Procede nulidad de compraventa porque comprador consignó falsamente condición de casado con pareja sentimental, contraviniendo orden público y buenas costumbres [Casación 12542-2017, Lambayeque]

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Fundamento Destacado: SÉPTIMO: Consiguientemente, y como bien ha concluido el Ad quem, la conducta impropia de la demandada y el señor Tesén Tesén, al declarar falsamente que tenían la condición de casados en el procedimiento de titulación ante el PETT, revela que el contenido de los títulos de propiedad y sus correspondientes inscripciones registrales, cuestionadas en la demanda, han contravenido el orden público y las buenas costumbres, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8 del Código Civil, en concordancia con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, al no verificarse la infracción normativa alegada por la recurrente, corresponde declarar infundado el recurso de casación.


SUMILLA: “La conducta impropia de la demandada y el señor Tesén Tesén, al declarar falsamente que tenían la condición de casados en el procedimiento de titulación ante el PETT, revela que el contenido de los Títulos de Propiedad y sus correspondientes inscripciones registrales, cuestionadas en la demanda, han contravenido el orden público y las buenas costumbres, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8) del Código Civil, en concordancia con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo.”


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACION N° 12542 – 2017
LAMBAYEQUE

Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA, la causa número doce mil quinientos cuarenta y dos — dos mil diecisiete; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Martínez Maraví, Rueda Fernández, Wong Abad y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Victoria Peña Siesquen, de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos veintiocho, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos sesenta y uno, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Jorge Augusto Tesen Olivos contra Victoria Pefia Siesquen y otros, sobre Nulidad de Inscripcion Registral y otro.

II. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:

Por resolución de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas cincuenta y uno del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Victoria Peña Siesquen, por la siguiente causal:
Infracción normativa del artículo 2013 del Código Civil, del Decreto Legislativo N° 667 y sus modificaciones mediante Ley N° 26838 y del Decreto Legislativo N° 803 – Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046; sostiene la recurrente que el razonamiento de la Sala Superior contenido en la sentencia de vista vulnera las normas bajo referencia, puesto que los títulos que acreditan el derecho de propiedad de la demandante han sido emitidos de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 667 y sus modificaciones mediante Ley N° 26838, actualmente el Decreto Legislativo N° 803 “Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal” complementada por la Ley N° 27046, es decir, en virtud al derecho de posesión que venía ejerciendo la recurrente conjuntamente con Ramón Tesen Tesen, y que si bien es cierto se consignó erróneamente la condición de casados (pues no lo eran), ello no invalida de modo alguno su título de propiedad obtenido válidamente, pues se le otorgó el título por el hecho de ser posesionaria directa y en calidad de propietaria.

[Continúa…]

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