URGENTE: TC declara constitucional Ley sobre pase a régimen 728 de trabajadores de EsSalud [Exp. 00027-2021-PI/TC]

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El Pleno de Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra del Congreso de la República ante la promulgación de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, publicada el 19 de febrero de 2021.

Conforme a la sentencia recaída en el expediente N.º 00027-2021-PI/TC, el Colegiado consideró que la aprobación por insistencia de la autógrafa de la ley impugnada, no vulnera el principio de separación de poderes que estructura el Estado peruano, contemplado en el artículo 43 de la Constitución.

Asimismo, detalla que la Constitución ha establecido que, dentro de las atribuciones del Poder Legislativo, se encuentran las de expedir leyes, en diversos ámbitos y materias, más aún si estas se hallan relacionadas con el desarrollo y promoción de derechos fundamentales o con aspectos vinculados a la prestación de servicios públicos, entre otros. Por ello, nada impide que se expidan leyes en materia de salud y/o del fortalecimiento y reforma del sistema de salud, por lo que el ejercicio de dicha atribución, en sí mismo, no es inconstitucional.

Con respecto a la alegada vulneración de las competencias del Poder Ejecutivo en materia de salud, afirma que las disposiciones impugnadas, no inciden negativamente en las competencias del Poder Ejecutivo respecto al diseño de las políticas nacionales de salud.

Además, el TC concluyó que las disposiciones sometidas a control no resultan inconstitucionales. Por ello, no podría sostenerse válidamente que aquellas contravienen lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, ya que la Carta Magna prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.

Por su parte, la magistrada Luz Pacheco emitió un voto singular declarando infundada la demanda en lo que respecta a la Décima Disposición Complementaria Final de la norma, siempre que se la interprete conforme a los fundamentos 3 y 4 de su voto, referida al acceso a la carrera pública mediante concurso público de méritos, e infundada en lo demás que contiene.

El magistrado Manuel Monteagudo también emitió un voto singular, declarando fundada en parte la demanda, respecto a la Décima Disposición Complementaria Final. Considera que la referida disposición genera un gasto público autorizado por el Congreso de la República, que no tiene iniciativa de gasto público, al ordenar el traslado automático, a plazo indefinido, de trabajadores contratados bajo la modalidad de suplencia, sin respetar la meritocracia y el concurso público.

Fuente: Tribunal Constitucional


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 337/2022
Caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud

Expediente 00027-2021-PI/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de setiembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31125.

Por su parte, la magistrada Pacheco Zerga emitió un voto singular declarando infundada la demanda en lo que respecta a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31125, siempre que se la interprete conforme a los fundamentos 3 y 4 de su voto, e infundada en lo demás que contiene.

Asimismo, el magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular declarando fundada en parte la demanda y, en consecuencia, que la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31125 resulta contraria a la Constitución.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
FERRERO COSTA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

[Continúa …]

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