Fundamento destacado: Séptimo. Es de precisar que el ilícito incriminado fue ejecutado en coautoría por los acusados y otros sujetos no identificados, pues conforme a la declaración de los agraviados, los sujetos que irrumpieron la empresa Materiales Diversos S. A. C. fueron aproximadamente doce. Esto significa que se trata de un hecho conjunto, atribuido a cada uno de los imputados, lo que no permite realizar descomposición fáctica alguna, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención[2]. En lo particular, rige el principio de imputación recíproca. Según este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones[3]. En consecuencia, no existe vulneración al principio de imputación necesaria; este aspecto, como núcleo central de la imputación, no admite controversia probatoria alguna.
Sumilla: DECLARACIÓN DEL TESTIGO IMPROPIO. Las declaraciones del testigo impropio superan las garantías de certeza del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, para acreditar la responsabilidad penal del imputado Luis Enrique Palacios de la Cruz, en el delito de robo agravado.
PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA. Cuando un hecho en conjunto es atribuido a cada uno de los imputados, no es posible realizar descomposición fáctica alguna, a efectos de realizar atribuciones delictivas autónomas. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1660-2018, VENTANILLA
Lima, veinte de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Luis Enrique Palacios de la Cruz, contra la sentencia de trece de julio de dos mil dieciocho (foja 1057), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Guillermo Gonzales Orihuela, Moisés Rufino Mucha Seguro, Miguel Anthony Blas Quispe, Hitler Tapullima Isuiza, Wilber Santos Carrasco, Roberto Ramírez Trujillo, Máximo Ticlla Santa Cruz, Jesús Carlos Uchulla Flores, Beethoven Estrada Vergaray, Edgar César Peralta Vidaurre, Elizabeth de la Cruz Solier, Manuel Flores Coronado, Antonio Alarcón Huamán y de la empresa de Materiales Diversos S. A. C., a doce años y cuatro meses de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. De conformidad con lo expuesto por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§ I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El sentenciado Luis Enrique Palacios de la Cruz, en la fundamentación de su recurso de nulidad (foja 2017), solicita que la recurrida sea revocada y, reformándola, se le absuelva de los cargos imputados, por vulneración al derecho constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales y el debido proceso. En ese sentido, precisa los siguientes agravios:
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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