Procede medida cautelar si las costas y costos que se pretende asegurar no se han liquidado [Exp. 1129-2009]

Fundamento destacado: QUINTO. Que, en el caso de autos, si bien a la fecha de expedición de la resolución recurrida no se habría aprobado aún la liquidación de las cosas y costos del proceso efectuado la parte demandante, ello no es impedimento para que se dicte la medida de ejecución solicitada por el actor, en tanto dicho pedido se encuentra perfectamente amparado en la norma legal citada precedentemente, al tener como finalidad garantizar el pago de las costas y costos amparado en la sentencia; estando que los argumentos expuestos en el recurso de apelación de fojas doscientos cuarenta y siguientes no enervan lo expresado en la presente resolución, se tiene que la resolución apelada reúne los requisitos previstos por el artículo 122 del Código Procesal Civil, por cuyas razones; […]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primera Sala Civil

Expediente N° 1129-2009

Resolución N°

Lima, 2 de julio de 2009

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como ponente la Señora Bustamante Oyague; y CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Que, es materia de revisión por este Superior Colegiado, la resolución número cincuenta y ocho, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil ocho, obrante de fojas trescientos setenta y tres a trescientos setenta y cuatro que decreta la medida de embargo en forma de retención, hasta por la suma de nueve mil nuevos soles, afectándose con dicha medida el certificado de depósito judicial N° 2008004200441 por la suma señalada.

SEGUNDO: Que, es preciso señalar que el presente proceso se halla en etapa de ejecución de la sentencia de vista de fecha once de julio de dos mil siete, la que entre otros, condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso.

TERCERO: Que, es precisamente a efectos de asegurar el cumplimiento del pago de las costas y costos del proceso, que mediante escrito que obra a fojas trescientos setenta y siguientes, en que el accionante solicita se dicte la medida de embargo en forma de retención hasta por la suma de doce mil nuevos soles sobre el certificado de depósito judicial N° 20020042011441 que fuera consignado a favor de los demandados:

CUATRO: Que, señala el artículo 608 del Código Procesal Civil en su parte in fine que: “La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

QUINTO: Que, en el caso de autos, si bien a la fecha de expedición de la resolución recurrida no se habría aprobado aún la liquidación de las cosas y costos del proceso efectuado la parte demandante, ello no es impedimento para que se dicte la medida de ejecución solicitada por el actor, en tanto dicho pedido se encuentra perfectamente amparado en la norma legal citada precedentemente, al tener como finalidad garantizar el pago de las costas y costos amparado en la sentencia; estando que los argumentos expuestos en el recurso de apelación de fojas doscientos cuarenta y siguientes no enervan lo expresado en la presente resolución, se tiene que la resolución apelada reúne los requisitos previstos por el artículo 122 del Código Procesal Civil, por cuyas razones; CONFIRMARON EL AUTO APELADO, resolución número cincuenta y ocho. De fecha diecinueve de setiembre del dos mil ocho, obrante de folios trescientos setenta y cuatro que dispone la medida de embargo en forma de retención, hasta por la suma de nueve mil nuevos soles, afectándose con dicha medida el certificado de depósito judicial N° 2008004200441 por la suma señalada; debiendo cumplirse por Secretaría con los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 383 del código Procesal Civil; los seguidos de Luis Barcena Cerda contra Plácida Barcena Torres sobre mejor derecho de propiedad.

SS.
ROMERO DÍAZ
BUSTAMANTE OYAGUE
TORRES VENTOCILLA

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