La La Oficina de Control Interno de la Fiscalía le abrió proceso disciplinario por 60 días contra el fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez, por haber cometido una presunta infracción administrativa.
Según el documento, a Domingo Pérez se lo investigará por presuntas faltas graves previstas en los numerales 14 y 15 de la Ley de Carrera Fiscal, que califica como falta muy grave «la afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desempeño de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función fiscal».
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En el texto se precisa que el fiscal provincial declaró para diario El Comercio el pasado 11 de agosto. En dicha entrevista señaló que espera que se pueda solucionar la controversia por solicitud de reembolso por venta de Chaglla. Aunque el pasaje que más cuestionó el órgano de control fiscal fue: «De no lograr la condena de estos crímenes de corrupción, quienes nos vemos perjudicados somos los ciudadanos. Para mí estamos en un momento decisivo […] si se ataca lo que se ha avanzado, la ciudadanía tiene que estar alerta».
El fiscal anticorrupción también declaró en diversos programas de televisión. Se le reprocha que en estas entrevistas emite afirmaciones «ajenas a la función fiscal». Como parte de la investigación se visualizará la entrevista del 28 de mayo del 2019, en el programa 2019, conducido por la periodista Mávila Huertas.
El fiscal superior Luis Alberto Germaná Matta, jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, solicitó a Domingo Pérez un informe con sus descargos en los próximos 5 días, y de no hacerlo, se le declarará rebelde.
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— Canal N (@canalN_) August 16, 2019
Esta es una de las entrevista que propició el proceso administrativo contra Domingo Pérez:
Clic aquí para descargar la resolución.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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