Fundamento destacado: Tercero.- En el caso de concurrencia ideal de delitos, a diferencia de lo que ocurre en legislaciones como la alemana, en la que rige el principio de combinación de marcos penales [6], la legislación penal nacional optó por el principio de asperación, conforme al artículo 48 del Código Penal. Según este principio, del conjunto de los marcos penales que convergen se selecciona el marco penal más grave, que se aumenta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. De ahí que esta figura concursal es propiamente, en lo relativo a la determinación de la pena, una causal de incremento de punibilidad [7].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2061-2022, LA LIBERTAD
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO (foja 244 del cuaderno supremo) contra la sentencia de vista, del primero de febrero de dos mil veintiuno (foja 333 [1]), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia de primera instancia, del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (foja 128), que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de Antonio Muñoz Cabrera y Luis Eduardo Farro Reátegui, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves, en agravio de Ricardina del Milagro Torres Medina [2] , Silvia Roxana Cárdenas Gonzales, Raúl Alberto Farro Cárdenas [3] y Valeria Anaís Farro Cárdenas, y le impuso la pena de siete años de privación de libertad, así como la pena de inhabilitación por el mismo plazo, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. El auto de enjuiciamiento del cuatro de abril de dos mil dieciocho (foja 3) y el auto de citación a juicio oral del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 6) dieron lugar a la etapa de juzgamiento. El juicio oral inició el once de marzo de dos mil diecinueve (foja 60) y se llevó a cabo en diferentes sesiones hasta el diecisiete de julio del mismo año, según actas (fojas 65, 68, 83, 85, 99, 101, 114, 117, 119, 121, 123, 124 y 171).
Segundo. El Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió la sentencia condenatoria del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (foja 128).
El procesado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO fue hallado responsable, en calidad de autor por la comisión de dos delitos en concurso ideal: homicidio culposo, conforme al último párrafo del artículo 111 del Código Penal, en agravio de Antonio Muñoz Cabrera y Luis Eduardo Farro Reátegui, y lesiones culposas graves, según lo previsto en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en perjuicio de Ricardina del Milagro Torres Medina, Silvia Roxana Cárdenas Gonzales, Raúl Alberto Farro Cárdenas y Valeria Anaís Farro Cárdenas.

Se dictó la pena de siete años de privación de libertad y, como pena accesoria, se estableció la inhabilitación del sentenciado, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado, por el mismo plazo que la pena privativa de libertad. La reparación civil se fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) para cada agraviado por el delito de homicidio culposo, suma que deberá ser cancelada a favor de los herederos legales, y en S/ 5000 (cinco mil soles) para cada uno de los agraviados por el delito de lesiones culposas graves. Se estableció que, además del sentenciado, la empresa Bus Star SAC, en calidad de tercero civil responsable, debía asumir solidariamente el pago de la reparación civil.
[Continúa …]
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Que la audiencia única de juicio inmediato se prolongue en varias sesiones no lo convierte en proceso común [Casación 908-2020, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/audiencia-penal-derecho-LPDerecho-324x160.png)