Fundamento destacado: 14. […] Sin embargo, el Registrador no ha considerado que en la sentencia de petición de herencia anteriormente glosada – expedida con anterioridad al asiento de cancelación administrativa -, la autoridad judicial ha declarado al demandante Jorge Johny Varillas Rueda como heredero legal de los causantes Proceso Alberto Varillas Reyes y Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas; esto es, que el juez de la causa luego de la valoración de los medios probatorios correspondientes determinó la procedencia del derecho sucesorio del demandante, no afectando el derecho de su hermano demandado Miller Varillas Rueda, por disponerse que el peticionante concurre en la misma proporción que su hermano en la masa hereditaria de los mencionados causantes.
En tal sentido, esta instancia considera que la cancelación de la sucesión intestada de la causante Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas en el Registro de Sucesiones Intestadas, en virtud de la cual se declaró como su único heredero a su hijo Miller Varillas Rueda, no constituye óbice para la inscripción de la sentencia de petición de herencia rogada, por cuanto el acto a inscribir es la declaración de Jorge Johny Varillas Rueda como heredero legal de la mencionada causante, no resultando procedente que las instancias registrales cuestionen la valoración efectuada por el juez de la causa en el proceso de petición de herencia y por ende solicitarle aclarar la rogatoria cuando esta se encuentra plenamente determinada y acorde a las normas legales anteriormente glosadas.
Aunado a ello, debemos señalar que el artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas anteriormente citado, establece que para proceder a la inscripción de una sucesión intestada tramitada judicialmente, sólo se requerirá el parte judicial que contenga la copia certificada de la resolución judicial que declare a los herederos así como la resolución judicial que la declare firme, acompañado por el oficio cursado por el Juez competente, circunstancia que se cumple con el título presentado al adjuntarse la sentencia de petición de herencia que declara heredero, el oficio respectivo y la resolución que declara consentida dicha sentencia.
En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2514 – 2017 – SUNARP-TR-L
Lima, 03 NOV. 1017
APELANTE : LYDIA ZENINA INFANZÓN CAPCHA
TÍTULO : N° 912736 del 3/5/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 001641 del 31/7/2017.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Lima.
ACTO : Petición de herencia.
SUMILLA
PETICIÓN DE HERENCIA
«Procede la inscripción de la sentencia de petición de herencia en el Registro de Sucesiones Intestadas aun cuando en los antecedentes registrales se advierte que la declaratoria de herederos del causante ha sido cancelada en dicho registro, por cuanto el acto a inscribir es la declaración del demandante como heredero legal del causante, aspecto que ha sido valorado por la autoridad judicial correspondiente.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia de petición de herencia en la partida electrónica N° 12933985 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima que corresponde a la causante Aquila Emma Rueda Romero Vda. de Varillas; expedida en el proceso seguido por Jorge Johny Varillas Rueda contra Miller Varillas Rueda.
A tal efecto, se presenta parte judicial conformado por el Oficio N° 57-2013- 0-3203-JM-CI-01 dei 27/4/2017 cursado por el Juez del Juzgado Civil Permanente de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Alexis José Roque Hilares, y copias certificadas por el Especialista Le9al Henry Valenzuela De la Cruz de las siguientes piezas procesales:
– Resolución N° 13 del 21/11/2014 (sentencia) que declara fundada la demanda sobre petición de herencia.
– Resolución N° 15 del 20/1/2014 que declara consentida la Resolución N° 13 del 21/11/2014.
– Resolución N° 23 del 25/9/2012.
– Resolución N° 32 del 30/3/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima Moisés Ignacio Florián Barbarán observó el título en los siguientes términos:
«Juez
Alexis José Roque Hilares
Juzgado Civil Permanente de Santa Anita
Corte Superior de Justicia de Lima Este
Presente.-
Se solicita la inscripción de la sentencia de petición de herencia en la partida registral N° 12933985 que corresponde a la sucesión intestada definitiva de AQUILA EMMA RUEDA ROMERO VDA. DE VARILLAS.
Revisado dicho antecedente registral consta en el asiento D00001 la cancelación administrativa de los asientos 800001 y A00001 referidos a la anotación preventiva y ia sucesión intestada de AQUILA EMMA RUEDA ROMERO VDA. DE VARillAS.
En efecto, por solicitud del notario Jaime Alejandro Murguía Cavere se efectuó la cancelación de dichos asientos puesto que el oficio y el acta notarial expedidas supuestamente por él y que dieron origen a dichos asientos registra les, eran documentos falsificados.
En ese sentido, si no existe una sucesión intestada inscrita entonces no puede inscribirse una petición de herencia que es un acto complementario a una sucesión intestada. Es decir, si no hay una sucesión intestada notarial o judicial en la cual se haya declarado herederos entonces no puede existir una preterición de herederos, por lo que el proceso de petición de herencia en cuanto a la pretensión de concurrir con los herederos declarados deviene en ineficaz.
Por tanto, sírvase aclarar su rogatoria teniendo en cuenta la partida registral en especial el asiento 000001 de cancelación administrativa.
De conformidad con el articulo 440 del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a oficiar al Juzgado correspondiente comunicándole el contenido de la presente esquela de aclaración.
BASE lEGAL. –
Articulo 2011 del Código Civil y articulos 44 y 28 del Reglamento General de los Registros Públicos.»
[Continúa…]

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