Mediante el Decreto Supremo 023-2025-JUS, modifican el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes con el fin de adecuarlo a la Ley 32330, norma que incorporó a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario.
La modificación incorpora el artículo 4-A al reglamento, precisando que los adolescentes de ese rango de edad que cometan delitos graves señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal serán procesados bajo la competencia de la justicia penal ordinaria.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal
DECRETO SUPREMO Nº 023-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, se modificó, entre otro, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, establece que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, a las modificaciones dispuestas por dicha ley;
Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice el debido cumplimiento de la Ley N° 32330, orientada a establecer medidas correctivas que trasciendan positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos adolescentes que han cometido hechos calificados como delitos graves;
Que, en virtud al literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha determinado que la presente norma no se encuentra dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al tratarse de una norma en materia penal;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, y el Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene como finalidad incorporar el artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS.
Se incorpora el artículo 4-A al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 4-A. Competencia de la justicia penal ordinaria
El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria.
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
