¿Procede terminación anticipada en etapa intermedia?

Compartimos con nuestros seguidores, los alcances del Pleno jurisdiccional distrital en materia penal 2018, realizado por la Corte Superior de Justicia de Áncash, el 19 de octubre de 2018.

Fueron dos los temas sobre los que giró el pleno:

1. La revocatoria de la reserva del fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva ante el incumplimiento de reglas de conducta.

2. La necesidad de reevaluar la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia.

A continuación, transcribimos el desarrollo del segundo tema.


TEMA N° 2

NECESIDAD DE REEVALUAR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Primera Ponencia:

NO ES PROCEDENTE, la terminación anticipada (Proceso Especial) en la etapa intermedia porque se desnaturaliza el proceso común y trasgrede el principio estructural de contradicción procesal así como por no cumplir su finalidad político criminal.

Segunda Ponencia:

SI ES PROCEDENTE, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipa; pues el fin de la terminación anticipa es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanación de la acusación fiscal.

CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO GRUPO N° 01

1. POR MAYORÍA SIMPLE el grupo N° 01 adopta la segunda ponencia: “SI ES PROCEDENTE, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipa; pues el fin de la terminación anticipa es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanarían de la acusación fiscal”, bajo los siguientes fundamentos:

El grupo opta por la segunda postura, indicando que si bien hay una disposición legal contenida en el numeral 1 del artículo 468° del Código Procesal Penal, que establece que la terminación anticipada debe postularse hasta antes de formularse la acusación fiscal, la misma que ha sido reafirmada en el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, lo cierto es que la acusación tiene dos fases para su concretización, así tenemos: la fase escrita y la fase oral. Partiendo de lo antes expuesto, a criterio del grupo con la fase escrita del requerimiento acusatorio aún no se ha objetivizado el requerimiento acusatorio que pueda imposibilitar la aplicación de la terminación anticipada, entendiendo que el principio de oralidad es uno de los pilares que rige el sistema procesal penal acusatorio adversarial. Además, debemos considerar que lo que se busca con el proceso especial de Terminación Anticipada, “entre otros” es el descongestionamiento de la carga laboral; en este sentido, no aceptar la terminación anticipada conllevaría a que los órganos jurisdiccionales tengan procesos en trámite cuando las partes procesales han expresado su voluntad de acogerse a la terminación anticipada. Pero, para que se proceda con lo antes señalado, debe garantizarse el derecho de contradicción a la parte agraviada, esto a fin de hacerle saber que existe la posibilidad de concluir el proceso mediante terminación anticipada, cuya audiencia se varia a una de carácter privado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 468° y siguientes del Código Procesal Penal; máxime si se busca con este fin acortar los plazos para los fines del proceso penal; más aún, si se trata de salidas alternativas de carácter consensuado y como máximo exponente de la justicia penal negociada (terminación anticipada y/o conclusión anticipada).

GRUPO N° 02

2. POR MAYORÍA el grupo N° 02 adopta la segunda ponencia: “Si es procedente, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipada es evitar etapas y audiencias innecesarias; además debe tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración de la acusación fiscal.”; bajo los siguientes fundamentos:

– La Terminación anticipada es un proceso especial y de simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso.

– Importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancia del hecho punible, la pena la reparación civil y las consecuencia accesorias, de aplicación en todos los delitos menos en el de lesa humanidad.

– La oportunidad de su incoación, para este grupo en mayoría es hasta antes de la oralización del requerimiento acusatorio, y ello porque consideramos que el principio de oralidad es transversal a todo el sistema procesal penal. Para arribar a esta conclusión hemos hecho un analices sistemático de toda la norma, partiendo del artículo séptimo del título preliminar del código procesal penal que impone una interpretación de la norma penal a favor de los procesados.

– El voto singular por su parte refiere que la incoación de la terminación anticipada debe ser hasta antes del requerimiento acusatorio escrito. Porque de lo contado se tergiversaría o desnaturalizaría la regulación propia y legal y su naturaleza jurídica

GRUPO N° 03

3. POR UNANIMIDAD el grupo N° 03 adopta la segunda ponencia “SÍ ES PROCEDENTE, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipa; pues el fin de la terminación anticipa es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanación de la acusación fiscal”, bajo los siguientes fundamentos:

Teniendo en cuenta los principios de celeridad y economía procesal, así como el principio de no dejar de administrar justicia por deficiencia de la ley, a que se refiere el artículo 139.8 de la Constitución. Además se debe tener en cuenta que el instituto procesal de terminación anticipada tiene como esencia la justicia negociada en observancia a los principios de celeridad y economía procesal, que se puede solicitar en la etapa intermedia del proceso, cuyo espíritu del Código Procesal Penal es solucionar los conflictos penales dentro de la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

GRUPO N° 04

4. POR UNANIMIDAD, el grupo N° 04 adopta por la segunda ponencia: “SI ES PROCEDENTE, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipada es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanación de la acusación fiscal”, bajo los siguientes fundamentos:

En base a una interpretación sistemática, atendiendo a que el Juez de Investigación Preparatoria es el director del proceso, el requerimiento conjunto de incoación de Proceso Especial de Terminación Anticipada, se encuentra facultado para habilitar el debate en ese extremo, interpretando que la acusación escrita trasladada recién se formula oralmente en la audiencia de su control; motivo por el cual consideramos por unanimidad que por los principios de Economía Procesal, Celeridad, Eficacia y Eficiencia, sí es necesario reevaluar la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia del Código Procesal Penal.

GRUPO N° 05

5. POR UNANIMIDAD el grupo N° 05 adopta la segunda ponencia: “SÍ ES PROCEDENTE, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipa es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanación de la acusación fiscal”, bajo los siguientes fundamentos:

Siempre que no se haya oralizado el requerimiento acusatorio podrá admitirse a trámite la terminación anticipada con la finalidad de abreviar el trámite procesal y evitar la carga procesal, teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad, eficacia y agilidad en los procesos y deberá reevaluarse el acuerdo plenario número 005-2009.

CONCLUSIÓN PLENARIA

DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Duhamel Silio Ramos Salas, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACIÓN

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia: uno (01) votos

Segunda Ponencia: cuatro (04) votos

Abstenciones: cero (00) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adopto por MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

Si es procedente, desde una interpretación amplia, pues el fin de la terminación anticipa; pues el fin pe la terminación anticipa es evitar etapas y audiencias innecesarias; además deben tenerse en cuenta la carga procesal que afrontan las fiscalías y juzgados en todo el país, así como las circunstancias especiales presentadas en la etapa intermedia como es el caso del reo ausente, de la acusación directa o de la integración o subsanación de la acusación fiscal.

CONCLUSIÓN

Siendo, las diecisiete horas a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho, se concluyó con la votación de los dos temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. El señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, doctor Duhamel Silio Ramos Salas, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia a este magnánimo evento académico y dio por clausurado el evento.

La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

S.S.
DUHAMEL SILIO RAMOS SALAS
JOSÉ LUIS LA ROSA SÁNCHEZ PAREDES
ROSSANA VIOLETA LUNA LEON

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