Fundamento destacado: 33. Entiende este Tribunal Supremo que, el principio de predictibilidad en el ámbito administrativo, supone que la administración se encuentra obligada a brindar información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que el administrado pueda conocer con anticipación cual será el resultado que se obtendrá. En buena cuenta, este principio se encuentra íntimamente relacionado con el principio de seguridad jurídica, en tanto garantiza que las expectativas razonables del administrado no sean defraudadas.
Sumilla. TEMA: Principio de predictibilidad
Bajo el amparo del principio de predictibilidad no se puede sostener que la sola conformidad de OSIPTEL de los contratos que fueran remitidos por Telefónica, implique una exoneración del cumplimiento de las normas de libre competencia, ni menos aún impida el ejercicio de las potestades de fiscalización y sanción de la Administración. En tanto se trata de normas y bienes jurídicos distintos.
PALABRAS CLAVES: debida motivación, principio de predictibilidad, principio de legalidad y tipicidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 13845-2023, LIMA
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTOS
El recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Telefónica del Perú S.A.A., mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2022 (fojas dos mil ochenta y dos a dos mil noventa y ocho en reverso del Tomo IV del Expediente Judicial Físico); contra la sentencia de vista, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, contenida en la Resolución N.° 51 de fecha 7 de junio de 2022 (fojas dos mil veintisiete a dos mil sesenta y dos del Tomo IV del Expediente Judicial Físico), que confirmó la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 42 de fecha 26 de febrero de 2021 (fojas mil setecientos cuarenta y nueve a mil setecientos novena y cuatro del Tomo IV del Expediente Judicial Físico), que declaró infundada la demanda; sobre nulidad de resolución administrativa.
[Continúa…]
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