Como se sabe, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los jueces César Sahuanay, Jessica León e Iván Quispe, dieron por bien concedida la apelación interpuesta por la defensa de Keiko Fujimori, y fijaron para este 15 de diciembre la realización de la audiencia .
En esta resolución se detallan los argumentos que la defensa técnica de la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori. Fueron 46 los argumentos centrales que presentó la abogada Giulliana Loza para cuestionar la resolución que ordenó la prisión preventiva por 36 meses, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, en el marco de la investigación por el caso Odebrecht.
Keiko Fujimori Higuchi es investigada por el delito de lavado de activos y por liderar una organización criminal, que habría funcionado de facto al interior del partido Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular). Se le imputa haber recibido dinero de la empresa Odebrecht, y haber insertado parte de ese dinero a la campaña a través falsos donantes, que reunía Rolando Reátegui y Jorge Yoshiyama Sasaki. Estos últimos, han reconocido haber buscado aportantes fraudulentos.
Los argumentos de la defensa
La defensa de Keiko Fujimori sostuvo entre otros puntos:
– Se han incorporado indebidamente nuevos elementos de convicción y se ha modificado la base fáctica de la imputación.
– No existen elementos de convicción que acrediten el supuesto circuito de dinero procedente de Brasil.
– En el supuesto negado de que haya existido un financiamiento ilegal de la campaña política de Fuerza 2011, estaríamos ante una infracción administrativa y no penal.
– No se puede fijar como indicio fuerte el supuesto conocimiento de la ilicitud punitiva de la empresa Odebrecht por parte de la recurrente. Los congresistas no son responsables por sus votos y opiniones, por lo que el hecho que no votara no tiene un contenido penal. Se están violando los principios de inviolabilidad y culpabilidad.
– En el requerimiento no se formula el tipo de autoría mediata por organización y lavado de activos; el juez de instancia señala que su patrocinada impartía órdenes.
– Sobre la supuesta jerarquía y poder de mando de la apelante, no se puede tomar como elemento de convicción el chat “La Botica” pues es una conversación privada en la que participan personas que no integrarían la supuesta organización criminal.
– El acta de fundación y estatuto del partido no revisten ilicitud o irregularidad. El juez de
instancia no explica cómo esta supuesta organización criminal habría ingresado al interior del partido político ni cómo habría subsistido.
Los testigos protegidos
– La opinión del testigo protegido sobre la supuesta intención de Fuerza Popular de querer congraciarse con Hinostroza es una opinión. El chat presentado por el mismo testigo no es idóneo porque son conversaciones privadas.
– El testigo protegido Nº 04 es un testigo indirecto pues no estuvo en la supuesta reunión que relata. El juez realiza inferencias arbitrarias al señalar que dicha reunión “venía por orden de la cúpula”. El juez no puede llenar los vacíos de información con especulaciones que no se desprenden de los hechos narrados por el testigo, el cual tampoco se encuentra corroborado, pues el juez Hinostroza ha señalado que no conoce a la apelante.
– El testigo protegido 2017-55-3 no tiene conocimiento veraz sobre los hechos, su declaración carece de valor además que los datos que proporciona entran en contradicción. La declaración de un testigo protegido requiere ser corroborada.
– Los documentos incautados en la casa de Silva Checa, son documentos de análisis sometidos a su conocimiento para el ejercicio legal, pero no son de su autoría.
– A pesar que los actos de corrupción de Odebrecht recién salieron a la luz en el año dos mil quince, el juez de instancia indica que la apelante ya tenía conocimiento de ello en el dos mil ocho.
– Marcelo Odebrecht ni Luiz Mameri nunca confirmaron aporte para la recurrente. Que el congreso no haya remitido información sobre el informe sobre las coimas de Odebrecht a funcionarios peruanos no puede ser tomado como falta de colaboración con el fiscal a cargo de la investigación.
– Que exista el registro de una comunicación entre Jorge Barata y Jorge Yoshiyama no significa una coordinación entre ellos, no se puede suponer el contenido del mismo solo por una sospecha. No se le puede imputar las acciones de Jorge Yoshiyama a la recurrente.
– Los informes de todos los ingresos de Fuerza Popular fueron declarados ante la ONPE e incluso se realizaron verificaciones, por lo que se cumplió con la rendición de cuentas.
– Sobre los supuestos actos de ocultamiento en San Martín, el testigo protegido –cuya declaración no está corroborada- nunca ha mencionado a la apelante, ni mucho menos que tengan que cambiar su declaración por órdenes de ella. No existe prueba que ella haya usado a Rolando Reategui o a otras personas para obstaculizar la investigación.
– Marcelo Odebrecht, Enrique Barata, Luiz Antonio Mameri y Fernando Miglaccio no solo han señalado que no conocen al apelante sino que no les consta que hubo aporte a favor del Partido Fuerza 2011.
Sobre el chat La Botica
– No se señala qué parte del chat le genera convicción al juez sobre las directivas para cometer el delito de lavado de activos. El juez convierte un cuestionamiento político en una cuestión penal. El juez de instancia señala que no se estaría respetando el carácter autónomo de los congresistas, pero no repara en que los congresistas pertenecientes a este chat son integrantes del mismo grupo parlamentario. El chat sorpresivamente incorporado por la Fiscalía constituye una comunicación privada, de corte político y sin vocación de divulgación. Las supuestas directivas brindadas en el chat no se vinculan con la comisión de ningún delito. La denominación que recibe una persona dentro de un chat privado no puede ser interpretado como sustento para fundar una prisión preventiva.
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