El principio de presunción de veracidad facilita la eficiencia y celeridad de la administración pública, pues se conserva la confiabilidad en la veracidad de los documentos y declaraciones que presenten los administrados en la tramitación de un procedimiento administrativo; por lo tanto, su trasgresión agravia el interés público [Casación 49394-2022, Lima, f. j. 3.2]

Fundamento destacado: 3.2 En efecto, el principio de presunción de veracidad facilita la eficiencia y celeridad de la administración pública, y, conservar la confiabilidad en la veracidad de los documentos y declaraciones que presenten los administrados en la tramitación de un procedimiento administrativo, es un asunto de interés general de la comunidad; por lo tanto, su trasgresión, como ha sucedido en el presente caso, agravia el interés público […].


Sumilla: Artículo IV del Título Preliminar, numeral 1.1 y 1.7; así como artículo 34º, numeral 3) y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Materia en Cuestión:
Nulidad de oficio y presunción de veracidad. 

Siendo un hecho no discutido que la certificación notarial del documento que sirvió de base al acto administrativo anulado, es falsa, este Supremo Tribunal advierte la pertinencia para resolver el presente caso del artículo del 34, numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; habiéndose configurado además, la trasgresión al principio de veracidad contenido en el 1.7, así como el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Palabras claves: Nulidad de Oficio, Presunción de Veracidad,Interés Público.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 49394-2022, LIMA

Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. –

I. VISTA:

La causa número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro – dos mil veintidós; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO:

Recurso de casación interpuesto por el demandado, Ministerio de la Producción, contra la sentencia de vista contenida en la resolución Nº 8, de fecha 13 de setiembre de 2022 que revocó la sentencia contenida en la resolución Nº 6, de fecha 26 de noviembre de 2021 que declaró infundada la demanda y reformándola la declararon fundada; en los seguidos por Corporación Pesquera Erma SAC sobre acción contencioso administrativa.

III. ASUNTO

La cuestión en debate radica en establecer si la Resolución Viceministerial Nº 00019-2021-PRODUCE/DVPA, de fecha 18 de marzo de 2021, que resolvió declarar la nulidad de oficio, del Oficio Nº 3549-2018-PRODUCEDECHDI, ha sido emitida de conformidad a los principios de legalidad y veracidad, contenidos en el artículo IV, numerales 1.1 y 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: