FUNDAMENTO DESTACADO: IV.- ACUERDOS DEL PLENARIO. POR MAYORÍA
Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacifica y pública [con justo titulo y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitado su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión.
TEMA N° 04
“LA OPOSICION ENTRE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y EL DERECHO DEL TERCERO REGISTRAL”
I.- ASUNTO:
LA OPOSICIÓN DEL DERECHO DE QUIEN OSTENTA LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE CON VOCACIÓN PARA ADQUIRIRLO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA [CORTA O LARGA], Y EL DERECHO DEL TERCERO QUE HA ADQUIRIDO EL MISMO BIEN DE QUIEN EN EL REGISTRO APARECE COMO TITULAR REGISTRAL, CUÁL DEBE PREVALECER?
II.- ACUERDO PLENARIO:
POR MAYORIA (9 votos)
Segunda Ponencia:
Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacifica y pública [con justo titulo y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitado su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión.
POR MINORIA (8 votos)
Primera Ponencia:
Debe prevalecer el derecho del titular registral, por cuanto su adquisición se funda en la publicidad registral a que se refiere el articulo 2012 del Código Civil y, en consecuencia, su adquisición se presume de buena fe, a tenor de lo previsto por el artículo 2014 del mismo cuerpo normativo, y debe otorgársele protección por cuanto este tipo de adquisiciones afianzan el tráfico de bienes y afirman la seguridad jurídica.
[Continúa…]
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