Prevalece derecho de quien posee inmueble con vocación para usucapir sobre el derecho del tercero registral [Pleno Jurisdiccional Distrital La Libertad 2011]

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FUNDAMENTO DESTACADO: IV.- ACUERDOS DEL PLENARIO.
Se deja constancia que en el presente debate actúa como moderador el doctor Mariano Benjamín Saladar Lizárraga, Presidente de la Comisión Organizadora, así también que solo tienen derecho a voto los Jueces Titulares del la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que estuvieron presentes al momento de realización del acuerdo plenario; siendo así se deja constancia que intervinieron en la votación el día cuatro de noviembre, dieciocho Jueces Titulares y el día cinco de noviembre, diecisiete Jueces Titulares.


TEMA N° 04

“LA OPOSICION ENTRE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y EL DERECHO DEL TERCERO REGISTRAL”

I.- ASUNTO:

LA OPOSICIÓN DEL DERECHO DE QUIEN OSTENTA LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE CON VOCACIÓN PARA ADQUIRIRLO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA [CORTA O LARGA], Y EL DERECHO DEL TERCERO QUE HA ADQUIRIDO EL MISMO BIEN DE QUIEN EN EL REGISTRO APARECE COMO TITULAR REGISTRAL, CUÁL DEBE PREVALECER?

II.- ACUERDO PLENARIO:

POR MAYORIA (9 votos)

Segunda Ponencia:

Debe prevalecer el derecho de quien en base a la posesión continua, pacifica y pública [con justo titulo y buena fe en el caso de la prescripción corta], ha publicitado su derecho, en tanto la posesión es también una forma de publicidad más objetiva; y porque con ello se brinda protección a quien da al bien el uso, disfrute y goce que corresponde a su naturaleza económica; siendo ésta protección la que en rigor afianza la seguridad jurídica, en el entendido de protección a los derechos materialmente verificados; en tanto que el tráfico de bienes basado en el registro corresponde a una ficción que no debería tener mayor relevancia económica ni jurídica que el hecho mismo de la posesión en que se funda la usucapión.

POR MINORIA (8 votos)

Primera Ponencia:

Debe prevalecer el derecho del titular registral, por cuanto su adquisición se funda en la publicidad registral a que se refiere el articulo 2012 del Código Civil y, en consecuencia, su adquisición se presume de buena fe, a tenor de lo previsto por el artículo 2014 del mismo cuerpo normativo, y debe otorgársele protección por cuanto este tipo de adquisiciones afianzan el tráfico de bienes y afirman la seguridad jurídica.

[Continúa…]

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