Quiero compartir con ustedes un tema que ha originado mucha expectativa y polémica, y muchas interrogantes de los contribuyentes, en este caso de las personas naturales que generan algún ingreso vinculando con el trabajo, llámense locadores de servicio que emiten recibos por honorarios electrónicos, así como el personal de planilla, que genera renta de quinta categoría (que hasta el año pasado no tenía la obligación de presentar la declaración jurada anual porque prácticamente todas aquellas renta son sujetas a retención por parte del empleador).
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El tema que vamos a compartir tiene que ver con la reciente habilitación que ha hecho Sunat del formulario virtual 705, por el cual la persona natural que ha generado ingresos o rentas en el 2017, ya puede presentar esta declaración y tener la posibilidad, a partir de ese año, de deducir como gastos los intereses por créditos hipotecarios, los gastos vinculados con arrendamiento de bienes muebles, así como también, los honorarios que ha pagado a profesionales, como los odontolólogos y otros trece oficios señalados en un Decreto Supremo, publicado ya por finales del 2016, que considera a los ingenieros, nutricionistas, los abogados, los veterinarios y otros oficios adicionales.
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¿Por qué es importante analizar este tema en esta coyuntura?
Consideramos que es importante porque sabemos que hasta el 2017, al presentar nuestra declaración de locadores de servicio –no quinta, porque quinta no presentaba–, deducíamos anualmente un monto de 7 UIT, una deducción que para muchos es una deducción ciega, pero que atiende a lo que el fisco considera que hemos gastado como personas naturales en el año y que puede ser restado del impuesto.
La novedad fue que al incluir 3 UIT adicionales, prácticamente la deducción va a ser de 10 UIT, con lo cual el impuesto a la renta a pagar disminuye. Pero estas 3 UIT adicionales no son automáticas, necesitan ser complementadas con documentación por estos prestadores de servicios, como son, en el caso de los locadores de servicios, los recibos por honorarios electrónicos.
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Cuando, en la quincena de enero, en la plataforma virtual, la persona natural generadora de renta de cuarta y quinta, podía visualizar cuánto podía deducir, o hasta qué monto de 3 UIT podía deducir, prácticamente tenía consolidados los recibos por honorarios electrónicos, así también como los intereses pagados como consecuencia de estos créditos hipotecarios. Adicionalmente, el 5% que paga una persona natural que le alquila a otra su casa. Esta documentación al día de hoy ya figura como una deducción para aquellos que puedan deducir dichos gastos, pero si tú eres una persona que vive en una casa, pero la persona que te ha alquilado no te emite comprobante de pago, pues no vas a poder deducir gasto, porque no cumple con la formalidad del pago de impuesto.
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El problema que se ha generado, es que en alguna prensa, llámese El Comercio o El Peruano, por error, han dado a entender que a la persona natural se le va a devolver el equivalente a 3 UIT vigentes al 2017, es decir, 12 150 soles. Muchas personas han generado esa expectativa, cuando esto no es así, porque no es que el Estado te va a devolver 12 150, si no que lo que has reconocido como ingresos anuales, vas a tener la oportunidad de deducir adicionalmente 3 UIT, de 7 a 10 UIT, con lo cual el impuesto a la renta a pagar va a ser menor, y seguramente podría arrojar un saldo a favor.
La novedad
La novedad parte de lo siguiente. Si no es una devolución, sino una deducción de estas 3 UIT, pues prácticamente quiero saber de que esto va a salir rápido, ¿qué expectativa tengo de que puedo contar con este dinero a la brevedad posible?
El lunes 19 de febrero ya se ha publicado el formulario para que las personas que tenemos renta por cuarta o quinta categoría podamos presentar nuestra declaración jurada y tener el derecho a pedir la devolución, en caso el monto pagado en el año sea mayor al que correspondía, o simplemente pagar nuestro impuesto a la renta, si es que el monto era menor al de los créditos imputados en el año.
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Pero esta declaración tiene un cronograma de vencimiento, que empieza el 22 de marzo y termina la primera semana de abril, pero como nosotros buscamos evitar contingencias tributarias, y que no nos gane la hora al presentarlo al último día como es usual, queremos que sepan, en caso lo presenten antes, qué beneficios, tributarios se desprenden.
Es evidente que si presento mi declaración antes del vencimiento, y tengo un saldo por devolución, tengo más oportunidad o una ventaja de que mi devolución salga antes, del que presenta su declaración a última hora. Sin embargo, se ha habilitado un aplicativo de Sunat hace un par de días, por el cual la persona natural que genera renta de quinta categoría –aquellas que están en planillas en las empresas– automáticamente puedan beneficiarse de la devolución a más tardar, la primera o segunda semana de abril, es decir, sin necesidad de presentar este formulario de devolución tenga la posibilidad de que se dé el importe en la cuenta que para tal efecto habilite el contribuyente.
[Continúa…]


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