El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que modifica e incorpora distintos artículos en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
La iniciativa varía el artículo 268 del Decreto Legislativo 957 del NCPP y agrega que, en casos de organización criminal y/o banda criminal, el “Ministerio Público solicita al juez de investigación preparatoria la prisión preventiva de los imputados, debiendo motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su requerimiento”.
Los casos deberán estar vinculados a la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297 del Código Penal.
En este contexto, también se plantea la incorporación del artículo 268-B del DL 957 (NCPP). Este precisa que “el juez de la investigación preparatoria debe motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.
En este apartado, se precisa que “el juez impondrá mandato de prisión preventiva […] conforme a los artículos pertinentes de los presupuestos, duración, impugnación y revocatoria de la prisión preventiva, quedando prohibido dictar mandato de comparecencia.”
Asimismo, se busca sumar el artículo 145 del Decreto Legislativo 654 del Código de Ejecución Penal.
De esta manera, el personal penitenciario que incumpla sus deberes funcionales, y “cometa o contribuya a la comisión de un delito” dentro del centro penitenciario, sea “sancionado con una falta muy grave que imponga el órgano o tribunal disciplinario”.
De acuerdo a la propuesta, las nuevas disposiciones legales se desarrollarán en sus respectivos códigos para “mejorar y optimizar el marco legal y constitucional” que regula la prisión preventiva para bandas y organizaciones criminales que cometan graves delitos, entre ellos, el homicidio calificado, trata de personas, secuestro, extorsión y tráfico ilícito de drogas causando severos daños a la sociedad peruana.
Proyecto de Ley 8573-2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 268 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y 145 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 268 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 145 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los dispositivos legales establecidos en los artículos 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal; e incorpora el artículo 268-b del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal y 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es fortalecer la lucha contra las organizaciones y/o bandas criminales regulando la aplicación de la institución de la prisión preventiva para cautelar los derechos fundamentales que tiene toda persona agraviada en una investigación fiscal o proceso penal.
Artículo 3.- Modificación del artículo 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se modifica el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
En los casos de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297, del Código Penal, el Ministerio Público solicita al juez de investigación preparatoria la prisión preventiva de los imputados, debiendo motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su requerimiento”.
Artículo 4.- Incorporación del artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se incorpora el artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
(…)
“Artículo 268-B.- Prisión preventiva en los casos de Organización Criminal y/o Banda Criminal
en los casos de Organización El juez impondrá el mandato de prisión preventiva a los imputados que se encuentren inmersos en el delito de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos comprendidos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297 del Código Penal, conforme a los artículos pertinentes de los presupuestos, duración, impugnación y revocatoria de la prisión preventiva, quedando prohibido dictar mandato de comparecencia.
El juez de la investigación preparatoria debe motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.
Artículo 5.- Modificación del artículo 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal:
Se modifica el artículo 145 del Código de Ejecución Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
El personal penitenciario está sujeto, en cuánto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.
El personal penitenciario que incumpliendo sus deberes funcionales corneta o contribuya a la comisión de un delito dentro del establecimiento penitenciario será sancionado con una falta muy grave que imponga el órgano o tribunal disciplinario conforme a lo establecido en el presente Código y su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Artículo Único. — Adecuación normativa del Ministerio Público, Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario
El Poder Judicial, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario adecúan su normativa interna en un plazo no mayor de sesenta (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano.
[Continúa…]
Lima, 30 de julio del 2024