Pleno jurisdiccional laboral distrital de la Corte Superior de Piura, desarrollada el 18 de octubre de 2018.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE PIURA EN MATERIA LABORAL 2018
ACTA GENERAL
En la ciudad de Piura, siendo las 16 horas con 30 minutos de la tarde del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se reunieron en las instalaciones de la Sala de Acuerdos de Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia de Piura a fin de efectuar las etapas de debate y votación del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral, los señores magistrados asistentes, conforme se detallan a continuación:
- Cecilia Izaga Rodríguez (con derecho a voz y voto)
- Claudia Moran de Vicenzi (con derecho a voz y voto)
- María del Socorro Nízama Márquez (con derecho a voz y voto)
- Jacqueline Sarmiento Rojas (con derecho a voz y voto)
- Miryan More Albán (con derecho a voz y voto)
- Pedro Ruben Chira Tello (con derecho a voz)
- Helder Lujan Segura (con derecho a voz)
- Richard Torres Cruz (con derecho a voz)
- Jessica Negro Balarezo (con derecho a voz)
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TEMA 1: ¿Cómo prevenir que la aplicación del daño punitivo de oficio por parte del juez no genere vulneración al derecho de defensa?
Primera Postura:
Para evitar la vulneración del derecho de defensa respecto a la aplicación de oficio del reconocimiento del daño punitivo por parte del Juez, éste al momento de calificar la demanda deberá consignarlo de oficio como pretensión accesoria en las demandas de indemnización por daños y perjuicios derivados de despidos incausados o fraudulentos a fin de que la parte demandada tome conocimiento respecto a los daños punitivos que pudieran corresponderle en caso de que sea amparada la demanda de indemnización por daños y perjuicios y así ejerza su derecho de defensa
Segunda Postura:
La aplicación del daño punitivo de oficio por parte del Juez no vulnera el derecho de defensa de la demandada, por cuanto al analizarse los elementos esenciales de la responsabilidad civil se determina la indemnización por daños y perjuicios de un despido incausado o fraudulento; por lo que debe considerarse al daño punitivo como una sanción ejemplarizante cuyo propósito es hacer frente a actitudes altamente reprochables de la parte demandada.
Votación:
Luego de las intervenciones orales de los participantes y la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 05 votos.
b. Por la segunda posición: Total de 0 votos.
Conclusión:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD:
“Para evitar la vulneración del derecho de defensa respecto a la aplicación de oficio del reconocimiento del daño punitivo por parte del Juez, éste al momento de calificar la demanda deberá consignarlo de oficio como pretensión accesoria en las demandas de indemnización por daños y perjuicios derivados de despidos incausados o fraudulentos a fin de que la parte demandada tome conocimiento respecto a los daños punitivos que pudieran corresponderle en caso de que sea amparada la demanda de indemnización por daños y perjuicios y así ejerza su derecho de defensa ”
Con lo que concluyó la presente sesión, firmado los presentes en señal de conformidad, a los 18 días del mes de octubre del año 2018.