Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Continuación de audiencias judiciales virtuales, 4. Principio de inmediación en las audiencias virtuales, 5. Problemática de las audiencias virtuales, 6. Bondades de las audiencias virtuales, 7. A modo de conclusion.
1. Introducción
Hemos cumplido cerca de 13 meses, desde que se inició el estado nacional de emergencia sanitaria como causa de esta terrible situación de pandemia del covid-19, que ha ocasionado mucho dolor y lágrimas al pueblo peruano y a toda la humanidad en general, pues las cifras de las personas infectadas y fallecidas ya se está saliendo de todo control humano.
Como consecuencia de esta anómala situación, todas las instituciones públicas y privadas han tenido que adecuar su labor al teletrabajo o trabajo remoto, con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios así como también el fomento a la productividad y el empleo en el país.
2. Desarrollo del tema
Evidentemente, el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia no se ha encontrado exento a esta labor y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no debe parar y continuar con la realización de las diversas diligencias de las partes procesales para resolver sus conflictos de intereses.
No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias es necesario la concurrencia «física» del juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.
Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris toda vez que estamos padeciendo una terrible pandemia ocasionada por el covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio pues el juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al fiscal y el procesado al asistente judicial.
En virtud de ello, no será posible durante todo el tiempo de la emergencia nacional sanitaria que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad o que todas las personas sean vacunadas.
3. Continuación de audiencias judiciales virtuales
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de publicar este sábado 3 de abril, la Resolución Administrativa Nro. 000102-2021-CE-PJ[1], mediante el cual prorroga hasta el 30 de abril la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento de aislamiento social y dispone mantener 02 medidas de trabajo.
– Presencial interdiario que se efectuará de 9 a. m. a 2 p. m., y
– Trabajo remoto, no presencial que se desarrollará en el horario de ocho horas diarias.
De la misma forma, ratifica que todas las audiencias judiciales deben desarrollarse de manera preferente en forma telemática, conforme la Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ[2], mediante el cual aprueba el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.
En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía a través de las fases 3 y 4 también ahora se han reactivado los diferentes órganos jurisdiccionales, pues un virus no puede parar la administración de justicia de todo un país.
No cabe duda, que durante esta grave situación de pandemia por el coronavirus que estamos atravesando, el trabajo remoto viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando de manera diaria.
Actualmente, se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero también todas las audiencias de los imputados que se encuentran con comparecencia.
Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
En tal sentido, se precisa que las audiencias son aplicables a todo tipo, de cualquier materia y ante cualquier instancia, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes y de sus abogados, que incluye a los defensores y públicos y privados, los fiscales y procuradores y además la participación de los órganos de prueba como son los testigos y peritos.
4. Principio de inmediación en las audiencias virtuales
Uno de los más emblemáticos cuestionamientos que han realizados los abogados para la realización de las audiencias virtuales, ha sido la presunta violación al principio de inmediación y es más muchos han planteados diversos recursos judiciales que han ido desde la solicitud de nulidad de proceso, suspensión del juicio oral hasta que se reestablezca la normalidad y la interposición de procesos constitucionales de hábeas corpus.
La inmediación, está referida a la visualización que hace el juzgador de todas las partes procesales en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.
El marco normativo precisa que la inmediación busca garantizar la preservación de la interacción fluida, asegurar a la defensa acceder a los registros del expediente de manera remota, garantizar diálogos reservados entre el Ministerio Público y la defensa, asegurar la confrontación y generar las condiciones para que hagan uso de las técnicas de litigación oral y además garantizar que el órgano jurisdiccional controle las incidencias planteadas.
5. Problemática de las audiencias virtuales
a) La presunta violación al principio de inmediación surge en el momento de la actuación probatoria, particularmente en la declaración de los testigos y peritos afectando el derecho a la prueba.
b) A pesar de los protocolos, no se puede tener certeza de la identidad de la persona, no hay una identificación contrastable al margen de todos los cuidados y providencias.
c) Restricción del control de la defensa, que es el derecho al contrainterrogatorio y el derecho de confrontación como parte de la actuación adecuada de la prueba.
d) El otro problema que se presenta, es el relacionado a la contumacia y ausencia pues ¿debe permitírsele el ingreso a los procesados que se encuentran con orden de ubicación y captura a la sala de audiencias virtuales?, o ¿primero se debe resolver su situación jurídica?.
e) La falta de conectividad y de acceso a internet en zonas rurales, alto andinas, zona de ceja de selva y parte de la costa en donde no existe punto de conexión a una base de datos.
f) No tenemos un protocolo para establecer el procedimiento, frente a la figura procesal de la conclusión anticipada de juzgamiento, en donde el procesado se encuentra presente en la audiencia judicial virtual; empero la sentencia es de carácter efectiva.
g) No se tiene aún «candados» informáticos en la realización de las audiencias, para evitar que se puedan difundir imágenes obscenas y reñidas contra la moral pública.
6. Bondades de las audiencias virtuales
– No cabe duda, que nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible segunda ola, ocasionada por el covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio.
– En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a emitido la Resolución Administrativa 025-2021-CE-PJ[3], mediante el cual dispone que todas las audiencias sean de carácter virtual y además precisa que se realizará en aquellos departamentos y provincia de alerta extrema y alto riesgo, en donde existe cuarentena e inmovilización social obligatoria.
Por lo que el trabajo remoto o teletrabajo viene cumpliendo una labor eficaz lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y sigan sustanciándose con toda normalidad, como si las audiencias se realizaran de manera presencial sin afectar el principio de inmediación, pues la administración de justicia en ningún momento debe paralizar.
– Actualmente, con la realización de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de la herramienta tecnológica como el Google Houngut Meet utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad y los que tienen mandato de comparecencia.
– Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia nacional sanitaria busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
7. A modo de conclusion
Finalmente, si bien la realización de una audiencia presencial no será lo mismo que una audiencia virtual, la administración de justicia no debe parar, por lo que las audiencias telemáticas deben continuar respetando el derecho de defensa el irrestricto derecho a la defensa, la presunción constitucional de inocencia, el plazo razonable y la garantía constitucional del debido proceso.
[1] Resolución Administrativa Nro. 000102-2021-CE PJ y publicada el 3 de abril del 2021 y colgada en la página web institucional.
[2] Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ, mediante el cual se establecen las audiencias judiciales virtuales.
[3] Resolución Administrativa emitida 025-2021-CE-PJ de fecha 29 de enero y colgada en la página web del Poder Judicial