Fundamento Destacado: SÉTIMO. Que, el recurrente Jesús Juan Huaringa Castillo denunció que la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima previno en el proceso en segunda instancia, debido a que resolvió el recurso de queja que presentó contra la resolución denegatoria de su recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la nulidad de todo lo actuado; la decisión de la Sala Superior mencionada fue emitida el cuatro de junio de dos mil doce, como se verifica de la copia del expediente número 0394-2012 obtenida de Sistema Judicial, en tanto que la sentencia de revisión del presente proceso fue dictada por la Cuarta Sala Civil el cuatro de setiembre de dos mil doce, es decir, en fecha posterior a la decisión emitida por la Sétima Sala Civil, en ese sentido, conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 del Código Procesal Civil, la competencia para emitir la sentencia de vista era de la Sétima Sala Civil. Pues se debe tener presente que la Sétima Sala Civil (que resolvió la queja de derecho por denegatoria del recurso de apelación) notificó primero al recurrente, esto es en fecha dieciocho de julio de dos mil doce (fojas 293), en tanto que la Cuarta Sala Civil (que emitió la sentencia de vista) lo notificó el uno de agosto de dos mil doce (fojas 203, reverso).
Sumilla: El principio de prevención forma parte del derecho al debido proceso. Al haberse notificado primero al recurrente la resolución de la queja de derecho por denegatoria del recurso de apelación con fecha dieciocho de julio del dos mil doce, que resolvió la Sétima Sala Civil, en tanto que la Cuarta Sala Civil que emitió la sentencia de vista lo notifico el uno de agosto de dos mil doce; en consecuencia la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que está gobernada por el principio de prevención y es la llamada a resolver el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 4335 – 2012
LIMA
Lima, nueve de mayo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: visto el expediente número cuatro mil trescientos treinta y cinco guión dos mil doce en esta sede, en Audiencia Pública de la data, con informe oral y, emitida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, expide la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Que, se trata del recurso de casación interpuesto por Jesús Juan Huaringa Castillo (fojas 297) contra la sentencia de segunda instancia contenida en la resolución número veintiséis (fojas 281), del cuatro de setiembre de dos mil doce que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número dieciocho del once de abril de dos mil doce (fojas 164), que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por la empresa Helios Investment Sociedad Anónima Cerrada (antes Inversiones M y S Sociedad Anonima Cerrada y, ordenó que el demandado Jesús Juan Huaringa Castillo cumpla con desocupar y restituir a favor de la empresa demandante la posesión del inmueble identificado como local comercial N-057 del Centro Comercial «El Progreso II» ubicado en la avenida República Argentina número trescientos cuarenta y cuatro, jirón Pacasmayo número trescientos cincuenta y cinco, jirón Ascope número trescientos cuarenta y dos, distrito del Cercado de Lima, inscrito en la partida número 11445418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en el plazo de seis días.
2. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el recurso de casación se declaró procedente, por resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil doce (fojas 23 del cuaderno de casación) por la primera causal del articulo 386 del Código Procesal Civil, por: a) infracción normativa del articulo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Estado y b) infracción normativa de los artículos III del Titulo Preliminar y 1562 del Código Civil.
[Continúa…]