Fundamentos destacados: TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 132- 2018-P-CSJLI/PJ publicada el veintinueve de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano, se designó como juez Provisional del Cuarto Juzgado Comercial de Lima a la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, a partir del día dos de abril del presente año, por cuanto la Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda fue promovida como Magistrada de la Primera Sala Comercial de la Corte Superior del Justicia de Lima;
CUARTO: En atención a los argumentos expuestos la magistrada que suscribe la presente resolución no resulta competente para conocer la presente solicitud cautelar fuera del proceso, motivo por lo cual,
SE DISPONE:
DECLARAR SU INHIBICIÓN en el conocimiento de la solicitud cautelar presentada, DISPONIENDO LA REMISIÓN los presentes actuados a la Mesa de Partes de esta sede para su debida redistribución aleatoria. OFICIÁNDOSE y prescindiéndose de la notificación por Principio de Economía y Celeridad Procesal.
PODER JUDICIAL DEL PEÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 04666-2018-14-1817-JR-CO-04
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL
ESPECIALISTA : CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RAZÓN
En cumplimiento de mis funciones informo que en la fecha, un personal de mesa de partes, me ha hecho entrega de la presente solicitud cautelar, el mismo que tiene fecha de ingreso 28 de marzo de 2018, aduciendo que la demora en la entrega se debía a que se estaba dilucidando si el presente expediente correspondía a un expediente electrónico o al expediente judicial electrónico.

Resolución Nro. UNO
Miraflores, veintiséis de abril de Dos mil dieciocho.
Vista la razón expuesta: Téngase presente. Por recibido los autos remitidos por el Primer Juzgado Civil de Arequipa AUTOS Y VISTOS: Con la solicitud cautelar y anexos que se presente.
Y ATENDIENDO,
PRIMERO: De conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las normas procesales contenidas en este cuerpo normativo son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Asimismo, el artículo 6 de la norma procesal en referencia, establece que la competencia solo puede ser establecida por ley;
SEGUNDO: Mediante Ley N° 29384, que modifica entre otros artículos el artículo 608 del Código Procesal Civil, se dispuso que el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentre habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda, y el mismo que concordado con la Única Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada ley, prevé que el Juez Provisional sólo puede conocer de los pedidos cautelares dentro del proceso, salvo que en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia el juez titular no se encuentre habilitado;
TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 132- 2018-P-CSJLI/PJ publicada el veintinueve de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano, se designó como juez Provisional del Cuarto Juzgado Comercial de Lima a la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, a partir del día dos de abril del presente año, por cuanto la Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda fue promovida como Magistrada de la Primera Sala Comercial de la Corte Superior del Justicia de Lima;
CUARTO: En atención a los argumentos expuestos la magistrada que suscribe la presente resolución no resulta competente para conocer la presente solicitud cautelar fuera del proceso, motivo por lo cual,
SE DISPONE:
DECLARAR SU INHIBICIÓN en el conocimiento de la solicitud cautelar presentada, DISPONIENDO LA REMISIÓN los presentes actuados a la Mesa de Partes de esta sede para su debida redistribución aleatoria. OFICIÁNDOSE y prescindiéndose de la notificación por Principio de Economía y Celeridad Procesal.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)







![Esta sería la nueva definición de «acto jurídico» [Anteproyecto del Código Civil, art. 140]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/02/Anteproyecto-CC-art.-140-LP-324x160.png)