Conclusión plenaria: EL PLENO DISTRITAL POR MAYORIA; ACUERDA aprobar el segundo criterio: “Procederá la conversión de la pena al momento de la ejecución de la sentencia, para los condenados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, ya que en estos delitos se vela por el interés superior del niño”.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2010
ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
En la Sala de Audiencia de las Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Piura, el día 30 de Septiembre del año dos mil diez, siendo las dieciséis horas, los Jueces Superiores de este Distrito Judicial de Piura, cuya relación se detalla en el anexo 01 (lista de asistentes) se reunieron en sesión de Sala Plena Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas que forman parte del anexo 02 (temas propuestos), los cuales fueron examinados por los magistrados presentes, quienes fundamentaron sus propuestas.
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ACUERDOS PLENARIOS
TEMA PENAL NUMERO 02
LA CONVERSION DE LA PENA SI SOLAMENTE OPERA DURANTE LA EXPEDICION DE SENTENCIA O TAMBIEN EN LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA.
ASUNTO: Cuando se condena a una pena suspendida bajo reglas de conducta, en la cual se ha establecido el pago de la reparación civil y/o la devolución del bien, en caso de incumplirse estas reglas de conducta (de conformidad con el articulo 59 del CP) y hubiera revocado la suspensión de la pena. Existen dos posiciones: 1°: Si el condenado después de haberle revocado la suspensión de la condena, paga la reparación civil o devuelve el bien, procedería solicitar la conversión de la pena por otra alternativa (prestación de servicio a la comunidad, limitación de días libres y multa, etc); 2°: Sostiene que es improcedente por cuanto la conversión se debe efectuar al momento que se emite la sentencia. A excepción para las condenas por el delito de Omisión a la Asistencia familiar, dada la naturaleza de este delito.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Procederá la conversión de la pena al momento de la ejecución de la sentencia, para los condenados por delitos de bagatela. La conversión de la pena, normado por el articulo 52 y 54 del CP, entendido doctrinariamente como una forma de conmutación de pena.
[Continúa…]