Fundamento destacado: NOVENO: Si bien es lo indicado, también lo es que el motivo justificante para el cambio de nombre no debe valorarse en forma abstracta sino en atención al caso concreto y la realidad personal del demandante, debidamente acreditada.
Es bajo esta indicación, que de los elementos de prueba que se tiene adjunto, están referidos a la instrumental en la que se tiene declarado sus datos que ha venido expresando desde dicho acto, y los relacionados a registro de información para determinar posibilidad de sustentar el hecho de no buscar sustraerse de alguna obligación; lo que debe ser concordado con el hecho que, la búsqueda de su preservación, del apellido, Franciskovic por generaciones, más aún cuando señala que el único hermano varón de su madre ha fallecido en el año 1993, para lo cual adjunta acta de defunción; siendo además el hecho que el llevar el apellido paterno de su madre lo identifica y lo vincula a su abuelo de quién se ha referido con palabras de consideración y señalar que este le significaría que perpetúe y preserve el apellido materno es que por sentirse identificado.
Es de verse que con la citada instrumental que se ha incorporado se tiene pues que , se generó el fallecimiento de la persona de Antonio Franciskovic Ingunza y al ser coincidentes con los datos de quién es madre del demandante, permite advertir dicho coincidencia con el titular de la citada partida de defunción y lo que aunado a la declaración efectuado en la demanda, se tiene que se ha generado sustentada esta afirmación.
Se tiene la sentencia relacionada con la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional respecto a este cambio de nombre por inversión de los apellidos, como se ha mencionado no se evalúa en abstracto sino bajo una situación concreta en el caso de autos, es un aspecto de reconocimiento de la identidad y el ejemplo de su abuelo materno y de su madre con la identificación del citado apellido, esto es la consideración familiar, la identificación y el reconocimiento que invoca del citado apellido.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXP : 3024-2023
DTE : P. A. CORNEJO FRANCISKOVIC
DDO: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC ; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
LIMA, DIECISIETE DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
I.- PARTE EXPOSITIVA;
I.1 Del escrito de demanda. Pretensión y principales hechos afirmados por la parte demandante.
1.1.- De la demanda: Resulta de autos que don A. CORNEJO FRANCISKOVIC interpone demanda a fin de conseguir EL CAMBIO DE SU NOMBRE solicitando la INVERSION del orden de sus apellidos, para lo cual solicita que el apellido “FRANCISKOVIC” pase como primer apellido y el de “CORNEJO” en segundo lugar, para que en futuro pueda figurar en su partida de nacimiento como P.A. FRANCISKOVIC CORNEJO; asimismo solicita que dicho cambio se efectúa a nivel de RENIEC
1.2.-) De los hechos que sustentan la pretensión:
Considerando como fundamentos los siguientes:
El solicitante nació el 27 de junio del año 2002 siendo su madre doña Z. A. Franciskovic Ingunza y su padre don W. G. Cornejo Aliaga.
Señala que desde su nacimiento vive con su madre, siendo que la familia de su señora madre está conformada por tres mujeres y un varón el que falleciera el año de 1993.
Asimismo que se encuentra su absoluta identificación con el apellido materno por que se siente reflejado con su madre debido al gran trabajo y esfuerzo y dedicación realizado por ella, forjándole muy buena educación e inculcando valores, todo lo que le permite venir siguiendo una carrera en Universidad de Lima.
El llevar el apellido de su señora madre en primer orden es una forma de expresar el reconocimiento, y gratitud y dedicación así como a toda su familia materna con la que ha vivido desde su nacimiento hasta la actualidad y con la que se siente totalmente identificado.
También refiere que el linaje del apellido de su señora madre quedaría truncado y como es su deseo que el apellido Franciskovic perdure a través y como es su deseo las siguientes cadenas generacionales.
De la misma forma su abuelo es un hombre de reconocida y amplia trayectoria en el foro peruano, es un hombre de letras, gremialista y hombre bueno y de bien que se ha desempeñado en el litigio de manera proba y ejemplar por más de 60 años quién se convirtió en su ejemplo de vida.
Es por que reitera que no existe en su familia materna un miembro que perpetúe y preserve el apellido materno es que por sentirse identificado con el mismo considera mucha responsabilidad y orgullo levar el apellido de su señora madre y consecuentemente de su señor abuelo para salvaguardarlo y proyectarlo con ejemplaridad al futuro; asimismo señala que su padre no se opone a dicho cambio manifestando su conformidad.
Para reforzar su petición señala que el único hermano de su madre, falleció en el año de 1993 y en ese sentido por parte de su familia materna no habrá descendencia ni preservación de su apellido materno.
1.3.) fundamentos normativos de la demanda: sustenta la demanda en lo dispuesto por el artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política del Perú; los artículos 20, del Código Civil; De la misma forma sentencia Casatoria 02970-2019 PHC/TC, y demás que se indica.
I.2.-Del apersonamiento de la demandada.
Tal como se tiene de lo actuado, frente al acto de notificación efectuado la demandada RENIEC se apersona al proceso señalando en su absolución que:
La recurrente es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, por lo que se encuentra encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de Persona Naturales (RUIPN) e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
En relación a la petición que se formula que se relacionan con la conformación de los apellidos debe relacionarse directamente con lo que corresponde a sus padres biológicos es así que se tiene previsto en el artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[Continúa…]
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