Procede inscribir ampliación de testamento de analfabeta, aunque en la escritura pública no se haya indicado expresamente la doble lectura [Resolución 416-2018-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 12. Ahora, el supuesto de testamento otorgado por una persona analfabeta ha sido recogido en el artículo 692 del Código Civil, el cual prescribe que los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades adicionales indicadas en el artículo 697. A su vez, este último artículo señala en su parte pertinente:
Artículo 697.- Si el testador es ciego o analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es sordo el testamento será leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario.(…)”

Hemos podido apreciar del numeral 5 del artículo 696 – detallado en el 9t ‘ décimo considerando, que uno de los requisitos es la lectura del testamento. Sobre este tema, Ferrero señala: «Se trata de una sola lectura por cualquiera de las personas nombradas: notario, testador o el testigo que éste elija. Esta exigencia tiene por objeto comprobar la exactitud de la manifestación de voluntad. Por ello, si el testador es ciego o analfabeto se le lee el testamento dos veces; una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe (artículo 697), a fin de garantizar mejor al otorgante que adolece estos defectos al constatar la fidelidad del texto (…). La lectura es un requisito esencial para la validez del testamento»[7] .De modo similar Benjamín Aguilar[8] estima que «la doble lectura es una muestra más del respeto a la auténtica voluntad del testador, pues si de la primera lectura quedó alguna duda, ésta será superada con la segunda, debiendo precisarse sobre el particular que el notario está facultado para enmendar cualquier imprecisión o error. »

Vemos pues, que a diferencia de los casos ordinarios donde el artículo 696 del Código Civil exige una sola lectura, en el caso del testamento otorgado por un analfabeto el artículo 697 del mismo cuerpo legal establece una exigencia mayor: una doble lectura (una por el notario y otra por el testigo testamentario designado por el testador).

13. En el caso de autos, de la revisión de la escritura pública de testamento del 11.4.2002 otorgada por César Cabrera Bonilla, se tiene que tanto de la parte de la introducción como de su conclusión, el notario refiere expresamente que el testador es “iletrado”.
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término “iletrado” tiene sinonimia con el de “analfabeto”[9].
Cabe entonces analizar si lo sostenido por la registradora en este extremo de la denegatoria es correcto, para ello pasaremos a transcribir la parte pertinente de la conclusión de la referida escritura de testamento: «(..) Luego de redactarse el testamento, se procedió a dar lectura del mismo, por el notario, al testador i los testigos, cláusula por cláusula, dando su conformidad plena sobre el contenido del mismo, estampando su huella digital el testador por ser iletrado, firmando la testigo a ruego, y los testigos testamentarios, conjuntamente con el señor notario, en un solo acto.(..)» (lo resaltado y subrayado es nuestro).
Como es de verse de tal redacción, este Colegiado considera que la interpretación correcta que debe dársele a esta parte de la escritura pública – en donde el notario es quien ha dado fe de la realización del acto, es que la fórmula o frase: “(..) se procedió a dar lectura del mismo, por el notario al testador i los testigos (…)”, implica que la lectura del testamento conforme se ha mencionado en el considerando 12 de la presente resolución, se hace para el testador a fin de que confirme o rectifique su contenido y de ningún modo podría interpretarse que tal lectura es del notario para los testigos. Es por ello que se deduce que la lectura del testamento — en este caso – fue realizada dos veces: una por el notario al testador y la otra por los testigos también al testador. Lo dicho también se refuerza en que la letra “i” ha servido como conector para estas dos frases y además en la segunda de ellas ya no hubo necesidad de volver a señalar que la lectura fue al testador al haberse usado una coma elíptica, a fin de evitar caer en redundancia. Por decirlo de otra manera, la lectura de esta parte de la escritura quedaría desdoblada de la siguiente forma: “se procedió a dar lectura del testamento, por el notario al testador y por los testigos también al testador”.
Por lo que al haber determinado el sentido correcto de la redacción de la parte pertinente de la conclusión de la escritura, se da cumplido para el presente caso la formalidad referida a la doble lectura al testador analfabeto; por tanto, este primer extremo de la decisión de la primera instancia queda desestimado.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 416-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 05 de julio de dos mil dieciocho.

APELANTE: ISIDORO CAYACA LLAGUENTO
TITULO: 710163 del 28.3.2018.
RECURSO: 170-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° II — SEDE CHICLAYO
REGISTRO TESTAMENTOS DE CHICLAYO
ACTO ROGADO : AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
SUMILLA:
Testamento otorgado por analfabeto
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de ampliación de testamento otorgado por César Cabrera Bonilla, fallecido el 15.1.2003, inscrito en la partida electrónica n.° 11008815 del Registro de Testamentos de Chiclayo.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
– Parte notarial de escritura pública de testamento del 11.4.2002 otorgada ante notario de Ferreñafe Carlos Antonio Sánchez Saldaña.
– Acta de defunción de César Cabrera Bonilla expedida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el 27.3.2018.
Con el recurso de apelación se adjuntó, entre otros, lo siguiente:
– Copia simple de la escritura pública del testamento del 11.4.2002.
– Copia simple del testimonio de escritura pública de compraventa del 12.12.2003 otorgada ante notario de Ferreñafe Carlos Antonio Sánchez Saldaña.
– Copia simple del certificado de partida de defunción de César Cabrera Bonilla expedida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el 27.2.2003.
– Copia del acta de defunción de César Cabrera Bonilla, certificada por notario de Ferreñafe José O. Santisteban Calderón, el 26.4.2018.

[Continúa…]

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