Plantean imponer prisión preventiva y no comparecencia a investigados de organizaciones o bandas criminales por estos delitos

El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que modifica e incorpora distintos artículos en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

La iniciativa varía el artículo 268 del Decreto Legislativo 957 del NCPP y agrega que, en casos de organización criminal y/o banda criminal, el “Ministerio Público solicita al juez de investigación preparatoria la prisión preventiva de los imputados, debiendo motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su requerimiento”.

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Los casos deberán estar vinculados a la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297 del Código Penal.

En este contexto, también se plantea la incorporación del artículo 268-B del DL 957 (NCPP). Este precisa que “el juez de la investigación preparatoria debe motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.

En este apartado, se precisa que “el juez impondrá mandato de prisión preventiva […] conforme a los artículos pertinentes de los presupuestos, duración, impugnación y revocatoria de la prisión preventiva, quedando prohibido dictar mandato de comparecencia.”

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Asimismo, se busca sumar el artículo 145 del Decreto Legislativo 654 del Código de Ejecución Penal.

De esta manera, el personal penitenciario que incumpla sus deberes funcionales, y “cometa o contribuya a la comisión de un delito” dentro del centro penitenciario, sea “sancionado con una falta muy grave que imponga el órgano o tribunal disciplinario”.

De acuerdo a la propuesta, las nuevas disposiciones legales se desarrollarán en sus respectivos códigos para “mejorar y optimizar el marco legal y constitucional” que regula la prisión preventiva para bandas y organizaciones criminales que cometan graves delitos, entre ellos, el homicidio calificado, trata de personas, secuestro, extorsión y tráfico ilícito de drogas causando severos daños a la sociedad peruana.


Proyecto de Ley 8573-2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 268 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y 145 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 268 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 145 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los dispositivos legales establecidos en los artículos 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal; e incorpora el artículo 268-b del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal y 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es fortalecer la lucha contra las organizaciones y/o bandas criminales regulando la aplicación de la institución de la prisión preventiva para cautelar los derechos fundamentales que tiene toda persona agraviada en una investigación fiscal o proceso penal.

Artículo 3.- Modificación del artículo 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se modifica el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

En los casos de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297, del Código Penal, el Ministerio Público solicita al juez de investigación preparatoria la prisión preventiva de los imputados, debiendo motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su requerimiento”.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se incorpora el artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)
“Artículo 268-B.- Prisión preventiva en los casos de Organización Criminal y/o Banda Criminal

en los casos de Organización El juez impondrá el mandato de prisión preventiva a los imputados que se encuentren inmersos en el delito de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos comprendidos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297 del Código Penal, conforme a los artículos pertinentes de los presupuestos, duración, impugnación y revocatoria de la prisión preventiva, quedando prohibido dictar mandato de comparecencia.

El juez de la investigación preparatoria debe motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.

Artículo 5.- Modificación del artículo 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal:

Se modifica el artículo 145 del Código de Ejecución Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
El personal penitenciario está sujeto, en cuánto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.

El personal penitenciario que incumpliendo sus deberes funcionales corneta o contribuya a la comisión de un delito dentro del establecimiento penitenciario será sancionado con una falta muy grave que imponga el órgano o tribunal disciplinario conforme a lo establecido en el presente Código y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Artículo Único. — Adecuación normativa del Ministerio Público, Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario

El Poder Judicial, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario adecúan su normativa interna en un plazo no mayor de sesenta (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano.

[Continúa…]

Lima, 30 de julio del 2024

Descargue el proyecto de ley aquí 

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