Sumario: 1. Introducción, 2. Cuestión en debate, 3. Circunstancias en que se dicta un auto de prisión preventiva, 4. Conclusiones.
1.Introducción
Motiva esta opinión la Resolución 76, de fecha 17 de abril del 2020, recaída en el Expediente 00299-2017-36-5001-JR-PE-01, caso Keiko Fujimori, donde la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, en mayoría, decidió admitir el recurso de apelación en contra de la resolución 56 que había dictado prisión preventiva.
La Sala considera que es de aplicación el inciso 2 del artículo 405 del Código Procesal Penal (CPP), y no el inciso 1 del artículo 278 del CPP al caso concreto.
2. Cuestión en debate
Determinar cuál es el plazo para formalizar un recurso de apelación oral de auto (que dictó prisión preventiva) apelado en audiencia.
3. Circunstancias en que se dicta un auto de prisión preventiva
En la práctica judicial, pueden darse las siguientes circunstancias:
a. Convocada la audiencia, está presente el imputado y su abogado defensor.
b. Convocada la audiencia, está presente solo el abogado defensor debidamente autorizado por el imputado.
c. Convocada la audiencia, está presente solo el defensor público.
En los casos a y b, la resolución que dicta la prisión preventiva se dictará en audiencia, conforme lo dispone el inc. 2 del art. 271 del CPP. En ese caso, por tratarse de un auto interlocutorio que pone fin a la instancia, la apelación tiene que realizarse en la misma audiencia conforme lo dispone el literal b) del inc. 1 del art. 405 del CPP.
En el caso c, la resolución que dicta prisión preventiva, también se dicta en audiencia, pero ante la ausencia del imputado, el juez dispone que la resolución que dicta prisión preventiva le sea notificada al imputado en el plazo de 48 horas siguientes a la conclusión de la audiencia, conforme lo dispone la última parte del inc. 2 del art.271 del CPP.
Esta última parte no está de gratis en dicho artículo. Está regulando un caso en que el imputado no asiste a la audiencia y caso en el cual se tiene que notificar personalmente por ser una resolución que está afectando un derecho constitucional, como es la libertad.
De esta descripción legal se desprende:
a. Cuando la resolución que dicta la prisión preventiva se dicta en audiencia, y es notificada en ese mismo instante, de interponerse recurso de apelación en forma oral, el plazo para formalizarla por escrito es de cinco días, conforme al inc. 2 del art. 405 del CPP. En este supuesto estarían las circunstancias a y b descritas líneas arriba, ya que se trata de una resolución interlocutoria y final al haber puesto fin a la instancia.
b. Cuando la resolución que dicta la prisión preventiva se dicta en audiencia y es notificada por cédula al imputado, este deberá apelarla en el término de tres días conforme lo dispone el inc. 1, del art. 278 del CPP, y también el literal c) del inciso 1, del art. 414 del CPP por tratarse de un auto interlocutorio. En este supuesto está la circunstancia c, descrita líneas arriba.
Esta interpretación es la que han hecho en mayoría los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado en la resolución en comento.
En mi opinión, la interpretación realizada es la que se desprende del mismo artículo. No se está prefiriendo la ley general sobre la ley especial; es decir, el inc. 2 del art. 405, que sería la norma general, sobre el inc. 1 del art. 278 del CPP, que sería la norma especial.
Cuando el inc. 2, del art. 405 del CPP dice: “salvo disposición distinta de la ley”, ésta disposición distinta no se está refiriendo en especial al inc. 1 del art. 278 del CPP, porque si esa era la voluntad del legislador, lo hubiera dicho expresamente y no dejar normas contradictorias.
Hubiera dicho: “Salvo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 278”, tal como lo hace, por ejemplo, al recortar expresamente el plazo de cinco días, que es el plazo para apelar una sentencia, cuando se trata de una sentencia expedida en un juicio inmediato donde se recorta el plazo a tres días. Así se observa del literal c) del inc. 1, del art. 414 del CPP, cuando dice: “Tres (3) días para el recurso de apelación contra los autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra la sentencias emitidas conforme a lo previsto en el art. 448”.
Entonces, esa salvedad del inc. 2 del art. 405 del CPP, se refiere a todos los autos apelables por los sujetos procesales, conforme los literales b, c, d y e, del inc. 1 del art. 416 del CPP cuando son notificados en el domicilio real, domicilio legal, casilla judicial o casilla electrónica, y eso tiene consonancia con el inc. 4 del art. 8 del CPP, que permite al Juez de la investigación preparatoria resolver inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la audiencia, es decir no siempre el juez de garantías va a resolver culminada la audiencia.
Por ejemplo: resolver una excepción de improcedencia de acción donde el juez tiene que revisar la carpeta fiscal. En ese caso puede ocurrir que no lo resuelva en el acto por la complejidad del caso, por lo que podrá hacer uso de la norma antes citada, es decir, se tomará el plazo de ley y notificará el auto debidamente fundamentado en los domicilios señalados en autos, por los sujetos procesales.
4. Conclusiones
a. El plazo para formalizar por escrito una apelación oral, contra el auto que dicta prisión preventiva en audiencia, es de cinco días. Debe entenderse que el Código utiliza el término “formalizarán”, que significa revestir algo de los requisitos legales, pero a futuro[1], lo cual es atendible por cuanto la apelación es oral, y en ese momento no se tiene la resolución en físico o cualquier otro soporte como punto de referencia.
En la práctica, el especialista legal debe transcribir lo oralizado por el juez y este revisarlo si es conforme a lo dictado en audiencia. Esto lleva un tiempo y se tiene que esperar y tenerlo debidamente para poder identificar los errores de hecho y de derecho más los agravios y consumarlos en un escrito.
El plazo de cinco días no tiene nada de raro, por cuanto el Código Procesal de Chile, en sus arts. 149 y 366, dicen que la resolución que ordenare prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Este mismo plazo se establece en el art. 766 de la Ley de enjuiciamiento criminal de España.
b. El plazo para interponer un recurso de apelación en contra del auto que dicta prisión preventiva en audiencia, donde el juez disponga que la resolución debe notificarse en forma personal al imputado, es de tres días, computables desde el día siguiente de notificada la resolución en su domicilio real.
En este caso el imputado tiene en físico la resolución que dicta la prisión, no tiene que esperar nada.
[1] Real Academia Española. (https://www.raes.es)
Te puede interesar: Salas Arenas y Pariona Arana explican cómo interponer un recurso de casación
plazo para apelación


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

