respectivamente; han expresado declaraciones que se tratan de un formato proporcionado por la Notaria donde se tramitó la solicitud de prescripción adquisitiva, de manera que no se advierte credibilidad en los hechos expuestos, y menos una actitud participativa al brindar sus declaraciones. Aunado a ello, se advierte defectos en las notificaciones realizadas a los colindantes del predio, pues no se advierte que se haya consignado la persona a quien se dejó la notificación, ni la fecha y modo de entrega, menos aún las características del inmueble en donde fueron dejadas, de tal manera que no se aprecia que se haya tomado conocimiento de forma efectiva. Asimismo, en el Acta de Presencia de Notario, es posible advertir que no se ha comprobado la posesión pacifica, continua y publica del mismo, con lo que el Notaria no ha cumplido con sus obligaciones a cabalidad. Por tanto, ha quedado evidenciado que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva se ha seguido con incumplimiento de normas de orden público ya las buenas costumbres, por tanto corresponde amparar la demanda. Siendo ello así, se advierte de la recurrida que está debidamente motivada, habiendo expuesto las razones de su fallo, así como los medios probatorios que han servido para causar convicción de la decisión.
Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico: La declaración de prescripción adquisitiva notarial requiere el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos por ley, los cuales no pueden ser interpretados de manera antojadiza dependiendo de la sede donde se hagan valer los derechos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia N° 1979-2020
Lima
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1979-2020, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico el demandado César Humberto Bazán Naveda ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas cuatrocientos treinta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve obrante a fojas cuatrocientos diez, que resolvió: confirmar la sentencia, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de folios trescientos treinta y uno, que declara fundada la demanda, interpuesta por Ricardo Shimabukuro Matsumoto contra Luís Castillo Espinoza y Notario Público de Lima, Cesar Humberto Bazán Naveda, sobre Nulidad de Acto Jurídico de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio (Kárdex N° 2935), celebrada ante el Notario Público César Bazán Naveda con fecha 20 de diciembre del 2012, sobre el inmueble sito en la urbanización Casco Urbano San Bartolo manzana V, lote 11, Zona San Bartolo.
[Continúa…]