Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO.- Conforme los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú, el procedimiento de acusación constitucional y, de ser el caso, la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal, es de exclusiva y excluyente competencia del Congreso de la República.
En ese sentido, este Juzgado Supremo no puede interferir en el trámite del procedimiento parlamentario que se sigue respecto de la Denuncia Constitucional N°403-2021-2026, siendo que, en todo caso, corresponde al investigado Ayala Gonzáles ejercitar su defensa dentro del indicado procedimiento, invocando, si así lo considera pertinente, la alegada existencia de una investigación penal previa por los mismos hechos. En todo caso, de emitirse la respectiva resolución autoritativa congresal, instaurado el respectivo procesamiento penal, recién podría evaluarse en sede judicial el reclamo que plantea el investigado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
EXPEDIENTE N°: 00055-2025-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: WALTER EDISON AYALA GONZÁLES
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITOS: PATROCINIO ILEGAL Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de Walter Edison Ayala Gonzáles (Código de Digitalización N°0000092469-2025-EXP-JS-PE), en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal en agravio del Estado, Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS
El investigado Walter Edison Ayala Gonzáles presenta tutela de derechos contra la Disposición N°3 de 12/08/2024, emitida en la Carpeta Fiscal N°216-2025 de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, que declaró no ha lugar su solicitud de non bis in idem, peticionando se ordene el archivo definitivo de la investigación iniciada en su contra por el presunto delito de patrocinio ilegal, por haber sido materia de una denuncia constitucional formalizada por el Ministerio Público y que
actualmente se encuentra en trámite ante el Congreso de la República.
SEGUNDO.- ARGUMENTOS DEL DEBATE EN AUDIENCIA
Instalada la audiencia pública se debatió la solicitud de tutela de derechos; intervino por la Fiscalía el señor fiscal Denis Pérez Flores y el investigado Walter Edison Ayala Gonzáles, quien realizó su autodefensa.
[continúa…]



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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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