Fundamentos destacados: 7. Esta función de interés general, que consiste en asegurar los derechos y facilitar su tráfico solo puede lograrse si los distintos actos y contratos acceden al registro, lo cual necesita que la calificación del registrador se realice en forma prudente y ponderada, dentro del ámbito estricto que señala la ley, reconociendo además sus límites y restricciones fundados en la naturaleza sumaria, documental y no contenciosa del procedimiento registral. Dentro de este contexto debe propenderse a la inscripción en los casos en donde sea posible que una interpretación del acto jurídico permita salvar los efectos jurídicos que aquél pretendía lograr.
10. De conformidad con el artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el Tribunal Registral confirma o revoca las observaciones formuladas por el Registrador, también debe pronunciarse por la liquidación de derechos o, en defecto de está, determinar los derechos registrales. Los derechos registrales se encuentran debidamente cancelados.
SUMILLA: INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS
“A tenor de lo establecido en el artículo 1362 del Código Civil, en la interpretación de los contratos se privilegia una interpretación finalista (común intención de las partes), y no el “nomen juris” que se haya dado en el acto jurídico.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1370-2010-SUNARP-TR-L
Lima, 24 SET. 2010
APELANTE: FEDERICO JESÚS CAMPOS ECHEANDÍA.
TÍTULO: N° 495315 del 7/7/2010.
RECURSO: H.F.D, N° 31602 del 10/8/2010.
REGISTRO: de Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s): Transferencia
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripción del acta de transferencia gratuita de vehículo automotor extendida ante notario del Callao, Federico Jesús Campos Echeandía y que otorga Luis Enrique Pasapera Díaz a favor de Rosa Ysabel Albertazo Pérez, respecto del automóvil NISSAN de placa de rodaje FO-9099.
A tal efecto, se presenta la siguiente documentación
- Parte notarial del acta de transferencia del 29/5/2010,
- Formato (Tipo o uso de Vehículo) Declaración Jurada (Anexo 2) con firmas certificadas notarialmente del 3/7/2010.
- Copia certificada notarialmente del acta de matrimonio entre los contrayentes Luis Enrique Pasapera Diaz y Rosa Ysabel Albertazo Pérez, expedida por la Municipalidad Distrital de Bellavista.
- Copias certificadas de D.N.I. de Rosa Ysabel Albertazo Pérez y de la Tarjeta de Propiedad Vehicular.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública de la Zona Registral N° IX — Sede Lima, Kandy Jackeline Llanos Buiza formuló la siguiente observación:
«Debe adjuntar acta aclaratoria donde señale de manera expresa el acto jurídico realizada, toda vez que en el acta de transferencia señala corno acto jurídico: la transferencia gratuita de vehículo automotor, lo que conllevaría a una donación y a efectos de hacer una correcta inscripción deberá aclarar dicho punto.
Se deja constancia que el Registrador tiene dentro de sus funciones la de calificar la legalidad de los documentos presentados, y siendo que nuestra legislación si observa la modalidad de la transferencia, esta debe ser expresada en el acta notarial (sea compraventa, donación, resolución de contrato etc…)»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos:
- Sin analizar jurídicamente los fundamentos de la subsanación, la Registradora sigue observando el título invocando , pro automático, el artículo 2011 del vigente Código Civil y los artículos 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos en el sentido que se debe aclara de manera que el término “transferencia gratuita” debe ser sustituido y/o cambiado por “donación”.
- Del análisis del artículo 2011 del Código Civil se determina que el título no carece de ninguno de los presupuestos que refiere el artículo, ya que el contenido y la manifestación de voluntad del otorgante se encuentra dentro de los parámetros legales, y por ende, el acto jurídico es totalmente válido, por lo que la observación por parte de la Registradora no tiene fundamento legal alguno. Asimismo, el Registrador está en el deber de interpretar el acto jurídico, teniendo como sustento legal el articulo[1] 68 del Código Civil que estipula lo siguiente: «Interpretación objetiva. El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe”.
- El término “donación” y “transferencia gratuita” tienen el mismo efecto legal y naturaleza jurídica; es más el artículo 1621 del Código Civil vigente define a la donación así: “Por la donación, el donante se obliga a TRANSFERIR OBLIGATORIAMENTE al donatario la propiedad de un bien”
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida registral N° 50404296 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima se encuentra registrado el vehículo de placa de rodaje FO -9099, clase automóvil, año 1994, marca NISSAN. El titular registral actual es Luis Enrique Pasapera Díaz.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución