Fundamentos destacados: TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 132- 2018-P-CSJLI/PJ publicada el veintinueve de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano, se designó como juez Provisional del Cuarto Juzgado Comercial de Lima a la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, a partir del día dos de abril del presente año, por cuanto la Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda fue promovida como Magistrada de la Primera Sala Comercial de la Corte Superior del Justicia de Lima;
CUARTO: En atención a los argumentos expuestos la magistrada que suscribe la presente resolución no resulta competente para conocer la presente solicitud cautelar fuera del proceso, motivo por lo cual,
SE DISPONE:
DECLARAR SU INHIBICIÓN en el conocimiento de la solicitud cautelar presentada, DISPONIENDO LA REMISIÓN los presentes actuados a la Mesa de Partes de esta sede para su debida redistribución aleatoria. OFICIÁNDOSE y prescindiéndose de la notificación por Principio de Economía y Celeridad Procesal.
PODER JUDICIAL DEL PEÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 04666-2018-14-1817-JR-CO-04
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL
ESPECIALISTA : CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RAZÓN
En cumplimiento de mis funciones informo que en la fecha, un personal de mesa de partes, me ha hecho entrega de la presente solicitud cautelar, el mismo que tiene fecha de ingreso 28 de marzo de 2018, aduciendo que la demora en la entrega se debía a que se estaba dilucidando si el presente expediente correspondía a un expediente electrónico o al expediente judicial electrónico.

Resolución Nro. UNO
Miraflores, veintiséis de abril de Dos mil dieciocho.
Vista la razón expuesta: Téngase presente. Por recibido los autos remitidos por el Primer Juzgado Civil de Arequipa AUTOS Y VISTOS: Con la solicitud cautelar y anexos que se presente.
Y ATENDIENDO,
PRIMERO: De conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las normas procesales contenidas en este cuerpo normativo son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Asimismo, el artículo 6 de la norma procesal en referencia, establece que la competencia solo puede ser establecida por ley;
SEGUNDO: Mediante Ley N° 29384, que modifica entre otros artículos el artículo 608 del Código Procesal Civil, se dispuso que el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentre habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda, y el mismo que concordado con la Única Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada ley, prevé que el Juez Provisional sólo puede conocer de los pedidos cautelares dentro del proceso, salvo que en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia el juez titular no se encuentre habilitado;
TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 132- 2018-P-CSJLI/PJ publicada el veintinueve de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano, se designó como juez Provisional del Cuarto Juzgado Comercial de Lima a la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, a partir del día dos de abril del presente año, por cuanto la Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda fue promovida como Magistrada de la Primera Sala Comercial de la Corte Superior del Justicia de Lima;
CUARTO: En atención a los argumentos expuestos la magistrada que suscribe la presente resolución no resulta competente para conocer la presente solicitud cautelar fuera del proceso, motivo por lo cual,
SE DISPONE:
DECLARAR SU INHIBICIÓN en el conocimiento de la solicitud cautelar presentada, DISPONIENDO LA REMISIÓN los presentes actuados a la Mesa de Partes de esta sede para su debida redistribución aleatoria. OFICIÁNDOSE y prescindiéndose de la notificación por Principio de Economía y Celeridad Procesal.

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

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