Fundamento destacado: 6.7.- El Tribunal Constitucional, en diferentes sentencias, siguiendo la doctrina vigente internacionalmente en nuestros tiempos, como la dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado, que una medida como esta, se encuentra sujeta a diversos principios de observancia estricta, como son entre otros, los siguientes: Principio de legalidad: La privación de la libertad solo se puede dar en los casos expresa y taxativamente previstos por la Ley y siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las condiciones expresamente establecidos por la misma. Y con las garantías que la ley concede a toda persona detenida. Principio de jurisdiccionalidad: La privación de la libertad necesariamente debe ser dispuesta por un Juez competente. Solo la autoridad judicial, en un debido proceso y por resolución suficientemente motivada, puede disponer una medida así, en este caso véase la sentencia recaída en el expediente número dos mil cincuenta – dos mil dos – HC/TC, en la cual se distingue la privación de la libertad, de la restricción de la libertad, señalando que el arresto es una restricción de la libertad pero no una privación de la libertad. Principio de excepcionalidad: Se aplica solo en casos excepcionales, extremos, en que se hace necesaria para poder llevar a cabo y asegurar los fines del proceso de investigación. Este principio va ligado al Principio de necesidad que señala que solo se podrá aplicar cuando no baste aplicar otra medida menos gravosa, para conseguir los mismos fines, como podría ser una comparecencia restringida. Principio de proporcionalidad: Se aplica en forma proporcional a la concurrencia de los requisitos que la ley prevé, solo en los casos que la ley prescribe y en forma proporcional a la presunta responsabilidad del autor del hecho, así como al desvalor del suceso y teniendo en cuenta los fines de la medida que no son otros que garantizar la investigación, pero más aun el proceso en su integridad. La prisión preventiva debe encontrarse proporcionalmente justificada en relación al fin que se pretende obtener, Principio de provisionalidad: Es una medida provisional, no significa una prisión definitiva ni un adelanto de la condena. Por ley es una medida provisional, temporal, que solo se dicta para asegurar los actos de investigación y el proceso penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
CUADERNO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON CAUCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA N° 01-2014 “3″.
INVESTIGADOS : WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA.
CLAUDIA VANESA GONZÁLES VALDIVIA.
DELITOS : CONCUSIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
AGRAVIADO : EL ESTADO.
Lima, diez de marzo de dos mil catorce-
AUTOS Y VISTOS; en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo contra la resolución número cinco, de fojas mil setecientos sesenta y siete, de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, emitida en audiencia pública por el señor Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, que declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público en el extremo que se imponga la medida de detención domiciliaria contra el investigado Wilson Michael Urtecho Medina, que deberá cumplir en su domicilio real por el plazo de ocho meses bajo custodia policial; e infundado el requerimiento formulado por el señor defensor de la legalidad en el extremo que solicita prisión preventiva contra Claudia Vanesa González Valdivia; disponiéndose la medida de comparecencia con restricciones y caución en la investigación preparatoria seguida contra los mismos en calidad de autor y cómplice primario, respectivamente por la presunta comisión del delito de concusión y además al primero por el delito de enriquecimiento ilícito, ambos en agravio del Estado.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1.- Que, conforme a la Disposición Fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha tres de enero de dos cuatro, que en copia certificada obra a fojas mil noventa y siete, se declaró haber lugar a la formación de causa contra Wilson Michael Urtecho Medina, en su condición de Congresista de la República, como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado, ilícitos penales previstos y penados por los artículos trescientos ochenta y dos y cuatrocientos uno del Código Penal.
1.2.- Que, posteriormente, mediante Disposición número uno, de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, de fojas mil ciento dieciocho, el Ministerio Público procedió a formalizar la investigación preparatoria contra Claudia Vanesa González Valdivia como cómplice del presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Concusión, en agravio del Estado.
1.3.- Que, en atención a las antes mencionadas disposiciones fiscales, el diecisiete de enero de dos mil catorce, representante del Ministerio Público solicitó a fojas mil cuarenta y siete que el Jugado Supremo de la Investigación Preparatoria imponga que al investigado Wilson Michael Urtecho Medina la medida coercitiva de detención domiciliaria en establecimiento de salud y la medida coercitiva de prisión preventiva.
[Continúa…]
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