[VÍDEO] ¿Cuáles son los principios para dictar y requerir una prisión preventiva?

Como para dummies, el magistrado Ramiro Salinas Siccha explicó -a detalle- los principios para dictar prisión preventiva

En una conferencia realizada en el Poder Judicial, el juez superior Ramiro Salinas Siccha explicó cuáles son los principios para dictar o requerir una prisión preventiva, medida coercitiva excepcional que restringe la libertad del investigado.

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El magistrado explicó el principio de legalidad, el principio de motivación, el principio de proporcionalidad, de jurisdiccionalidad, el principio instrumental y finalmente el principio de variabilidad. Durante más de 15 minutos, Salinas Siccha, precisó cómo aplicar estos principios para evaluar el caso de cada investigado.


1. Principio de legalidad:

Sostiene que el fiscal solo solicita las medidas coercitivas contempladas en el Código Procesal Penal (CPP), mientras que el juez solo dicta las medidas contempladas en el CPP, no puede dictar otra medida ajena a ese documento.

2.- Principio de arrogación:

Solo puede pedir prisión preventiva a pedido del fiscal a cargo de la investigación. Por otro lado, el juez no puede imponer prisión preventiva de manera unilateral, tiene que haberlo pedido el fiscal. En términos del expositor: “a solicitud de la parte legitimada (para requerir o dictar una medida de coerción)”

3.- Principio de motivación:

Consiste en los argumentos que sostienen los jueces, en sus resoluciones, cuando ordenan prisión preventiva. Por su lado, el fiscal también tiene que motivar su requerimiento de prisión preventiva. Es importa recordar que la motivación de la decisión es un requisito constitucional.

4.- Principio de proporcionalidad:

Las medidas requeridad y dictadas contra investigados deben ser acordes a la gravedad del caso. Por ejemplo, Salinas Siccha opinó que él no daría prisión preventiva cuando se trate de delitos leves, pues para eso existen otras medidas de coerción menos lesivas y mucho más acordes con la gravedad del presunto delito.

5.-Principio de jurisdiccionalidad:

Sostiene que solo los jueces pueden imponer la prisión preventiva u otro medida de coerción. El fiscal y el procurador publico tienen otras funciones.

6.- Principio instrumental.-

Sostiene que las medidas coercitivas son instrumentos que garantizan que el proceso penal culmine con una sentencia (absolutoria o condenatoria). En términos del magistrado Ramiro Salinas: “Que el proceso penal termine de forma natural, cuando se llegue a la sentencia. Si no hubiese medidas coercitivas el proceso no culminaría, porque el investigado se puede fugar o esconder”, explicó.

7.- principio de variabilidad.-

Sostiene que al investigado se le puede variar la medida prisión preventiva por distintos factores. A modo de ejemplo, indicó que el investigado se puede acoger al mecanismo de la colaboración eficaz. También se le puede varias la prisión preventiva por haber vulnerado derechos fundamentales en el proceso o si se descubre su inocencia.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.