Fundamentos destacados: 24. Ciertamente, y como se viene estableciendo, las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente al definirlas como “un mecanismo administrativo indirecto”. De ello se puede entender que no le son aplicables las exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74º de la Constitución de 1993.
25. Partiendo de esta idea, a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que en relación a los principios constitucionales tributarios, respeto al contenido del principio de reserva de Ley en materia de tributos, este Colegiado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en más de una ocasión, señalando “[…] que en materia tributaria, estamos frente a una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones de los elementos del tributo al Reglamento, siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley […]”.
26. Es decir, el Tribunal Constitucional ha admitido la relativización de la reserva, en el entendido de que exigir una regulación extremadamente detallista o condiciones rigurosas en algunos casos concretos podría resultar o antitécnico e, incluso, inconveniente para la propia protección de otras finalidades constitucionales igualmente valiosas, como es el caso de la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal.
27. Sobre la presunta vulneración al principio de reserva de ley al “omitirse” diversas instituciones jurídicas, tales como la base imponible, la tasa, fecha de nacimiento de la obligación, etc. en la norma con rango de ley, este Colegiado considera importante reiterar que no estamos frente a un nuevo impuesto sino a un mecanismo administrativo extrafiscal de colaboración con la recaudación del IGV. Siendo que las exigencias propias del régimen tributario constitucional previstas en el artículo 74º de la Constitución solamente son aplicables a las especies de tributos o sus sistemas directos de pago, tal y como lo establece y desarrolla nuestra jurisprudencia constitucional.
28. El tributo como las retenciones y percepciones implican un efectivo ingreso de dinero a las arcas fiscales, mientras que en el régimen de detracciones solamente produce un efectivo ingreso de dinero a una cuenta bancaria personal del proveedor de un bien o servicio.
EXP. N.° 03769-2010-PA/TC
AREQUIPA
CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramídez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Elerd Guillén Oporto, representante de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A., contra la resolución expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 909, su fecha 5 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 13 de julio de 2005, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la República, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando lo siguiente:
– Se le declare inaplicable el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias SPOT, así como las normas que crearon dicho sistema, lo modificaron, reglamentaron o derogaron parcialmente, como el Decreto Legislativo Nro. 917, el Decreto Supremo Nro. 070-2002-EF, la Resolución de Superintendencia Nro. 058-2002-SUNAT, la Ley Nro. 27877, la Resolución de Superintendencia Nro. 082-2003-SUNAT, el Decreto Legislativo Nro. 940, el Decreto Legislativo Nro. 954 y la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004-SUNAT, vigentes al momento de la presentación de la demanda.
– Disponer que los demandados cesen inmediatamente sus acciones de intervención fiscal, de coerción administrativa y de sanción, originadas con aplicación a la empresa accionante de las citadas normas.
– Disponer que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, libre competencia e igualdad, ordenando que los demandados otorguen las mismas condiciones de participación en el mercado a su empresa.
La empresa recurrente argumenta que mediante el Decreto Legislativo Nro. 917, se creó el SPOT, que obliga al pago vía detracción aplicable a la venta de bienes como caña de azúcar, alcohol etílico, arroz, sin embargo los vendedores de otro tipo de bienes están excluidos de la referida obligación de detracción, con lo que se genera una desigualdad contributiva y distorsión a la estabilidad impositiva, dado que obliga a los sujetos a retener un porcentaje del precio de venta de bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas. Sostiene que dicha normativa se encontraba suspendida hasta la emisión de las Resoluciones de SUNAT que designaran a los sectores económicos o bienes, a los que resultaría de aplicación el sistema de pagos de obligaciones fiscales.
Esto es, se estaría rompiendo la neutralidad e igualdad del tratamiento tributario que debe observar la administración tributaria en todos los contribuyentes.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-324x160.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es una vulneración al derecho de libre tránsito la instalación de rejas en un predio gravado como sirviente que obstaculiza el ingreso a propietaria favorecida [Exp. 05332-2015-PHC/TC, ff. jj. 19, 22-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)