Fundamento Destacado: 13. Así, en concepto de esta Sala, la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial contenida en el título archivado N° 198586 del 13/12/1996 es título modificatorio suficiente que permite concordar el asiento 1 de la partida N° 53285343 con la realidad extrarregistral, cual es, que el vehículo ahí inscrito fue adquirido como bien propio por el comprador Juan Manuel Velarde Román, por encontrarse casado bajo separación de patrimonios.
En relación con lo señalado por el registrador público, respecto a la exigencia de presentación del instrumento donde la cónyuge manifieste su voluntad respecto de su exclusión como titular registral, debe señalarse que este criterio surge cuando la situación fáctica respecto a la titularidad muestre dudas, como el caso donde se pretenda la rectificación del titular de bien de casado a soltero, puesto que en dichos supuestos, la sola certificación de Reniec no es suficiente para determinar indubitablemente que en la adquisición no se contaba con la participación del titular excluido.
En el presente caso, debemos enfatizar que tenemos como elementos de convicción indubitables a: i) la escritura pública e inscripción del régimen de separación de patrimonios, anterior a la adquisición del vehículo. ii) la ausencia de manifestación de voluntad de la cónyuge Elsa Rodríguez, lo cual descarta una eventual copropiedad sobre el bien mueble.
Asimismo, no se verifica afectación al derecho de la cónyuge Elsa Rodríguez, por cuanto a partir de los antecedentes registrales, se muestra clara y fehacientemente que la adquisición no recayó en su esfera patrimonial, sino únicamente en la del señor Velarde.
Bajo tales consideraciones, y no existiendo obstáculos en la partida registral que lo impida, corresponde revocar la observación formulada por el registrador y disponer la rectificación solicitada, por cuanto a la fecha de la adquisición regía para el cónyuge adquirente el régimen de separación de patrimonios conforme queda acreditado en la partida N° 32023776 del Registro Personal de Lima.
Bajo similares argumentos, se ha pronunciado la resolución N° 1575- 2018-SUNARP-TR-L del 6/7/2018.
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Sumilla: Rectificación de titularidad de bien: Procede rectificar la titularidad de un bien mueble, en el sentido que se trata de un bien propio, cuando a la fecha de la adquisición regía entre los cónyuges el régimen de separación de patrimonios.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 125 – 2023 – SUNARP-TR
Trujillo, 13 de enero de 2023
APELANTE : JUAN MANUEL VELARDE ROMAN
TÍTULO : N° 3206747 DEL 25/10/2022.
RECURSO : 5A-2022. H.T.D. N° 76459 DEL 17/11/2022.
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : PROPIEDAD VEHICULAR DE LIMA.
ACTO : RECTIFICACIÓN.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de titularidad de bien respecto del vehículo con placa rodaje N° AMU412 inscrito en la partida electrónica N° 53285343 del Registro Vehicular de Lima, por tratarse de bien adquirido por el señor Juan Manuel Velarde Román, de estado civil casado, durante la vigencia del régimen de separación de patrimonios inscrito en la partida electrónica N° 32023776 del Registro Personal de Lima. P
ara tal efecto se adjuntó:
– Solicitud de rectificación del 21/10/2022 suscrita por Juan Manuel Velarde Román, con firma certificada por notario Luis Alejandro Urrutia Castro el 21/10/2022.
– Copia literal de la partida electrónica N° 53285343 del Registro Vehicular de Lima.
– Copia literal de la partida electrónica N° 32023776 del Registro Personal de Lima
Con el recurso de apelación se presentó:
– Copia certificada de la partida de matrimonio
– Copia legalizada del testimonio de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial por el de separación de patrimonios del 12/1/2016.
– Copia literal de la partida electrónica N° 32023776 del Registro Personal de Lima
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro Vehicular de Lima Luis Arturo Lezameta Saavedra denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:
“(…)
OBSERVACIÓN
Para proceder a rectificar el estado civil de uno de los titulares registrales y excluir al cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, además de los certificados emitidos por el Reniec, documento o documentos rectificatorios mediante el cual ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge. El referido documento rectificatorio podrá estar constituido por escritura pública o documento privado con firmas certificadas.
Sírvase presentar, documento rectificatorio del cónyuge excluido Elsa Elvira Rodríguez De Velarde que podrá estar constituido por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas y se le atenderá.
BASE LEGAL: art. 2011 C.C., art. 32, 40 y 85 del RGRP.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– Su esposa y él contrajeron matrimonio el 18/04/1964 en la Municipalidad distrital de San Isidro bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. El 12/12/1996 se decidió sustituir el referido régimen patrimonial por el de separación de bienes.
– Se adquirió el vehículo marca Nissan con placa N° AMU412, y atendiendo a que el vehículo era nuevo, la empresa vendedora se encargó de realizar la inmatriculación de este. Para tales efectos, de manera personal y sin participación alguna de la esposa, suscribió todos los documentos necesarios para que se proceda con la inscripción del vehículo, sin embargo por error involuntario de la empresa vendedora se omitió señalar en el formato de inmatriculación que si bien el estado civil era de casado, el régimen patrimonial bajo el cual nos encontramos mi esposa y yo era el de separación de patrimonios, en consecuencia, correspondía que se inscriba el referido vehículo únicamente a nombre del esposo por tener la calidad de bien propio.
– No obstante, a pesar de que el régimen de separación de patrimonios se encontraba debidamente registrado en el Registro Personal desde el año 1996, el registrador al momento de calificar incurrió en un error al no verificar ni cruzar la información con el Registro Personal respectivo e inscribió la inmatriculación del vehículo señalando como propietarios tanto a la esposa como al esposo adquirente, como sociedad conyugal.
– En ningún momento se ha solicitado la rectificación de estado civil o el de su esposa. Lo que solicitó fue la rectificación en la titularidad de mi vehículo automotor en mérito a que el bien registrado tiene calidad de propio y no de social.
[Continúa…]
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