Fundamento destacado: Decimoquinto. En ese orden de ideas, advertimos que la afirmación de que el recurrente podría acogerse a la terminación anticipada del proceso se trata de una probabilidad; sin embargo, concretamente, al encontramos frente a un concurso real de los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal, teniendo como referencia que para el primer delito se prevé una pena no menor de seis años ni mayor de quince años y para el segundo delito se prevé una pena no menor de ocho ni mayor a quince años, la prognosis de pena superaría ampliamente los cinco años de pena privativa de libertad, ello acontece incluso ponderando sólo la pena conminada para el delito de cohecho pasivo específico.
Sumilla. Confirmaron infundado cese de prisión preventiva. La emisión del auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Alexander Michael Misari Reyes y el auto de vista que lo confirmó, per se, no implica que la situación jurídica del investigado variara o que disminuyera la gravedad del hecho, automáticamente, tan es así que se confirmó la medida de prisión preventiva contra Alexander Michael Misari Reyes, en el caso en concreto se advierte que subsisten suficientes elementos de convicción vinculados a la tesis fáctica propuesta por el Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 19-2024, SELVA CENTRAL
AUTO DE VISTA
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado Dany Eduardo Castillo Muñoz (folio 170) contra el auto del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, expedido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central (folio 158), que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva contra el precitado, en el marco del proceso que se le sigue por los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Planteamiento del caso
Primero. Por escrito del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, el procesado Dany Eduardo Castillo Muñoz —en adelante, el procesado—presentó requerimiento de prisión preventiva (folio 2), en el curso de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado, y solicitó el cese de prisión preventiva.
Segundo. Mediante resolución del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, expedida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central (folio 158), se declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva.
Tercero. Por Resolución n.o 4, del quince de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado (folio 209).
Cuarto. El dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señaló como fecha para la realización de la audiencia de apelación el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro (folio 210).
II. Pretensión y argumentos de impugnación
Quinto. La defensa del procesado Dany Eduardo Castillo Muñoz (folio 170) pretende que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se declare fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva solicitada.
Argumenta, a la letra, lo siguiente:
Respecto del delito de organización criminal
a. La cesación implica la valoración de la situación jurídica existente al momento en que se impuso la prisión preventiva conforme los requisitos del artículo 268 de Código Procesal Penal.
b. Invocó la aplicación de la Casación número 391-2011/Piura sobre cese de prisión preventiva.
c. La solicitud de cesación de prisión preventiva se sustenta, fundamentalmente, en la existencia de nuevos elementos de convicción que demuestran que se ha modificado la base probatoria de la sospecha fuerte, o dicho en otros términos, no concurren los motivos que determinaron su imposición; es decir, la vinculación del encausado con el ilícito imputado ha disminuido, así como se ha desvirtuado la existencia de peligro procesal.
d. El principal argumento que sustentó el pedido de cesación de prisión preventiva, y que pondría en cuestión la alta probabilidad de comisión delictiva y de vinculación con el delito de organización criminal, lo constituye la emisión de la resolución N° 02 del veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, por cuanto ante similar imputación fáctica y con los mismos elementos de convicción se sustentaron tanto el requerimiento de prisión preventiva en contra de Dany Eduardo Castillo Muñoz, como el de su coencausado Alexander Michael Misari Reyes.
e. La citada resolución ha sido resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante Apelación número 307-2023/Selva Central, del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, donde se indica que respecto al delito de organización criminal, la fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción relacionado a establecer una estructura criminal y por otro lado, descartó su vinculación a una organización criminal (fundamento tercero), además en esa línea, se hace constar que no se entrará en detalle sobre el delito de crimen organizado al haber sido desestimado.
f. La resolución recurrida confunde la finalidad de una audiencia de prisión preventiva con una audiencia de sobreseimiento, toda vez, que en la Resolución N° 02 del veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, el Juez de manera clara y textual ha concluido que no encuentra elementos de convicción que evidencien la existencia de una organización criminal y por ello descartó su vinculación a una organización criminal, empero, ello no significa que el delito de organización criminal haya quedado archivado, sino [que] solo se refiere a que no existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito de organización criminal y la vinculación del imputado con dicho delito, por lo cual el pronunciamiento judicial en dicha resolución está referido únicamente al requerimiento fiscal de prisión preventiva, y por ende la investigación con relación al delito de organización criminal debe continuar, hasta que se archive o se formule acusación por dicho delito.
g. En la resolución recurrida, en el fundamento quinto, se incurre en deficiencia en la motivación interna por cuanto las conclusiones del caso no se deducen de las premisas válidas; además, en el fundamento cuatro, el Juez, de manera amplia, clara y suficiente, ha motivado por qué su despacho no encuentra elementos de convicción que evidencien la existencia de una organización criminal, siendo ello así, resulta inconsistente e incoherente que en la recurrida se haya señalado que el Ministerio Público no ha considerado recurrir, puesto que se había estimado su requerimiento de prisión preventiva por ambos delitos. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Apelación N° 307-2023/Selva Central, también se ha pronunciado con relación a este hecho, al señalar en el fundamento 5.4 de dicha Resolución Suprema, lo siguiente “no se entrará en detalles sobre el delito de crimen organizado al haber sido desestimado; además, se observa que la Fiscalía no ha apelado ello”.
h. La resolución recurrida, para desestimar el principal fundamento del pedido de cese de prisión preventiva, expone argumentos inconsistentes e incoherentes, con lo cual se corrobora la vulneración al derecho fundamental al debido proceso-derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
i. La Resolución N° 02 del veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, confirmada mediante Apelación N° 307-2023/Selva Central del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, ante similar imputación fáctica y con los mismos elementos de convicción que sustentaron tanto el requerimiento de prisión preventiva en contra de Dany Eduardo Castillo Muñoz, como el requerimiento de prisión preventiva en contra de Alexander Michael Misari Reyes, han establecido que no encuentran elementos de convicción que evidencien la existencia de una organización criminal y por lo cual se descartó su vinculación a tal delito; en consecuencia, constituyen nuevos elementos de convicción que demuestran que los motivos o situación jurídica que determinaron la imposición de prisión preventiva en contra del recurrente Dany Eduardo Castillo Muñoz, han variado o han disminuido, por lo cual resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia con las más amplias restricciones y pago de caución correspondiente, o inclusive se le aplique la vigilancia electrónica procesal.
[Continúa…]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El riesgo permitido y el principio de confianza como límites de las conductas neutras [RN 214-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-324x160.png)