Fundamento destacado: Cuarto. Como se fundamentó en el considerando séptimo de la resolución consultiva del diecisiete de enero de dos mil diecinueve las conductas imputadas son penalmente relevantes en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a los artículos 296 y 297 del Código Penal. Si bien para la justicia del Reino de Marruecos aquellas configuran delito de tráfico de drogas internacional y delito aduanero, en nuestro ordenamiento, estas solo integran un delito de tráfico ilícito de drogas agravado.
No obstante, el principio de doble incriminación exige que el hecho por el que se solicita la extradición esté tipificado como delito en el Estado requerido, sin que sea necesario que el tipo penal tenga el mismo nomen juris. Dicho de otra manera, el juez debe entender los hechos tal y como se describan en la solicitud de extradición, y valorar si estos constituyen un delito en su legislación, independientemente de la calificación que les corresponda en el Estado requirente. La relevancia penal de los hechos descritos en el pedido formal de extradición es incuestionable, de ahí que procede acceder a la solicitud.
Sumilla: Principio de doble incriminación. La doble incriminación se presenta cuando los hechos son constitutivos de un delito en el derecho del Estado requerido, cualesquiera que sean sus elementos constitutivos o su calificación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 166-2018
CALLAO
Lima, diez de mayo de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: el Informe número 047-2019/COE-TPC, del cuatro de abril de dos mil diecinueve, remitido por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se solicita pronunciamiento respecto a la extradición por el delito de “intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana”, formulada por el Reino de Marruecos respecto al ciudadano español Víctor Manuel Lemiña Cores.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
Primero. El ocho de septiembre de dos mil dieciocho el ciudadano español Víctor Manuel Lemiña Cores fue detenido en el control de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el Callao, en virtud de una orden internacional de arresto en su contra comunicada por la Oficina Central Nacional de Interpol de Rabat, en el Reino de Marruecos.
Segundo. Recibida la demanda de extradición por la autoridad del Estado requirente, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 521 y, posteriormente, en el artículo 521-C del Código Procesal Penal, y verificados los requisitos de procedencia establecidos en la legislación interna, el Tribunal Supremo dictó resolución consultiva favorable el diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Tercero. Conforme a los términos de la imputación detallada en la solicitud de extradición pasiva, se atribuye al ciudadano español Víctor Manuel Lemiña Cores haber participado en una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas en el Reino de Marruecos, lo que comprendió la posesión, transporte, comercialización, exportación e importación de drogas, así como el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana.
El hecho ilícito se dio a conocer a raíz de la intervención ocurrida el trece de noviembre de dos mil dieciséis por la Gendarmería Marítima y la Marina Real de Marruecos, en su mar territorial, en la cual se incautaron mil doscientos treinta kilos de cocaína procedentes de un país latinoamericano. Dicha intervención conllevó la detención de Abdelkader Bouhou, quien declaró que el reclamado Víctor Manuel Lemiña Cores habría participado en varias operaciones de tráfico de resina de Cannabis sativa (marihuana) con destino a Europa. Luego se llevó a cabo la primera operación de envío que implicó el transporte de cuatrocientos kilos de cocaína con destino a España y, en el mismo año, el transporte de ciento ochenta kilos de cocaína procedentes de América Latina, sin dejar de lado otras cuatro operaciones en las que también habría participado el reclamado.
Cuarto. Como se fundamentó en el considerando séptimo de la resolución consultiva del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, las conductas imputadas son penalmente relevantes en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a los artículos 296 y 297 del Código Penal. Si bien para la justicia del Reino de Marruecos aquellas configuran delito de tráfico de drogas internacional y delito aduanero, en nuestro ordenamiento, estas solo integran un delito de tráfico ilícito de drogas agravado.
No obstante, el principio de doble incriminación exige que el hecho por el que se solicita la extradición esté tipificado como delito en el Estado requerido, sin que sea necesario que el tipo penal tenga el mismo nomen juris. Dicho de otra manera, el juez debe entender los hechos tal y como se describan en la solicitud de extradición, y valorar si estos constituyen un delito en su legislación, independientemente de la calificación que les corresponda en el Estado requirente. La relevancia penal de los hechos descritos en el pedido formal de extradición es incuestionable, de ahí que procede acceder a la solicitud.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, TÉNGASE POR ACLARADA la resolución consultiva del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, mediante la que se declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Reino de Marruecos respecto al ciudadano español Víctor Manuel Lemiña Cores, a fin de que sea juzgado por los delitos de participación en el tráfico de drogas, la facilitación de su uso a terceros, la participación en su tenencia ilícita y el intento de su exportación y transporte, en agravio del Reino de Marruecos.
DISPUSIERON que se remita lo actuado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por intermedio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. Hágase saber.
Intervienen los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas por licencia de los señores jueces supremos Figueroa Navarro y Sequeiros Vargas.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
PACHECO HUANCAS
CHÁVEZ MELLA
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)


![Abogado faltó a audiencia porque se le cruzó con otra diligencia: ¿multa o amonestación? [Revisión 4-2019, Nacional] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-324x160.jpg)